Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1263/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-281/2014))
Número de expediente1263/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1263/2015

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1263/2015

INCONFORME: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

ELABORÓ: G.S. OCHOA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 1 de junio de 2016.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1263/2015 interpuesto en contra del auto de 27 de agosto de 2015 del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, dictado en los autos del juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2014 en la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, ********** presentó demanda de amparo en contra de la resolución de 30 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal **********.


El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió a trámite dicha demanda el 30 de enero de 2015 y la registró con el número **********.


Posteriormente, en sesión plenaria de 11 de junio de 2015, dicho Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección constitucional al quejoso para los siguientes efectos: (1) Dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra, en donde; (2) De lo narrado por ********** elemento de la policía federal, excluyera lo expuesto por el acusado y se limitara única y exclusivamente a considerar las circunstancias que a través de sus sentidos pudo percibir; (3) De lo descrito en el parte de accidente signado por ********** e **********, se limitara a considerar las circunstancias observadas por los elementos de la policía federal que tomaron parte en el accidente de tránsito, prescindiendo para ello de lo narrado por el inculpado; (4) Excluyera de la orden de investigación cumplida emitida con oficio número ********** de 1 de diciembre de 2011, ratificada por ********** y **********, lo narrado por **********; (5) Prescindiera del razonamiento por el cual estimó que el quejoso tuvo la representación mental de cometer el delito de homicidio; (6) Fundara y motivara qué ley, reglamento o conducta, en su caso, transgredió el activo con su actuar culposo y, (7) Hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho corresponda.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la sentencia del amparo directo el P. de la Sala responsable mediante el oficio ********** remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento la sentencia de 1 de julio de 2015, con la consideró daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Luego, mediante proveído de 27 de agosto de 2015, el órgano colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. El 24 de septiembre de 2015 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad que resolvió respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número ********** de 29 de septiembre de 2015, el P. de dicho Tribunal Colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio.


El 15 de octubre de 2015, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 1263/2015. Finalmente, el 30 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el juicio de amparo causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 del mes y año en comento


SEGUNDO. Oportunidad. La inconformidad que nos ocupa fue presentada dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por comparecencia al autorizado del quejoso el 1 de septiembre de 2015, surtiendo efectos dicha notificación el 2 del mismo mes y año. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del 3 al 24 de septiembre de 2015, descontándose los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 del mismo mes y año por ser inhábiles, así como el 16 de septiembre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó el 24 de septiembre de 2015, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. Por acuerdo de 27 de agosto de 2015, el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo con la siguiente argumentación:


[C]onfrontados los efectos por los cuales se otorgó el amparo, con la sentencia de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, este Tribunal Colegiado llega a la conclusión de que la autoridad responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, ya que dejó insubsistente la sentencia reclamada de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, en su lugar dictó una nueva en la que se limitó única y exclusivamente a considerar las circunstancias que los elementos de la policía pudieron percibir a través de sus sentidos; por otro lado excluyó de la orden de investigación el oficio **********; asimismo desechó el razonamiento de que existe la culpa con o sin representación; y, por último fundó y motivó la ley transgredida con el actuar culposo del actual quejoso.



CUARTO. Motivos de inconformidad. El recurrente menciona que la resolución de 27 de agosto de 2015, dictada en el juicio de amparo directo **********, viola el artículo 196 de la Ley de Amparo, por las razones siguientes.


  1. El Tribunal Colegiado omitió tomar en consideración que la Sala responsable incumplió la parte de la ejecutoria en donde se le ordenó que respecto de lo narrado por **********, excluyera lo expuesto por el acusado y se limitara únicamente a considerar las circunstancias que a través de sus sentidos pudo percibir, ello porque el Tribunal de Alzada empleó la expresión “[…] tomó conocimiento de él (sic) inmediatamente después de que se suscitó […]” para referirse al momento en el que se hizo presente el policía en el lugar de los hechos, así la expresión “inmediatamente” no sirve para determinar con precisión el tiempo transcurrido desde que ocurrió el accidente hasta que llegó el policía aprehensor.


Además, emplearon la expresión “en el lugar se encontraba presente **********, conductor del vehículo guayín” de la que se advierte que la Sala responsable dio por sentado que ********** tuvo conocimiento de que el inculpado era conductor de uno de los vehículos como si lo hubiera presenciado a través de sus sentidos.


  1. El Tribunal Colegiado no tomó en consideración que la autoridad responsable atribuyó facultades legales a los policías en cuanto a qué es lo que pueden asentar en su parte informativo, pues convalidó el hecho de que los policías hubieran establecido las causas determinantes de los hechos, sin tomar en consideración que la naturaleza del parte informativo es únicamente aportar información percibida a través de los sentidos, sin tener facultades para realizar juicios de valor.


  1. No se debió tener por cumplida la ejecutoria de amparo, pues la autoridad responsable omitió fundar y motivar la sentencia penal, es decir, no mencionó qué ley, reglamento o conducta en su caso transgredida por el imputado en su probable actuar culposo. Ello fue así, pues de la resolución dictada por el Tribunal de Alzada se observa la cita de diversas tesis aisladas y jurisprudenciales, sin embargo, en ningún momento señalaron el precepto jurídico objeto de interpretación de las tesis citadas, siendo que la manera correcta de fundar y motivar una resolución es invocando el precepto jurídico interpretado y el precepto jurídico interpretador, pues de lo contrario si sólo se invoca...

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