Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4497/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.129/2014 CONEXO CON LA R.F. 82/2014))
Número de expediente4497/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4497/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4497/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRO J.N.S.M..

secretariO: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el doce de diciembre de dos mil trece, por la Primera Sala Regional Metropolitana del referido Tribunal en el expediente **********.


SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionó al tercero interesado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por auto de doce de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ********** (fojas 155 y 156 de autos del juicio de amparo).


Posteriormente, llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el mencionado órgano colegiado dictó sentencia el nueve de julio de dos mil catorce, en la que negó a la parte quejosa el amparo solicitado (fojas 217 a 291 de autos del juicio de amparo).


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por proveído de Presidencia de nueve de septiembre de dos mil catorce, ordenó remitir el expediente y escrito original de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 404 de autos del juicio de amparo).


QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente de primero de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 4497/2014; y turnar el expediente para su estudio al M.L.M.A.M., a fin de que dictara el acuerdo de radicación respectivo; ordenó dar vista con copia del escrito de expresión de agravios a la Procuraduría General de la República (fojas 61 a 63 del presente toca).


SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avoca al conocimiento del presente asunto (foja 77 del presente toca).


SÉPTIMO. Revisión Adhesiva. Por auto de presidencia de veintitrés de octubre de dos mil catorce se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, signada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercera interesada en el juicio de amparo directo (foja 89 del presente toca).


OCTAVO. Certificación. El veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal certificó que el plazo de cinco días hábiles para la interposición del recurso de revisión adhesiva, transcurrió del diecisiete al veintitrés de octubre de dos mil catorce (foja 96 del presente toca).


NOVENO. Returno. Mediante acuerdo de trece de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala, ordenó returnar el presente asunto al señor Ministro Juan N. Silva Meza.


DÉCIMO. Publicación de Proyecto de Sentencia. En cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 73 y 184 de la Ley de Amparo, por tratarse de un proyecto de sentencia, en el que se analiza la impugnación de normas generales se publicó su contenido, con la misma anticipación a la lista de asuntos, y en el mismo lugar de publicación, para los efectos legales correspondientes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por tratarse de una demanda de amparo directo presentada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso principal. La interposición del recurso de revisión es oportuna, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el viernes veintidós de agosto de dos mil catorce (foja 336 de la demanda de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día siguiente, es decir, el lunes veinticinco y, por ende, el plazo de diez días aludido transcurrió del martes veintiséis de agosto al lunes ocho de septiembre, descontando de tal cómputo los días treinta y treinta y uno de agosto, así como los días seis y siete de septiembre, por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si la presentación del recurso de revisión tuvo verificativo el ocho de septiembre de dos mil catorce, es inconcuso que resulta oportuna (foja 3 del presente toca).


TERCERO. Oportunidad de la revisión adhesiva. La interposición del recurso de revisión adhesiva es oportuna, ya que fue presentado dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo.


Según la certificación realizada por el Secretario de Acuerdos de esta Segunda Sala el acuerdo de admisión del recurso de revisión se notificó por medio de oficio SSGA-V-40872/2014 a la autoridad tercera interesada el jueves dieciséis de octubre de dos mil catorce, por lo que tal notificación surtió sus efectos el mismo día, por ende, el plazo de cinco días aludido transcurrió del diecisiete al veintitrés del referido mes, descontando de tal cómputo los días dieciocho y diecinueve del mes y año antes citados (foja 96 del presente toca).


Por tanto, si el recurso de mérito se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de octubre de dos mil catorce, se hizo en forma oportuna (foja 88 vuelta del presente toca).


CUARTO. Legitimación en la revisión principal. El promovente tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que lo hace en representación de la parte quejosa, carácter que se encuentra acreditado en autos del juicio de amparo (foja 155 vuelta de autos del juicio de amparo).


QUINTO. Legitimación en la revisión adhesiva. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesiva, toda vez que lo hace en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercera interesada en el juicio de amparo directo (foja 181 del juicio de amparo).


SEXTO. Para estar en condiciones de emitir la resolución correspondiente, es necesario hacer referencia a los antecedentes más relevantes, que de acuerdo a la sentencia impugnada en el caso, son los siguientes:


1. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, compareció a demandar la nulidad de la siguiente resolución impugnada:


Resolución Impugnada:

Lo es la contenida en el oficio número ********** de fecha 31 de octubre de 2011, emitida por la Administración de Fiscalización Internacional “1” adscrita a la Administración...

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