Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3385/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 359/2012 (RELACIONADO CON EL D.P. 283/2012)))
Número de expediente3385/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
828/2012



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3385/2012



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3385/2012.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



S Í N T E S I S


I. AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


II. ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva de once de abril de dos mil doce, emitida en el toca penal **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia de **********, dictado por el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal en la causa penal **********, en la cual se encontró al hoy recurrente penalmente responsable por la comisión del delito de robo agravado.


III. SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


IV. RECURRENTE: El quejoso.


V. EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


En el presente caso no se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión, por lo que debe desecharse.


Esto es así, pues los agravios expresados en el recurso de revisión resultan inoperantes y no se advierte queja deficiente que suplir.


La inoperancia de los agravios, deviene del hecho de que en ellos se invocan cuestiones de mera legalidad, relacionadas con la valoración de las pruebas en el juicio penal, el arrepentimiento demostrado por el agente infractor al entregar los objetos robados y la manera y la forma en que el Tribunal Colegiado analizó la legalidad de la sentencia; cuestiones todas ellas que no tienen relación con la inconstitucionalidad de una norma o la interpretación directa de la Constitución Federal.


Dado lo anterior y atendiendo a los requisitos de procedencia de la revisión en el amparo directo, tenemos que el presente caso no reviste los requisitos de importancia y trascendencia por la inoperancia de los agravios hechos valer, por lo cual debe ser desechado.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida.



VI. TESIS QUE SE INVOCAN EN EL PROYECTO:



REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS CUANDO, POR UN LADO, SE COMBATEN ASPECTOS DE MERA LEGALIDAD Y, POR OTRO, NO SE CONTROVIERTE EL PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO”.


SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES”.


RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE”.




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3385/2012.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece.



Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil doce, ante la autoridad responsable, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de once de abril de dos mil doce, emitida por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia de **********, dictado por el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal en la causa penal **********, en la cual se encontró al hoy recurrente penalmente responsable por la comisión del delito de robo agravado.


SEGUNDO. Conceptos de violación. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1, 14, segundo y tercer párrafos, 16, párrafos primero y cuarto y 133 de la Constitución General de la República, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Sentencia de amparo. Tocó conocer del asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano que mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil doce admitió a trámite la demanda, la cual quedó registrada con número 359/2012. Mediante resolución de once de octubre de dos mil doce, el citado Tribunal Colegiado determinó negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinticinco de octubre de dos mil doce, **********, por conducto de su defensor, interpuso recurso de revisión.


En virtud de lo relatado en el párrafo que antecede, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, el Presidente del citado Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de cinco de noviembre de dos mil doce, su Presidente ordenó formar y registrar el toca con el número 3385/2012; admitió el recurso de revisión interpuesto, con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así también ordenó radicar el asunto en la Primera Sala y turnar el expediente al Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto correspondiente.


Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b), y Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de un asunto en materia penal cuya competencia corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, toda vez que la sentencia recurrida se notificó en forma personal al quejoso el veintidós de octubre de dos mil doce, surtiendo efectos el veintitrés siguiente. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veinticuatro de octubre al ocho de noviembre de dos mil doce, habiéndose descontado del cómputo los días veintisiete y veintiocho de octubre, y uno y dos de noviembre del propio año1, por ser inhábiles.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en las oficinas del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinticinco de octubre de dos mil doce, es inconcuso que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.


TERCERO. Antecedentes.


  1. Al resolverse la causa penal **********, el **********, el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal, determinó que se encontraban probados los elementos constitutivos del delito de robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 220, fracción IV (cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo), 223, fracción I, (cuando el robo se cometa en lugar cerrado) y 252, primer párrafo (pandilla), todos del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. Dicha resolución fue apelada y, en sesión de once de abril de dos mil doce, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determinó confirmar la decisión respecto del delito cometido y modificó la sentencia de primera instancia para precisar que el ahora recurrente quedaría en custodia de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.


  1. En contra de la anterior determinación se promovió juicio de amparo directo, en el que se hicieron valer diversas cuestiones de legalidad y se argumentó, en síntesis, que el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal2, resulta inconstitucional porque atenta contra el principio de exacta aplicación de la ley penal, dado que pune dos veces una misma conducta.


  1. Tocó conocer del juicio de garantías al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR