Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones, II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el referido artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se reformó, entre otros, la fracción II del artículo 339 de la Ley de Concursos Mercantiles, a fin de establecer que la solicitud para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura previo, deberá ser suscrita por el comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos, y

Que en virtud de lo anterior, se considera necesario modificar la metodología para el cálculo de las reservas preventivas para pérdida esperada por riesgo de crédito aplicable a las instituciones de crédito, contenida en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con el objeto de hacerla consistente con la reforma a la Ley de Concursos Mercantiles antes mencionada, de tal manera que se reconozca la implementación de la citada modificación respecto de los créditos otorgados por dichas instituciones a acreditados que hubieran presentado un plan de reestructura previo para la admisión del concurso mercantil, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se ADICIONAN un cuarto y quinto párrafos al artículo 114, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la...

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