Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2009 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 59/2009)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Número de expediente59/2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-132/2009))
Fecha08 Julio 2009
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 59/2009

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 59/2009.

SOLICITANTE: tercer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: A.B.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil nueve.


Vo. Bo.


Cotejó:


VISTOS, Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación del Consejo de la Judicatura Federal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


"5. Autoridad ordenadora: Magistrados integrantes de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.--- Acto reclamado: Se reclama la sentencia dictada el uno de octubre de dos mil ocho, en los autos del expediente que se formó con motivo del juicio de nulidad 26255/06-17-09-5, interpuesto por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de su representante legal en la que se resolvió lo siguiente: --- ‘I. La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia, ---II. Se DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, para los efectos precisados en la última parte de este fallo.’”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios dependiente de la Secretaría de Salud; expresó los antecedentes del acto reclamado y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías que registró con el número D.A.132/2009.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución el veinticinco de mayo de dos mil nueve, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su facultad de atracción para el conocimiento del presente asunto.


Las consideraciones que sustentó el Tribunal Colegiado en su resolución de mérito, en esencia, son las siguientes:


SEXTO. Este Tribunal Colegiado considera oportuno solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo a que este expediente se refiere, atendiendo a las siguientes consideraciones.--- Los artículos 107, fracción V, inciso d), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, fracción III de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos tercero, fracción VIII, y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, textualmente establecen: --- (Se transcriben).--- De los numerales invocados se advierten las formas en que puede ejercerse la facultad de atracción en un amparo directo (de oficio o a petición de parte), los entes que se encuentran facultados para solicitar el ejercicio de dicha prerrogativa (los Tribunales Colegiados de Circuito o el Procurador General de la República), y el procedimiento a seguir cuando un Tribunal Colegiado es el que solicita su ejercicio.--- La facultad de atracción a la que hacen referencia los citados numerales requiere de la concurrencia de dos requisitos fundamentales: --- a) Que el asunto resulte de interés, entendido éste como aquél en el cual la sociedad o los actos de gobierno, por la conveniencia, bienestar y estabilidad, motiven su atención al poder resultar afectados de una manera determinante con motivo de la decisión que recaiga en el mismo; y --- b) Que sea trascendente, en virtud del alcance que, significativamente, puedan producir sus efectos, tanto para la sociedad en general, como para los actos de gobierno.--- Los citados requisitos han quedado plenamente identificados en la tesis 1a. XXXIII/99, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Noviembre de 1999, página 421, Novena Época, que establece: --- ‘ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA.’ (Se transcribe).--- Asimismo, los requisitos de importancia y trascendencia, para efectos de ejercer la facultad de atracción, encuentran sustento en la tesis 1a. CLXXXIII/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 418, Tomo XXI, Enero de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente: --- ‘FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.’ (Se transcribe).--- Ahora bien, a efecto de explicar los motivos por los que se formula la presente petición, es necesario realizar una reseña de los antecedentes de la sentencia reclamada, y de los conceptos de violación expresados por la parte quejosa: --- 1) En escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil seis, la entonces Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en representación de ese organismo, promovió demanda de nulidad en contra de la siguiente resolución: --- ‘La resolución emitida por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, de veinte de junio de dos mil seis, en los autos del recurso de revisión interpuesto por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de su representante legal, en contra de la resolución pronunciada en el oficio de cuatro de mayo de dos mil cinco, por la Directora Ejecutiva de Dictamen Sanitario de la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en respuesta al oficio DGAJ/432/2005, del Consejo de la Judicatura Federal, de nueve de febrero de dos mil cinco, mediante el cual se solicitó a esa autoridad sanitaria dejar sin efectos el ordenamiento sanitario contenido en el oficio COS/2/DEDS/OR/1872-2004, de diecinueve de enero de dos mil cinco, derivado de la visita de verificación sanitaria bajo la orden COFEPRIS/COS/DEVS/1872-2004, de uno de diciembre de dos mil cuatro en el inmueble ubicado en **********, con el objeto y alcance de verificar que no se consuma tabaco en lugares restringidos en las áreas de trabajo de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.’--- 2) De la citada demanda, tocó conocer a la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 26255/06-17-09-5, mismo que se resolvió el primero de octubre de dos mil ocho, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada emitiera un nuevo fallo tomando en consideración las pruebas ofrecidas por la actora en el recurso de revisión, consistentes en tres señalamientos de invitación a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación respecto de la pláticas contra el tabaquismo, así como cinco señalamientos de difusión para no fumar.--- 3) Inconforme con la anterior determinación, el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal en representación de dicho organismo, promovió el juicio de amparo que ahora nos ocupa, en cuyos conceptos de violación se hacen valer los siguientes temas torales: --- a) Se reclama la inconstitucionalidad del artículo 9o, apartado A, fracción II, incisos e), f) y g), del Reglamento sobre el Consumo de Tabaco, al estimar que contraviene lo previsto en los artículos 94 y 100 constitucionales, en los que el legislador plasmó claramente su voluntad de conceder facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, por lo que es a éste a quien le compete proveer en la esfera del Poder Judicial, la observancia de las leyes del Congreso de la Unión y no al poder ejecutivo federal.--- b) Se reclama que la Sala del conocimiento omitió pronunciarse respecto a los argumentos relativos a que las autoridades administrativas demandadas, pertenecientes a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, carecen de competencia para instrumentar las verificaciones sanitarias en el interior de los órganos jurisdiccionales federales, pues la facultad administrativa y de vigilancia corresponde expresamente por mandato constitucional al Consejo de la Judicatura Federal.--- De lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que se actualizan los requisitos necesarios para la procedencia de la facultad de atracción ya que el quejoso en el presente juicio...

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