Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 489/2016))
Número de expediente3/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2017

recurso de reclamación 3/2017 dERIVADO DEL amparo directo en revisión **********.

QUEJOSO: JESÚS VICENTE MOLINA

recurrente: TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (TERCERO INTERESADA).



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 3/2017, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Jesús Vicente Molina, por conducto de su apoderado legal Leonel Oswaldo Barrera González, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra del laudo de nueve de noviembre de dos mil quince, emitido por la Junta Especial Número Cinco de la citada Junta Federal, en el expediente laboral **********.


Asimismo, señaló como terceros interesados a Teléfonos de México, sociedad anónima de capital variable y/o Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable y, a KB Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable, sociedad fusionante de la empresa Servicios Procisa, sociedad anónima de capital variable.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien por auto de presidencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, lo registró con el número ********** y requirió a la responsable para que remitiera el expediente laboral; por lo que previo desahogo del mismo, en diverso acuerdo de veintiséis de mayo siguiente, lo admitió a trámite y tuvo como terceros interesados a los señalados en la demanda de amparo.


Previos trámites de ley, en sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado por el quejoso Jesús Vicente Molina.


TERCERO. Mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito y recibido el diecisiete de noviembre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Teléfonos de México, sociedad anónima de capital variable y/o Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, por conducto de su apoderada legal, Brenda Edith Carranza Gutiérrez, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo antes aludida (fojas 6 a 27 del expediente de amparo directo en revisión).


En auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** y desechó por improcedente el referido medio de impugnación, toda vez que consideró que del análisis de las constancias que obran en autos se advertía que desde la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de la norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa de los antes referidos.


CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Teléfonos de México, sociedad anónima de capital variable y/o Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, por conducto de su apoderada legal, Brenda Edith Carranza Gutiérrez, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de cinco de enero de dos mil diecisiete, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 3/2017 y lo turnó al M.E.M.M.I.


En proveído de ocho de febrero del mismo año, emitido por el Ministro P. de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Ministro P. de este Alto Tribunal mediante el cual desechó un recurso de revisión derivado de un amparo directo que versa sobre la materia laboral, la cual es especialidad de esta Segunda Sala, aunado a que no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que legitima a cualquiera de las partes del juicio de garantías.


Lo anterior, pues fue interpuesto por la tercero interesada en el juicio de amparo directo de origen Teléfonos de México, sociedad anónima de capital variable y/o Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, en términos del artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.


Además de que el escrito de agravios está suscrito por su apoderada legal Brenda Edith Carranza Gutiérrez, carácter que se le reconoció en auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado del conocimiento (foja 159 del cuaderno de amparo).


Además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que interpuso dicha parte procesal, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de tres días que establece el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó personalmente a la recurrente, el martes trece de diciembre de dos mil dieciséis (foja 34 del amparo directo en revisión); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos al día siguiente miércoles catorce de diciembre del referido año, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves quince de diciembre del citado año al martes tres de enero de dos mil diecisiete , sin contar del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis al primero de enero del presente año, por corresponder al segundo periodo vacacional de este Alto Tribunal, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 3° y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el recurso se presentó el lunes dos de enero del presente año (foja 5 vuelta de este expediente), su interposición resulta oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


  • Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el dos de enero de dos mil siete, J.V.M., por conducto de su apoderado legal, demandó de Teléfonos de México, sociedad anónima de capital variable y/o Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, y/o Servicios Procisa, sociedad anónima de capital variable, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones laborales debido al despido injustificado que alegó.

  • Del asunto conoció la Junta Especial Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien lo admitió y registró con el número ********** y, seguidos los trámites de ley, dictó un primer laudo el treinta y uno de enero de dos mil doce, en el que absolvió a los demandados.

  • Inconforme con dicha determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en la Ciudad de México, quien lo registró con el número ********** y resolvió el veintidós de noviembre de dos mil doce, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y se dictara uno nuevo en el que analizara a conciencia las pruebas aportadas, a fin de determinar quién de las codemandadas tenía el carácter de...

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