Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 819/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-295/2014 (RELACIONADO CON EL D.P.-305/2012)))
Número de expediente819/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 819/2015








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 819/2015

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES



S U M A R I O


********** fue procesado por el Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, bajo la causa penal número **********, que concluyó con la declaración de condena por la comisión del delito de ********** y por el cual, entre otras consecuencias jurídicas, le impuso las penas de ********** y el ********** por concepto de reparación del daño moral y material. Al respecto, la defensora pública del sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra la anterior sentencia, medio de impugnación que concluyó con la resolución de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca número **********, en el sentido de confirmar la sentencia apelada en lo atinente al enjuiciado **********. En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al que le correspondió el expediente número **********, del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que mediante sentencia de veintidós de enero de dos mil quince, resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada.



C U E S T I O N A R I O



¿Los agravios que hace valer el recurrente logran revocar la determinación del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto al tema de tortura?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 819/2015, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de veintidós de enero de dos mil quince, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. En la resolución recurrida se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. Aproximadamente a las veinte horas del veintisiete de diciembre de dos mil diez, en el domicilio localizado en la calle **********, lote **********, de la colonia ********** de la Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, se encontraban **********, su pareja ********** y los tres menores hijos de ésta, cuando llegó **********, ex pareja de la nombrada, quien tomó una piedra del patio de la vivienda con la que intentó golpear a **********, quien estaba dentro de ese domicilio, sin lograrlo porque ********** alcanzó a contenerlo y sacarlo de ahí; por lo que recibió amenazas de muerte por parte de aquél.


  1. Minutos después, ********** ingresó nuevamente al inmueble, tomó una piedra que tiró hacía la ventana y quebró el vidrió; enseguida, se dirigió a la puerta de acceso y también rompió el vidrió de ésta a fin de abrirla e ingresó; una vez dentro, forcejeó con ********** y al momento ********** tomó una pistola que tenía guardada en el domicilio, la disparó en contra de ********** y huyó del lugar. Enseguida, ********** llamó a la policía y solicitó una ambulancia; los policías que atendieron el llamado, la entrevistaron sobre los hechos y al escuchar su versión la detuvieron y pusieron a disposición del Representante Social.


  1. Averiguación previa. El agente del Ministerio Público inició la averiguación previa número: ********** en la que se instruyó la investigación de los hechos. Al día siguiente, tras la vigilancia montada en los alrededores del restaurante de comida rápida en que laboraba **********, ubicado sobre avenida ********** esquina con la calle **********, los elementos encargados de la investigación aprehendieron a aquél, una vez que se identificó ante ellos.


  1. Agotada la indagatoria, el Representante Social determinó ejercer acción penal contra **********1, al considerarlo probable responsable de la comisión del delito de **********, cometido en agravio de **********.


  1. Causa penal. El Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal recibió la consignación ministerial, misma que registró como expediente número **********, en la cual instruyó proceso penal en contra de **********, mismo que concluyó con la sentencia condenatoria dictada el quince de julio de dos mil once, en la que declaró a éste penalmente responsable de la comisión del delito de ********** y por el cual, entre otras consecuencias jurídicas, le impuso las penas de ********** y el ********** por concepto **********.


  1. Apelación. La defensa pública del sentenciado y el agente Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra la anterior sentencia2, mismo que la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió, mediante sentencia definitiva dictada el veintisiete de septiembre de dos mil once, en el toca número **********, en el sentido de modificar la sentencia impugnada, únicamente a favor de la cosentenciada **********, sin modificar lo establecido por el juez de origen, respecto de la condena de **********3.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo contra la anterior sentencia condenatoria, mediante escrito de demanda presentado el dieciséis de junio de dos mil catorce, ante la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal4.


  1. En su escrito, el quejoso señaló a dicho órgano jurisdiccional como autoridad responsable ordenadora, al Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal como autoridad responsable ejecutora y, como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca número **********, el veintisiete de septiembre de dos mil once. Asimismo, precisó que la sentencia definitiva constituía una violación en su perjuicio de los derechos humanos contenidos en los artículos 1°, 11, 14, 16, 17, 20, 21 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los numerales 2°, 3°, 4.1, 5, 9.1, 9.3, 14.2, 14.3, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los preceptos 1, 7, 8.2, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos y 133 de la Constitución Federal5.


  1. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil catorce, la admitió y registró con el número de expediente **********6. Seguido el trámite del juicio, en sesión de veintidós de enero de dos mil quince, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada7.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso presentó un escrito el trece de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el que interpuso recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita. Al respecto, en auto de dieciséis de febrero de dos mil quince, el Presidente del nombrado Tribunal Colegiado ordenó la remisión del escrito en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 819/2015, mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince. Luego, al advertir que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal, admitió el recurso de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX, del artículo 107 constitucional; ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente8.


  1. A su vez, el Presidente de la Primera Sala determinó, mediante auto de dieciocho de marzo de dos mil quince, que esta última se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente, para su resolución9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), así como el Punto Tercero, en relación con el Segundo, del...

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