Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 135/2016)
Emisor | PLENO |
Ponente | JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS |
Sentido del fallo | 22/02/2018 “PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional en los términos y por los actos precisados en los considerandos sexto y séptimo del presente fallo. SEGUNDO. Con la salvedad anterior, es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá actuar en el plazo y en los términos precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria”. |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Sentencia en primera instancia | ) |
Fecha | 22 Febrero 2018 |
Número de expediente | 135/2016 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 135/2016
actor: MUNICIPIO DE JALCOMULCO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas
SECRETARIO: joel isaac rangel agüeros
Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
Vo. Bo.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejó.
PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfonso Salazar Lizardi, SÃndico del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalcomulco, Veracruz, promovió controversia constitucional en representación de ese Ayuntamiento contra el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.
En el apartado denominado actos cuya invalidez se demanda, señaló como tales los siguientes:
-
La omisión del pago de las aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.
-
La supresión de pago de las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan.
1. De la Ley de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil quince, se desprende de su artÃculo 2, fracción XVIII, que las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 del citado Decreto, y que a las entidades federativas se les otorgó un presupuesto de ********** correspondientes al FORTAMUNDF, asà como ********** por concepto de FISMDF.
2. De acuerdo con el artÃculo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.5294% de la recaudación federal participable y se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los Municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artÃculo 33 de la referida Ley de Coordinación Fiscal.
3. De la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se desprende de su acuerdo Segundo la distribución de los recursos de FORTAMUNDF, en el cual, el artÃculo 88 señala que al Municipio de Jalcomulco le corresponde una asignación de **********, asimismo, se observa en ella el calendario de fechas de pago de esta aportación, como a continuación se describe:
MES |
FECHA DE RADICACIÃN AL ESTADO |
FECHA LÃMITE DE RADICACIÃN A LOS MUNICIPIOS |
Enero |
29 |
8 de febrero |
Febrero |
29 |
7 de marzo |
Marzo |
31 |
7 de abril |
Abril |
29 |
6 de mayo |
Mayo |
31 |
7 de junio |
Junio |
30 |
7 de julio |
Julio |
29 |
5 de agosto |
Agosto |
31 |
7 de septiembre |
Septiembre |
30 |
7 de octubre |
Octubre |
31 |
4 de noviembre |
Noviembre |
30 |
7 de diciembre |
Diciembre |
13 |
20 de diciembre |
Asimismo, en el sumario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, de la misma fecha, se establece el manejo de las aportaciones derivadas del FISMDF, en el que el acuerdo Segundo señala que el total de los recursos destinados al Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, asciende a la cantidad de **********, de lo que se colige en su tabla de distribución que el Ayuntamiento de Jalcomulco accederá a la cantidad de ********** por la participación señalada, como se desprende de su artÃculo 88. Se observa el calendario de fechas de pago lo siguiente:
MES |
FECHA DE RADICACIÃN AL ESTADO |
FECHA LÃMITE DE RADICACIÃN A LOS MUNICIPIOS |
Enero |
29 |
8 de febrero |
Febrero |
29 |
7 de marzo |
Marzo |
31 |
7 de abril |
Abril |
29 |
6 de mayo |
Mayo |
31 |
7 de junio |
Junio |
30 |
7 de julio |
Julio |
29 |
5 de agosto |
Agosto |
31 |
7 de septiembre |
Septiembre |
30 |
7 de octubre |
Octubre |
31 |
4 de noviembre |
4. Ahora bien, en los oficios SSE/1370/2016 y SS/1542/2016, suscritos por el Subsecretario de Egresos de la SecretarÃa de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, dirigidos al alcalde del Municipio de Jalcomulco, de la propia entidad, se señalan los montos que corresponden al Municipio actor, con motivo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal **********, asà como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de la Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal **********, por cuanto hace a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.
5. El diez de junio de dos mil dieciséis âafirma el actorâ se giró un oficio al Secretario de Finanzas del Estado de Veracruz, solicitando el pago de los fondos correspondientes al mes de mayo que no se depositaron en tiempo.
TERCERO. A continuación se sintetizan los conceptos de invalidez expresados por la parte actora.
-
La omisión en los pagos en que incurre la SecretarÃa de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz violenta el derecho de petición que el Ayuntamiento ejercitó en representación de los habitantes de dicho municipio, pues al no dotar de respuesta alguna, deja en un claro estado de indefensión a los ciudadanos, pues al haber imposibilidad de facto para acceder a las aportaciones federales, los gobernados pierden el derecho a su vez de obtener un nivel de vida decoroso, se limitan sus derechos de acceder a la educación (artÃculo 3° constitucional), a servicios básicos de salud (artÃculo 4° constitucional); en grosso modo, el derecho al desarrollo.
-
Los lineamientos de las aportaciones FISM-DF y FORTAMUN-DF, señalan que estos recursos deben transferirse de forma ágil por ser el desarrollo una cuestión prioritaria, pues incide directamente en la vida de los gobernados.
-
En consecuencia, el estado de Veracruz es directamente responsable de transferir el monto que dichas aportaciones generan, y que la Federación le entrega a fin de que las haga llegar a los municipios. Por lo que es indubitable que la omisión en los pagos de las partidas señaladas vulneran el desarrollo de los ciudadanos que habitan el Municipio actor.
CUARTO. El Municipio actor señaló que se transgreden en su perjuicio los artÃculos 3°, 4°, 8°, 25, 26 y 115 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 135/2016, y designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González Salas.
Por auto de esa misma fecha, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que hiciera las manifestaciones que considerara pertinentes.
SEXTO. Mediante oficio depositado el doce de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correos de México, recibido el veinte de enero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Miguel Ãngel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz, contestó la demanda de controversia constitucional.
En cuanto a los hechos, señala que las participaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal se pagaron hasta el mes de julio de dos mil dieciséis, y las del Fondo de Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones del Distrito Federal están...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...recursos públicos, ya fue respaldado por el Tribunal Pleno el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, al resolver la controversia constitucional 135/2016, y por esta Primera S. desde el once de enero de dos mil diecisiete, en la controversia constitucional 108/2014 y, recientemente, en s......
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...mientras subsistan. Este criterio sobre la oportunidad de la demanda fue sostenido por el Tribunal Pleno al resolver la controversia constitucional 135/2016 el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, y por esta Primera S. al resolver la controversia constitucional 108/2014 el once de ene......
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...días en que se fue actualizando cada una de las entregas extemporáneas que se impugnen. Asimismo, conforme a lo resuelto en la controversia constitucional 135/2016,(25) solamente se tienen como impugnados los meses cuya obligación de ministración había vencido a la fecha de la presentación ......
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...oportunidad de la demanda ya fue respaldado por el Tribunal Pleno el veintidós de febrero de dos mil dieciocho al resolver la controversia constitucional 135/2016 y, anteriormente, por esta Primera Sala el once de enero de dos mil diecisiete en la controversia constitucional 108/2014, lo qu......