Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIAS RECURRIDA.
Fecha03 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 150/2012))
Número de expediente2157/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2012

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de octubre de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2157/2012, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el catorce de junio de dos mil doce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo 150/2012.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** el reconocimiento de la paternidad de las menores ********** y **********, ambas de apellido **********, así como su entrega y custodia.


  1. Por sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, el juez del conocimiento consideró acreditada la acción de reconocimiento de paternidad del actor. Sin embargo, decretó la guarda y custodia legal de las menores a favor de la demandada, abuela materna de las niñas, en razón de la edad de éstas. Asimismo, el juzgador condenó al actor al pago de alimentos a favor de sus hijas y estableció a su favor un régimen de convivencia.


  1. El actor interpuso recurso de apelación, en el que se resolvió revocar el fallo apelado y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de origen, a fin de recabar diversas pruebas. Específicamente, se solicitaron las copias certificadas de la averiguación previa número ********** del índice de la agencia investigadora número **********, especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar, de la ciudad de **********, **********, y el desahogo de la pericial en psicología.


  1. El juez del conocimiento dictó nueva resolución el veintitrés de junio de dos mil diez, en la que consideró que el actor acreditó su acción de reconocimiento de paternidad y decretó nuevamente a favor de la demandada la guarda y custodia legal de las menores, en razón nuevamente de la edad de éstas. Asimismo, el juzgador condenó al actor al pago de alimentos a favor de sus hijas.


  1. En contra de la resolución anterior, el actor interpuso recurso de apelación. El tribunal, luego de analizar los puntos sujetos a controversia y las pruebas ofrecidas en el juicio, resolvió que lo más adecuado era que las menores quedaran bajo la guarda y custodia de su padre, con el necesario apoyo de la abuela paterna, a fin de garantizar su formación integral, considerando para ello no sólo el aspecto económico sino la estabilidad personal y emocional. De esta manera, el órgano jurisdiccional estimó que se garantizaría que las menores no se vieran separadas de manera injustificada de su progenitor y de la familia paterna y que se reencontraran con su hermano menor.


  1. En consecuencia, el tribunal de apelación ordenó a la demandada la entrega voluntaria e inmediata de las menores y constriñó al actor a no obstaculizar la convivencia que decretó, consistente en que las niñas podían convivir con su abuela materna lunes, miércoles y viernes de las dieciséis horas a las diecinueve horas y los fines de semana, alternados, uno con la abuela materna y otro con la familia paterna, mientras que el juez, escuchando a las partes, establecía el régimen de convivencia definitivo. Lo anterior mediante resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil once.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil once, ante la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, contra la sentencia definitiva dictada el veintidós de noviembre de dos mil once, en el toca de apelación **********.


  1. En la demanda de amparo, la quejosa alegó violación a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, órgano que en sesión de catorce de junio de dos mil doce —en el expediente 150/2012—, resolvió negar el amparo y la protección constitucional solicitada. El recurso de revisión promovido contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.


  1. Interposición del recurso de revisión. Éste fue presentado el seis de julio de dos mil doce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de Presidencia de primero de agosto de dos mil doce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2157/2012; asimismo, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto correspondía a la especialidad de esa Sala.


  1. Así, el Presidente de esta Primera Sala, en proveído de siete de agosto siguiente, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y turnó los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la indebida interpretación de los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un juicio del orden familiar, cuestión que corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


  1. Por otro lado, debe decirse que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa el veintiuno de junio de dos mil doce; surtió efectos al día hábil siguiente (viernes veintidós de junio), por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veinticinco de junio al seis de julio de dos mil doce, descontando del cómputo los días veintitrés, veinticuatro y treinta de junio, así como primero de julio, al ser inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el presente recurso de revisión fue presentado el seis de julio del presente año ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.



IV. PROCEDENCIA


  1. Primeramente, se debe analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.


  1. En efecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo 5/1999, cuyo punto Primero establece que para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se requiere que se reúnan los siguientes supuestos:


  1. Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio;


  1. Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.


  1. Por lo que se refiere al segundo de los requisitos antes mencionados, el propio punto Primero del Acuerdo en cita señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en...

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