Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 (INCONFORMIDAD 97/2003)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente97/2003
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 392/2002))
Fecha09 Julio 2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 97/2003

INCONFORMIDAD 97/2003

INCONFORMIDAD 97/2003. derivada del juicio de amparo directo **********. quejosa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA.




ponente: ministro josé vicente aguinaco alemán.

secretaria: martha yolanda garcía verduzco.

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio del año dos mil tres.

Cotejada.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 97/2003, derivada del juicio de amparo directo número **********, promovida por **********, representante legal de la empresa **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, en contra de la resolución de fecha cinco de marzo del año dos mil tres, por la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, determinó que era infundado el incidente de repetición del acto reclamado.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de julio del año dos mil dos, en la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en Acapulco, G., **********, representante legal de la empresa **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. O., la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Gro., y como ejecutoras, al S. actuante y al A. de dicha autoridad responsable, todas con domicilio en **********, esquina con **********, edificio **********, primer piso, de esta ciudad. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. De la ordenadora el haber dictado dos acuerdos el primero de julio del año dos mil dos, mediante el cual autoriza dos convenios que los actores del juicio **********, celebran con el Banco **********, S.A., Institución de Banca Múltiple ********** antes denominada **********, S.A., como patrón sustituto y que pronuncian los miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por el cual autorizan dichos convenios y archivan el asunto como totalmente concluido, convenios mediante los cuales se celebraron sin consentimiento de la quejosa en el presente juicio y los actores y el Banco patrón sustituto disponen de una cantidad de quinientos veinticinco mil ciento dieciocho pesos de su propiedad, acuerdo que es carente de toda legalidad, competencia y debida fundamentación y motivación que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales y de las ejecutoras su cumplimiento.”


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República. Al efecto narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de julio del año dos mil dos, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********. Posteriormente, mediante auto de fecha catorce de agosto del año dos mil dos, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero se declaró incompetente de plano para conocer de la demanda de amparo y ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito.


Mediante resolución de fecha veinte de agosto del año dos mil dos, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito confirmó el acuerdo del Juez Sexto de Distrito, mediante el cual se declara incompetente y radicó la demanda de amparo en ese mismo Tribunal para su resolución, la cual registró con el número A.D.L. **********.


Seguido el juicio por todos sus trámites el Tribunal Colegiado de Circuito pronunció sentencia, el trece de noviembre del año dos mil dos, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del considerando séptimo de esta resolución, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, por conducto de su apoderado legal **********, contra el acto reclamado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Acapulco, G., que se ha precisado en el primer resultando de esta ejecutoria.”


Dicha determinación se sostuvo en las siguientes consideraciones:


SÉPTIMO. Son esencialmente fundados los conceptos de violación hechos valer por el representante legal de la quejosa **********, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA. --- En ellos esencialmente la inconforme argumenta que la autoridad responsable, al emitir sus actos reclamados, autoriza dos convenios que los actores del juicio natural, celebraron con el Banco **********, S.A., Institución de Banca Múltiple, **********, antes denominada **********, S.A. en su carácter de patrón sustituto, ordenando a la vez que se archivara el asunto como totalmente concluido; que sin embargo, tales convenios se efectuaron sin el consentimiento de la quejosa, disponiendo de una cantidad de quinientos veinticinco mil ciento dieciocho pesos, que es propiedad de la impetrante, y que además, la Junta responsable ya no podía resolver en el procedimiento de ejecución y autorizar dichos convenios, debido a que el diecinueve de junio del año en curso, este Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, había pronunciado una ejecutoria en la que concedió el amparo para el efecto de reponer el procedimiento a partir de la audiencia de veinticuatro de octubre del año dos mil uno, pues debía admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones que los actores, hoy terceros perjudicados, habían promovido, por lo que eran nulas todas las actuaciones correspondientes, y además, también se le ordenó a la autoridad responsable a que diera cumplimiento a la diversa ejecutoria pronunciada en el amparo directo laboral **********, promovido por el propio representante legal de **********, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, en contra del laudo de once de mayo de mil novecientos noventa y ocho. --- Que por tanto, el acuerdo combatido carece de legalidad, competencia y debida fundamentación y motivación, con violación a las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, dado que la autoridad responsable ya no podía actuar en el procedimiento de ejecución del laudo, pues en todo caso, debió someter a su consideración los convenios referidos, en el procedimiento de instrucción del juicio laboral, es decir, en la etapa que ordenó este Segundo Tribunal Colegiado, o sea, al momento de dar entrada al incidente de nulidad de actuaciones que habían planteado los actores; que por otro lado, los convenios de referencia son ilegales porque en ellos aparece en sus diversas declaraciones y cláusulas, que se pactaron la disposición de un dinero que pertenece a la impetrante, además de que jamás fue patrón solidario ni sustituto, por lo que la celebración de dichos convenios se basaron en un laudo que había sido nulificado por este Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, al conceder a los actores el amparo y la protección de la Justicia Federal, en forma solidaria a la propia quejosa, pues se le ordenó a la Junta que diera cumplimiento a la diversa ejecutoria pronunciada en el amparo **********, promovido por **********, S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, en contra del laudo de once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que consecuentemente, los acuerdos combatidos son violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, al carecer de legalidad, competencia y debida fundamentación y motivación, pues se celebraron con la finalidad de hacer nugatorios los derechos de la quejosa, pues ésta no es patrón solidario, ni patrón sustituto, circunstancias que se combatieron en el amparo directo laboral **********, que fue sobreseído por haberse resuelto el amparo que también promovieron los actores, aunado a que también existe el diverso juicio de garantías **********, (así lo refiere la quejosa), promovido por la propia impetrante en contra de la misma autoridad laboral, y que se le concedió para efectos de que fundara y motivara la negativa a la devolución del dinero que ahora en forma indebida dispusieron los actores, el banco referido con aprobación de la autoridad responsable. --- Lo fundado de los argumentos que anteceden, estriba en que del análisis del informe justificado que la autoridad responsable rindió mediante oficio 2044 de ocho de agosto del presente año, se desprende que aceptó en parte el acto reclamado, pues manifestó que el uno de julio último, dictó el acuerdo mediante el cual autorizó dos convenios solicitados por los actores del juicio laboral **********, convenios con los que se dio cumplimiento total al laudo de dieciocho de enero del presente año; y para justificar lo anterior, acompañó copias certificadas del citado acuerdo, que corre agregado a fojas de la 194 a la 200 vuelta del presente juicio de amparo, así como de los convenios celebrados por los actores del juicio laboral, con el Banco **********, Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, antes denominado Banco **********, S.A. Institución de Banca Múltiple, **********, antes denominado **********, S.A.; cuyas constancias respectivas también corren agregadas a fojas de la 1190 a la 1197 y de la 1201 a la 1216 de los autos relativos al expediente **********. --- Ahora bien, del análisis de la parte relativa de las consideraciones que la...

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