Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4265/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 433/2015))
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4265/2016.

QUEJOSO Y recurrente: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 4265/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. A finales del mes de agosto de dos mil cuatro al encontrarse la menor pasiva ******** en el domicilio de su abuela, siendo de noche, su padre el quejoso *********, sin el propósito de llegar a la cópula ejecutó en la menor un acto sexual consistente en apretarle sus glúteos con la mano causándole hematomas, posteriormente el veintinueve de enero de dos mil seis, en el mismo lugar el quejoso sin el propósito de llegar a la cópula ejecutó sobre la menor pasiva un acto sexual al envolverla en una sábana y bajarle los calzones para tocarle la vagina con el dedo y pellizcarle los glúteos, hechos por los que fue consignado ante el Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Por los hechos anteriores, el treinta de junio de dos mil catorce, la Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, dictó sentencia definitiva en la causa penal *********, en la que consideró al quejoso penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado diversos dos (hipótesis de, al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años) e (hipótesis de, ascendiente contra su descendiente) cometidos en agravio de la menor pasiva, por lo que le impuso la pena de nueve años, nueve meses, quince días de prisión, así como a la condena de la reparación del daño moral en su modalidad de pago de tratamientos curativos para la obtención de la salud psíquica de la menor.


Inconformes el quejoso por propio derecho y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, que fue del conocimiento de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el toca ******** y, mediante sentencia de seis de noviembre de dos mil catorce, modificó la de primer grado, a efecto de reducir el grado de culpabilidad del quejoso y en consecuencia la pena de prisión impuesta quedando en ocho años, nueve meses de prisión, asimismo confirmó la condena en lo referente a la reparación del daño moral y lo absolvió de la reparación del daño material y resarcimiento de perjuicios.


En contra de lo anterior el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de amparo directo penal *********, el cual mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, negó el amparo y protección de la justicia al quejoso.


El uno de julio de dos mil dieciséis, fue recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra la sentencia de amparo, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El dos de agosto del año en curso, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 4265/2016; admitió dicho recurso pues en su escrito de expresión de agravios el recurrente planteó la inconstitucionalidad del artículo 79 del Código Penal para la Ciudad de México, en relación con el tema “Abuso sexual agravado. Aplicación de la sanción en caso de concurso real de delitos”; y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El treinta de agosto de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar la resolución condigna.




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de revisión se realizó oportunamente.


El recurso de revisión hecho valer por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 863 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el veinte de junio de dos mil dieciséis, surtió efectos el día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días corrió del veintidós de junio al cinco de julio siguiente, por no contarse los días veinticinco y veintiséis de junio, dos y tres de julio, todos del año en curso, por ser inhábiles. Por tanto, si el escrito se presentó el uno de julio del mismo año, el recurso fue interpuesto oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. El quejoso planteó en esencia lo siguiente:


  1. Señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 20 y 21 Constitucionales, en especial, las garantías de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que del caudal probatorio no existe prueba alguna que establezca la comisión del delito abuso sexual agravado materia de la causa y, por ende, de su plena responsabilidad penal; de ahí que la sentencia reclamada, vulneró los principios rectores de la valoración de las pruebas, aun con la prueba circunstancial que se aplicó.

  2. Aduce que el deposado de la menor no es claro, ni preciso por el contrario es contradictorio y poco creíble, puesto que dada la edad de la ofendida al momento de los hechos e incluso al declarar, no era factible que recordara los hechos atribuidos en los términos que expuso; además de que a todas luces resulta evidente su aleccionamiento, puesto que hizo referencia al concepto de vulva, lo que no es común en una menor y a diferencia de la precisión acusatoria del Ministerio Público, la menor inicialmente no expresó con claridad y precisión los días y horas del evento delictivo; a más de que en su momento, la ofendida no hizo del conocimiento a su mama de los hechos sucedidos, ni ésta a su vez a las autoridades; además posteriormente, y dada la temporalidad, aporta datos más precisos de los hechos, lo que provoca duda sobre su veracidad, de ahí que debió restarse valor probatorio a su deposado, pues finalmente sus declaraciones son el resultado de los problemas con la madre de la menor y el quejoso, lo que se traduce en que denota su parcialidad.

  3. Manifestó que en cuanto al dicho de la denunciante, en primer orden, no le constan los hechos y, por ello, se trata de un testigo de oídas, por ende, sin valor probatorio; en el caso es inverosímil que ante el conocimiento de los hechos no los haya denunciado oportunamente, lo que pone en duda la veracidad de su dicho, por demás incongruente, contradictorio e impreciso, por ello, carente de valor probatorio.

Además, al igual que la menor víctima, al paso del tiempo, aporta mayores datos de los hechos que atribuye, cuando debió haber sido al revés, esto es, que en sus primeras declaraciones aportara mayores datos y posteriormente se le olvidaran, con lo que se evidencia su aleccionamiento.

  1. Señala que por cuanto hace a los deposados de los testigos ********, ********* y ********* son inverosímiles, puesto que si realmente hubieran presenciado acto delictivo alguno, lo habrían denunciado de inmediato y no dejar solo al sentenciado...

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