Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2225/2003)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS
Fecha25 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 269/2003),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: 328/2003))
Número de expediente2225/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2225/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2225/2003.


AMPARO EN REVISIÓN 2225/2003.

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..



Í N D I C E


SINTESIS I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS 2


RESOLUTIVOS DEL JUEZ DE DISTRITO 4


trámite de la revisión 6


RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO……………….. 7


COMPETENCIA 8


estudio 9


a) Antecedentes 9

b) Síntesis de la

sentencia recurrida 10

c) Síntesis de agravios 11

d) Acuerdo de incompetencia

del Tribunal Colegiado 19


RESOLUTIVO..…………………………………………………….28

AMPARO EN REVISIÓN 2225/2003

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:

H. Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras.


actos reclamados:

1. Discusión, aprobación y expedición del decreto que contiene la Ley Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. 2. Discusión, aprobación y expedición del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, en especial el artículo 2, fracción I, incisos G) y H), 3 fracciones XIV y XV, 4 fracción II y 8 fracción I, incisos d) y f). 3. Refrendo de los decretos mencionados, particularmente al S. de Gobernación. 4. La publicación de los mismos, en especial al Director del Diario Oficial de la Federación.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:

S. respecto del decreto promulgatorio que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, concretamente los artículos 1°. y 2°. fracción I, incisos G) y H).


Asimismo sobreseyó por lo que se refiere al decreto promulgatorio que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, concretamente los artículos 3 fracción XIV y XV, 4 fracción II y 8 fracción I, incisos d) y f).


Negó el amparo respecto del artículo 2 fracción I, incisos G) y H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


RECURRENTE:

La parte quejosa.


En los agravios: Combate el sobreseimiento así como la negativa del amparo.


Tribunal Colegiado resolvió:

Se declaró legalmente incompetente, sin analizar los agravios contra el sobreseimiento y remite el recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


el proyecto Consulta:


En su parte considerativa:

Procede devolver el asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito que previno en el conocimiento, con apoyo en lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que el recurrente en sus agravios combate el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo por el juez de Distrito, y debe analizarse tal cuestión, y en su oportunidad, reservar jurisdicción a este Alto Tribunal, siempre y cuando no advierta ninguna otra causa de improcedencia o motivo diferente que impida entrar al examen de la constitucionalidad planteada o se hubiere emitido jurisprudencia en relación con el tema a que se contrae este toca.


En su parte resolutiva:

ÚNICO. Devuélvanse al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el recurso de revisión y los autos para los efectos precisados en esta ejecutoria.


TESIS DE jurisprudencia QUE SE CITAn:


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTA EL ESTUDIO DE TODAS LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE IMPIDAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA (ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).” (Pág. 23)


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTA EL ESTUDIO DE TODAS LAS CAUSAS QUE IMPIDAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA (ACUERDO 6/1999 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN). (Pág. 25)





AMPARO EN REVISIÓN 2225/2003

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil cuatro.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 2225/2003 promovido por **********, en representación de **********, en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional del juicio de amparo 328/2003 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado Puebla, **********, en representación de **********, **********, **********, **********, **********, promovió demanda de amparo indirecto, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- 1.- El H. "Congreso de la Unión. --- 2.- El C. Presidente de "los Estados Unidos Mexicanos. --- 3.- El C. "S. de Gobernación. --- 4.- El C. Director del "Diario Oficial de la Federación. --- IV.- ACTOS "RECLAMADOS. --- 1.- Del H. Congreso de la Unión "se reclama: --- a) La discusión, aprobación y "expedición del decreto que contiene la Ley del "Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, "expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado "en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero "de 2002. Cabe señalar que aunque el decreto "impugnado señala que contiene la Ley del "Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, "de su texto se advierte que realmente viene a "reformar, adicionar y derogar diversos artículos de "la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y "Servicios que estaba vigente hasta el 31 de "diciembre de 2001. --- b) La discusión, aprobación "y expedición del decreto Legislativo por el que se "reforman, adicionan y derogan diversas "disposiciones de la Ley del Impuesto Especial "sobre Producción y Servicios, de fecha 26 de "diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial "de la Federación el 30 de diciembre del mismo "año. --- En lo particular, mis mandantes impugnan "por inconstitucional los referidos decretos, en "cuanto a que el Artículo Único, reforma a partir del "1º de enero de 2003, los artículos 2 fracción I, "incisos G) y H), 3 fracciones XIV y XV, 4 fracción II "y 8 fracción I, incisos d) y f) de la Ley del Impuesto "Especial sobre Producción y Servicios, para "quedar en los siguientes términos: (Los "transcribe). --- 2. Del C. Presidente Constitucional "de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la "expedición de los decretos promulgatorios del 1º "de enero de 2002 y 26 de diciembre de ese mismo "año, por los que se ordenó la publicación y "observancia de los decretos legislativos que se "reclaman del H. Congreso de la Unión, mismos "que han quedado señalados en el numeral anterior "de este capítulo de actos reclamados, cuya "publicación en el Diario Oficial de la Federación se "efectuó el 1º de enero de 2002 y 30 de diciembre "de 2002, respectivamente. --- 3. D.C.S. "de Gobernación se reclama el refrendo de los "decretos mencionados en el numeral inmediato "anterior del presente capítulo de actos "reclamados. --- 4. D.C.D.d.D.O. "de la Federación se reclaman las publicaciones en "dicho órgano oficial de los decretos a los que me "referí anteriormente, mismas que se llevaron a "cabo en las fechas que se detallan en el mismo." (Fojas 4 a 16 del juicio de amparo).


SEGUNDO. La parte quejosa expresó los antecedentes del caso, las garantías constitucionales que se estiman violadas en su perjuicio, esto es, las consagradas por los artículos 13, 14, 16, 31, fracción IV, 73, fracción XXIX y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por turno correspondió conocer de la demanda, mediante auto de diez de marzo de dos mil tres, admitió la demanda de mérito, registrándola con el número 328/2003 y previos los trámites legales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el día veintidós de agosto del año en cita y dictó sentencia, la que se terminó de engrosar el siete de octubre siguiente y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE "JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR **********, **********, **********, **********, **********, "PUBLICA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE "LEGAL **********, en contra de los "actos que reclamó del Congreso de la Unión "(Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), "Presidente de la República, S. de "Gobernación y Director del Diario Oficial de la "Federación, autoridades residentes en México, "Distrito Federal, actos que se precisaron en el "resultando primero de este fallo, por las razones "expuestas en los considerandos tercero y cuarto "del mismo. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA "UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, **********, **********, **********, **********, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE "LEGAL **********, en contra de los "actos que reclamó del Congreso de la Unión "(Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), "Presidente...

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