Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 221/2004)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTOS LA DETERMINACIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2004 EMITIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004
Fecha23 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 259/2004-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 14/2004))
Número de expediente221/2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 388/96

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 221/2004.


INCIDENTE DE INEJECUCIóN DE SENTENCIA 221/2004.

INCIDENTISTA: secretario de educación pública y otro.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H.. SECRETARIO: miguel Á. antemate chigo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de febrero de dos mil cinco.


V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 221/2004, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 259/2004-I, promovido por el S. de Educación Pública y otro, por conducto de su apoderado legal **********, que se tramitó ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M.; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., remitida en la misma fecha al Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, **********, apoderado legal del S. de Educación Pública y de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, promovió demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Junta Especial Número Uno,

2. Junta Especial Número Cinco, y

3. A. adscrito a la Junta Especial Número Cinco, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M..


ACTOS RECLAMADOS:

1. De la Junta Especial Número Uno, se reclama la resolución, sentencia o auto interlocutorio de fecha 16 de enero de 2004, dictado con motivo del incidente de nulidad de notificación y actuaciones hechos valer por la parte demandada mediante escrito presentado el 14 de agosto del año 2003.


2. De la Junta Especial Número Cinco, se reclama el acuerdo dictado en la audiencia celebrada con fecha 8 de agosto de 2003, en la cual tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo a la parte demandada y por ende admitidas las peticiones de la parte actora. Por otra parte se reclama la omisión de dicha Junta en acordar lo conducente respecto al incidente de competencia que le fuera planteado mediante escrito de 15 de mayo de 2003, mismo que fuera exhibido ese mismo día en la audiencia que se celebró ante dicha autoridad responsable.


3. D.A. adscrito a la Junta Especial Número Cinco, se reclama la ilegal notificación practicada con fecha 7 de agosto de 2003, por medio de la cual se notifica el auto de fecha 11 de junio del mismo año.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 5, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Turnada que fue la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M., por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, se previno al promovente para que aclarara su demanda. En atención a que éste, a juicio de la titular del Juzgado de Distrito no acreditó su personalidad, por diverso proveído de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, tuvo por no interpuesta la demanda.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el promovente interpuso recurso de revisión y remitido que fueron los autos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, éste lo radicó con el número 125/2004 y, seguidos los trámites de ley, el veintidós de abril de dos mil cuatro, pronunció sentencia, la cual resolvió revocar el auto recurrido y ordenó admitir la demanda de amparo.


CUARTO. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil cuatro, la Juez del conocimiento admitió la demanda de amparo y, tramitado el juicio en todas sus partes, el veintiocho de mayo de ese año celebró la audiencia constitucional y pronunció sentencia, la cual resolvió en una parte sobreseer y, en otra, conceder la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., proceda de inmediato a dictar la resolución incidental de competencia hecha valer por la impetrante, ajustándose a lo preceptuado por la ley, y notificándoselo a las partes.

QUINTO. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil cuatro, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M., declaró que dicha sentencia causó ejecutoria, y por diversos de fechas veintidós, veinticinco y veintinueve de junio; dos, siete, doce, quince de julio y seis de agosto todos del dos mil cuatro, el Juez Federal requirió a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, los autos fueron remitidos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que por resolución de veintiuno de octubre de dos mil cuatro, dictado en el incidente de inejecución de sentencia 14/2004, lo declaró fundado y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.

SEXTO. Por proveído de diez de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución con el número 221/2004, y ordenó turnar el asunto al señor M.S.A.V.H., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él a la Sala de su adscripción.

C ON S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución ha quedado sin materia, por las siguientes razones:


El artículo 105 de la Ley de Amparo, textualmente dice:


"ARTÍCULO 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrase en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último. --- Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta ley. --- Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida. --- Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiere determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.--- Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al Juez de Distrito o al Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.--- Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el...

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