Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1042/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 156/2015-2376)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1465/2013)
Número de expediente1042/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1042/2015


AMPARO EN REVISIÓN 1042/2015

QUEJOsA: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen ese carácter: --- A).- LA CÁMARA DE DIPUTADOS… B).- LA CÁMARA DE SENADORES… C).- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS… D).- EL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL… --- IV. ACTOS RECLAMADOS. De las siguientes autoridades: --- A). DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición de los artículos 1, fracción I; 2, fracción I, inciso A), numeral 3, y artículo 5, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. --- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en especial el artículo décimo transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009. --- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en especial el artículo 21, fracción III, apartado 2. --- B).- DE LA CÁMARA DE SENADORES, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición de los artículos 1, fracción I; 2, fracción I, inciso A), numeral 3, y artículo 5, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. --- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en especial el artículo décimo transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009. --- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en especial el artículo 21, fracción III, apartado 2. --- C).- DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama: --- La promulgación, sanción, así como el no haber ejercido su derecho de veto respecto de los artículos 1, fracción I; 2, fracción I, inciso A), numeral 3, y artículo 5, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. --- La promulgación, sanción, así como el no haber ejercido su derecho de veto respecto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en especial el artículo décimo transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009. --- La promulgación, sanción, así como el no haber ejercido su derecho de veto respecto del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en especial el artículo 21, fracción III, apartado 2. --- D).- DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, reclamo: --- La aplicación de los artículos 1, fracción I; 2, fracción I, inciso A), numeral 3 y artículo 5, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. --- La aplicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en especial el artículo décimo transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009. --- La aplicación del Decreto que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en especial el artículo 21, fracción III, apartado 2.”


SEGUNDO. La quejosa aclaró que no existía tercero interesado; destacó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró como antecedentes, en forma textual, los siguientes:


1. Mi representante es una persona moral, constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio sito en territorio nacional que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de agave, así como a la producción, distribución y enajenación de mezcal, y por lo tanto se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, y es causante del impuesto especial sobre producción y servicios. --- 2. Tal como se señala, al realizar las actividades referidas en el punto anterior, mi representada es afecta al impuesto especial sobre producción y servicios y en consecuencia tiene la obligación de causar, calcular y enterar el impuesto especial sobre producción y servicios (en adelante IEPS), por lo cual resiente un perjuicio personal y directo sobre su esfera jurídica, al momento de producir y enajenar el mezcal. --- 3. Con fecha 13 de diciembre de 2013 se realizó el pago provisional de mi representada correspondiente al mes de noviembre de 2013, el cual representa el primer acto de aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación 2013 en relación con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y por lo tanto comienza el plazo para promover el presente juicio de amparo, pues se actualizó en contra de mi representada el perjuicio jurídico de los ordenamientos legales reclamados, al momento en que mi representada se autoaplicó la tasa del 53% (cincuenta y tres por ciento), misma que además resulta ser la más alta de las señaladas en los numerales que se tildan de inconstitucionales. --- 4. Al considerar que la multiplicidad de tasas señaladas en los preceptos aducidos, la carente justificación de los saltos cuánticos de las tasas establecidas en proporción al grado alcohólico y otras características relativas al impuesto especial sobre producción y servicios son violatorios de garantías en perjuicio de mi representada, acudo ante este juzgador, para solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal.”


TERCERO. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró con el número **********, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y dio la intervención que legalmente correspondía al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, sin embargo envió los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, el cual registró el asunto el doce de mayo de dos mil catorce, con el número de expediente **********.


Por acuerdo del seis de octubre de ese año, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal declaró no tener competencia para resolver el asunto, por lo que devolvió los autos al Juzgado auxiliado.


Mediante proveído del veintidós de los mismos mes y año, la Juez Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal planteó consulta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se determinara el órgano jurisdiccional que debía conocer del asunto en cuestión.


Por oficio SECJACNO/CON/115/2015 de la Secretaría en cita, se determinó que correspondía al Juzgado consultante su conocimiento.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el veinte de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia, que concluyó:


Único. Se SOBRESEE el presente juicio de amparo por las razones expresadas en el último considerando de esta sentencia.”


Esa decisión obedeció a que se consideró que la quejosa carecía de interés jurídico, porque no había egresado de su patrimonio recurso alguno para cubrir el impuesto especial sobre producción y servicios, destacando que si hizo valer argumentos consistentes en que la tasa aplicable para calcularlo no se ajustó a los principios de legalidad y seguridad jurídica tributarias y combatía artículos de la ley en la materia relativos a la devolución del pago de lo indebido, no cabía sino concluir que el interés jurídico no podría corresponder a otra sino a la diversa empresa **********, porque fue ésta y no la recurrente, quien aportó el recurso económico necesario para cubrir el multicitado gravamen fiscal. En este sentido, declaró la improcedencia del juicio, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo; sobreseimiento que hizo extensivo a los artículos impugnados.


QUINTO. Inconforme con esa determinación, **********, apoderado legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual se tuvo por recibido el catorce de abril de dos mil quince, y por acuerdo del veintidós de los mismos mes y año,...

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