Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1291/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D: 383/2014-III),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 5593/2014))
Número de expediente1291/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 Rectángulo 1


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1291/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1291/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********, **********




PONENTE: ministro JOSÉ R.C. DÍAZ

SECRETARIa: L.G.R.




sumario


El presente medio de impugnación deriva del recurso de revisión interpuesto por el ahora reclamante en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, **********, al resolver el juicio de amparo **********. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, toda vez que del análisis de las constancias de autos advertía que el asunto no cumplía con los requisitos de procedencia ya que ni en la demanda de amparo se planteó ni en el fallo impugnado se decidió u omitió estudiar un tópico de constitucionalidad. Este último acuerdo constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Es legal el acuerdo a través del cual se desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 1291/2014 interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario mercantil que promovió **********, **********, a través de su representante **********, en contra del **********, **********, a efecto de reclamar el pago, derivado de la suma total de cuatro facturas, por la cantidad de $********** (********** con **********), así como el de los intereses legales y de gastos y costas del juicio.


  1. De la demanda conoció el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, quien la radicó como juicio número 524/2013 y, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, resolvió que procedió la acción ejercida por el actor y, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de lo reclamado por concepto de suerte principal y el interés moratorio, no así al pago de costas.


  1. El demandado interpuso recurso de apelación en contra de la decisión anterior. De dicho medio de impugnación correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada en Materia Civil de Texcoco, Estado de México (toca 269/2014), órgano jurisdiccional que, mediante resolución de veinticinco de abril de dos mil catorce, resolvió confirmar la sentencia impugnada y condenar al demandado al pago de costas en ambas instancias.

  2. Amparo Directo. ********** autorizado de **********, **********, promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la citada sentencia de segunda instancia. Del juicio tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México (expediente **********), el cual lo resolvió, en sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


  1. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el tribunal colegiado, mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México,1 el cual fue remitido a esta Suprema Corte, por acuerdo del Presidente del órgano federal citado, el día veintitrés siguiente.


  1. Acuerdo impugnado. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su presidente determinó, en acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, toda vez que del análisis de las constancias de autos advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.2


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. ********** autorizado de **********, **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite arriba indicado, mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.3


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 1291/2014, mediante auto de cinco de enero del año en curso.4 En dicho auto se indicó que el asunto se rige conforme a la Ley de Amparo vigente y que, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo cual se ordenó remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince.5


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo combatido, esto es, el dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, fue notificado por lista a la parte quejosa el lunes ocho de diciembre del mismo año.6 Esta notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes nueve, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles diez al viernes doce de diciembre de dos mil catorce.


  1. En este orden de ideas, si el escrito de reclamación se presentó el viernes doce de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,7 entonces es claro que debe considerarse interpuesto oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Auto impugnado. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, al considerarlo improcedente, en virtud de que del análisis de las constancias de autos advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


  1. La determinación anterior fue apoyada en la jurisprudencia número 2a./J. 149/2007, sustentada por la Segunda Sala, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”,8 así como en el distinto criterio jurisprudencial número 1a./J. 101/2010, de esta Primera Sala, que tiene como rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS”.9


  1. Agravios. El reclamante aduce en esencia que el acuerdo impugnado vulnera cuestiones de procedibilidad y legalidad en cuanto al fondo del caso, ya que el recurso de revisión se interpuso para que el Alto Tribunal dirimiera cuestiones de legalidad que, al igual que la responsable, el órgano de amparo inobservó, respecto del mandamiento contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. En efecto, alega el recurrente que, contrario a lo que se afirmó en el acuerdo impugnado, el recurso de revisión sí se adecúa al supuesto previsto en la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo, puesto que el tribunal colegiado sostuvo un criterio equivocado de interpretación sobre los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque inobservó la aplicabilidad de distintos dispositivos del Código de Comercio.


  1. Asimismo, argumenta que se vulneraron los principios de legalidad y debido proceso, así como el requisito de fundamentación y...

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