Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2017)

Sentido del fallo02/10/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 613/2006 y su acumulado 822/2006 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo a su lugar de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”
Fecha02 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 613/2006 Y ACUMULADO J.A. 822/2006 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 317/2013))
Número de expediente1/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2017. [39]

inCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2017.

QUEJOSOs: ********** y **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de octubre de dos mil dieciocho.


VISTOS, para resolver el incidente de cumplimiento sustituto indicado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demandas de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto que a continuación se precisan:


"(…).

III. AUTORIDAD RESPONSABLE. C. Gobernador del Estado, y el C. S. de Desarrollo Urbano, ambos del Estado de J., los dos en su calidad de autoridades ordenadoras y ejecutoras; con domicilio conocido.

IV. ACTOS RECLAMADOS.- La modificación del proyecto de la ampliación de 4 a 8 carriles sobre la Carretera a Morelia, también conocida como prolongación L.M., en el tramo Agua Prieta a B., concretamente por lo que ve a la construcción de un retorno subterráneo frente a mi propiedad, acto que atribuyo a todas las autoridades señaladas como responsables.

(…)".


En la demanda de amparo, el quejoso relató los antecedentes del asunto, invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, sin señalar tercero perjudicado (fojas 2 a 14 del cuaderno de amparo, tomo I).


Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil seis, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., a quien correspondió conocer del asunto, lo registró con el número ********* y, previo requerimiento y su desahogo, admitió la demanda por auto de veintidós de junio siguiente (fojas 28 a 34 del cuaderno de amparo, tomo I).


Por su parte, *********, por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Gobernador y del S. de Desarrollo Urbano del Estado de J., que hizo consistir en:


"IV. ACTOS RECLAMADOS. Los efectos y consecuencias de la obra pública vigente y en proceso de ejecución, consistente en la modificación del proyecto de la ampliación de 4 a 8 carriles de la Avenida Prolongación L.M., en el tramo Agua Prieta a B., concretamente por lo que ve a la construcción de un retorno subterráneo frente a mi propiedad, que pone en peligro cierto e inminente mis derechos de propiedad, posesión, vía, uso y disfrute respecto al predio ubicado en ********* número ********* L-*********, Colonia *********, en Zapopan, J.. Acto que atribuyo a todas las autoridades señaladas como responsables".


En la demanda de amparo, la quejosa relató los antecedentes del asunto, invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, sin señalar tercero perjudicado; misma que fue registrada con el número ********* del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J..


SEGUNDO. Incidente de acumulación del juicio de amparo. Por oficio 2556-C de dieciséis de octubre de dos mil seis, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., informó que la autoridad responsable Secretaría de Desarrollo Urbano de esa Entidad Federativa promovió incidente de acumulación respecto del expediente ********* del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J. y el diverso ********* de su índice; agotado el trámite correspondiente, por interlocutoria de seis de noviembre de dos mil seis, el a quo declaró procedente la acumulación solicitada.


Sin embargo, dado que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., el dieciséis de noviembre de dos mil seis, determinó improcedente la acumulación planteada, el Juez Cuarto de Distrito en cita ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para la substanciación del conflicto suscitado respecto de esa acumulación.


El conflicto de que se trata fue radicado como incidente de acumulación número *********, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que declaró procedente la acumulación del juicio de amparo ********* del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., al diverso ********* radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito en la misma materia y circuito.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo y primera sentencia. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil siete, levantó la suspensión decretada en ambos juicios y dictó las providencias necesarias para continuar con la substanciación del trámite correspondiente, el cual culminó con la celebración de la audiencia constitucional el veintitrés de diciembre de dos mil diez, en tanto que la sentencia respectiva fue emitida por el Juez Primero de Distrito Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. (expediente auxiliar *********), en apoyo de las labores del juez de amparo de origen, el diecinueve de abril de dos mil once, en principio sobreseyó en el juicio, negó el amparo y finalmente concedió la protección constitucional a los quejosos (fojas 4810 a 4812 y 4816 a 4922 del tomo V).


CUARTO. Primer recurso de revisión. Contra la sentencia acabada de relacionar el S. de Desarrollo Urbano, el Procurador General de Justicia del Estado de J., la quejosa ********* por propio derecho y en representación de la sucesión a bienes de *********, interpusieron recurso de revisión, medios de impugnación que fueron radicados ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, registrados con el número *********, resueltos en sesión de quince de marzo de dos mil doce, en que revocó la sentencia recurrida, ordenó la reposición del procedimiento al advertir una violación procesal, por no haber llamado a juicio como terceras perjudicadas a las autoridades que representen y defiendan los intereses patrimoniales de la Federación (fojas 5432 a 5580 del tomo V).


QUINTO. Reposición del procedimiento. En cumplimiento a lo anterior, el Juez de Distrito emitió acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil doce, en el cual además de dejar sin efectos la sentencia revocada, dejó de tener como autoridades responsables a las Secretarías de Energía y a la de Comunicaciones y Transportes; con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, les reconoció el carácter de terceras perjudicadas, por lo que ordenó su emplazamiento; asimismo, por auto de veintisiete de abril siguiente, también tuvo con tal carácter a la Procuraduría General de la República, a quien ordenó emplazar (fojas 5581 a 5583 y 5659 del cuaderno de amparo, tomo VI).


Seguido el trámite correspondiente, el a quo celebró audiencia constitucional el diecisiete de julio de dos mil doce y dictó sentencia terminada de engrosar el treinta de noviembre siguiente, con los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO. Se sobresee en este juicio de amparo ********* y su acumulado *********, promovido por ********* y *********, respecto de las autoridades y por los actos precisados los considerandos (sic) tercero y quinto de la presente sentencia, por las razones ahí expuestas.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara, ni protege a ********* y *********, contra las autoridades responsables y los actos precisados en el considerando séptimo de este fallo, por las razones y fundamentos legales que informa.

TERCERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********* y *********, contra los actos reclamados y autoridades responsables, y para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria, en base a los motivos y fundamentos legales ahí expuestos".


En la inteligencia que, el amparo concedido a ********* y *********, fue para que se deje insubsistente el procedimiento expropiatorio, lo que involucra y priva de eficacia al decreto expropiatorio publicado el trece de septiembre de dos mil siete, con que culminó ese procedimiento; y en vía de consecuencia, los efectos materiales que del mismo se desprenden, en particular la privación de los bienes afectos al mismo, debiendo restituirles en la posesión material de los predios objeto de la expropiación (fojas 5763 a 5867 del tomo VI).


SEXTO. Segundo recursos de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, el quejoso *********, por...

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