Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3444/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 324/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 385/2015)))
Número de expediente3444/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3444/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: IGNACIO TORRES PÉREZ




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT



S U M A R I O


Un juez penal de esta ciudad, declaró penalmente responsable al recurrente de la comisión del delito de robo agravado. Inconforme con ello, el sentenciado interpuso recurso de apelación. De éste conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien resolvió modificar la sentencia de primera instancia. Luego, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra tal determinación. Del juicio conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió concederle el amparo al quejoso para el efecto de que la citada autoridad contestara todos los agravios hechos valer por éste en el recurso de apelación interpuesto. Ante dicha circunstancia, la citada sala emitió una nueva determinación en la que nuevamente modificó la sentencia emitida por el juzgador de primera instancia. Contra dicha resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, mismo que fue turnado otra vez al citado tribunal colegiado, quien determinó negarle el amparo. El quejoso interpuso el presente recurso de revisión contra esta resolución.


C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3444/2017 interpuesto por Ignacio Torres Pérez, contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil diecisiete, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente asunto, se aprecia que el Tribunal Colegiado validó los hechos que tuvo por ciertos la Sala responsable, los cuales consisten, en esencia, en lo siguiente:


  1. El veintitrés de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las veinte horas con diez minutos, ********** abordó un vehículo tipo microbús, marca Ford, color verde con gris, modelo 1991, con placas de circulación ********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), correspondiente a la ruta **********, conducido por el recurrente Ignacio Torres Pérez.


  1. Al ir circulando sobre la avenida **********, esquina con **********, Torres Pérez detuvo el referido automotor, cerró las puertas del mismo, le ordenó a la ofendida ********** entregarle su bolso, que contenía la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y que descendiera del citado carro, dándose a la fuga con los objetos sustraídos.


  1. Enseguida, la ofendida detuvo al conductor de un taxi, a quien después de contarle lo sucedido, se subió al citado vehículo para perseguir al recurrente, siendo que durante el trayecto se comunicó al número de emergencia para pedir el apoyo de una patrulla y lograr la detención de aquél, circunstancia que aconteció a la altura del metro Tepalcates sobre la avenida **********, quien en ese momento fue identificado por la ofendida y puesto a disposición de la representación social.


  1. Causa penal. Consignada la averiguación previa con detenido por el delito de robo agravado (encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de transporte público y con violencia moral), el Juez Vigésimo Tercero Penal de esta ciudad la radicó bajo el número de causa penal **********. Seguido el procedimiento, el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al quejoso Ignacio Torres Pérez por el ilícito citado.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el quejoso y su defensa oficial interpusieron recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, modificó los aspectos de la sentencia de primera instancia, relativos a la pena de prisión impuesta y la reparación del daño a la que fue condenado.


  1. Primer Juicio de A.D.. En virtud de lo anterior, el recurrente promovió juicio de amparo directo, el cual por razón de turno, correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que lo radicó con el número de expediente **********, y en sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al recurrente Ignacio Torres Pérez para el efecto de que la referida sala responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y emitiera uno nuevo en el que diera contestación a todos los agravios planteados por el aludido sentenciado.


  1. Cumplimiento de la sentencia. En cumplimiento al fallo protector, el quince de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado integrante de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, dictó una resolución dentro del toca penal **********, en la que, una vez que atendió la totalidad de los agravios planteados por el recurrente Ignacio Torres Pérez, determinó nuevamente modificar la sentencia de primera instancia y considerarlo penalmente responsable de la comisión del ilícito de robo agravado (hipótesis: encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público y con violencia moral).


  1. Segundo Juicio de A.D.. En contra de esa sentencia, el quejoso presentó un escrito el dos de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a través del cual nuevamente promovió juicio de amparo directo, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la registró bajo el número de expediente **********. De esta manera, en sesión de nueve de mayo de dos mil diecisiete, resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de dos de junio de dos mil diecisiete, registró el recurso como amparo directo en revisión 3444/2017, asimismo, requirió a la autoridad responsable para que remitiera los autos del toca de apelación de donde deriva la sentencia recurrida, ordenó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Asimismo, por auto de seis de octubre del año en curso, se proveyó la recepción de la copia certificada del juicio de amparo directo ********** remitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para la substanciación del presente recurso.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa el miércoles diez de mayo de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves once del mismo mes y año, por lo que el término para la interposición del recurso transcurrió del viernes doce al jueves veinticinco de mayo de la misma anualidad, excluyéndose los días trece, catorce, veinte y veintiuno, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR