Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 30/2009 )

Número de expediente 30/2009
Fecha25 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor PRIMERA SALA

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 30/2009.

PROMOVENTE: ********** (SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA DE ESTE ALTO TRIBUNAL).




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Mediante escrito recibido el veinticinco de junio de dos mil ocho, ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, **********, S. de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de revisión administrativa en contra del siguiente acto:


"…Acuerdo General del Pleno del Consejo de la "Judicatura Federal aprobado el 11 de junio de "2008, denominado ‘LISTA DE VENCEDORES EN "EL TERCER CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE "PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE "CIRCUITO’, mismo que fue publicado en el Diario "Oficial del la Federación el miércoles 18 de junio "de año en curso…”.


SEGUNDO.- Mediante oficio 4899/2008 de veintiséis de junio de dos mil ocho, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo ordenado por su P., remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión administrativa para los efectos legales conducentes.


TERCERO.- En proveído de primero de julio de dos mil ocho, el P. en funciones de este Alto Tribunal —con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir— admitió a trámite el recurso de mérito, registrándose bajo el expediente 55/2008; ordenó se girara oficio al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que, dentro del plazo de cinco días, uno de sus integrantes rindiera el informe de ley.


CUARTO.- Por auto de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, el Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro S.A.V.H., a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo y dar cuenta con él ante el Tribunal Pleno.


El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de enero de dos mil nueve, dictó sentencia cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


"PRIMERO.- Es parcialmente fundado el recurso de "revisión administrativa a que este toca se "refiere.--- SEGUNDO.- Se declara la nulidad parcial "de la resolución del Pleno del Consejo de la "Judicatura Federal, relativa a la calificación de la "cuarta etapa del Tercer Concurso de Oposición "Libre para la Designación de Magistrados de "Circuito, únicamente respecto del recurrente "**********, para los efectos precisados en el último "considerando de esta resolución”.


Las consideraciones en las que se sustentó dicha determinación, en lo conducente, son las siguientes:


"… También se duele que el Consejo, a través de la "Comisión de Carrera Judicial, en sesión de ocho "de enero de dos mil ocho, haya acordado que "únicamente se podía asignar un punto a la "publicación de artículos en revistas, cuando éstos "juntaran cinco o más, señalando que el Acuerdo "de referencia expresamente menciona que se "asigna 1 punto sin restricciones a las "publicaciones en revistas.--- Si bien lo anterior no "es del todo exacto, ya que el Acuerdo General "45/2007 no se refiere a la publicación en revistas "como lo hace ver el inconforme en el párrafo "anterior, sino que únicamente hace referencia a "obras publicadas, lo cierto es que el referido "ordenamiento administrativo dispone "textualmente lo siguiente:--- ‘Artículo 40. Para "obtener la ponderación detallada de los elementos "mencionados en el artículo anterior, su valoración "será la siguiente:--- (…)--- II. Los cursos que se "hayan recibido o impartido en el Instituto, la "experiencia laboral, el grado académico, los "cursos de actualización y especialización que "haya acreditado:--- (…)--- c) El grado académico, "los cursos de actualización y especialización que "haya acreditado:--- -Doctorado: 8 puntos;--- "-Maestría: 5 puntos;--- -Especialidad: 3 puntos;--- "-Diplomado: 2 puntos;--- -Otros cursos: 1 punto;--- "-Obras publicadas: de 1 a 3 puntos; y--- "-Docencia en materia jurídica a nivel licenciatura y "postgrado: 3 puntos.--- (…)’.--- Del texto anterior "se desprende que el Consejo de la Judicatura "Federal, al valorar las obras publicadas, podrá, en "ejercicio de la facultad concedida, otorgar de uno "a tres puntos a las mismas, sin que el Acuerdo "General 45/2007 de referencia establezca los "parámetros que se deberán seguir para ello.--- En "ese sentido, recordemos que el Consejo de la "Judicatura Federal determinó otorgar un punto por "cuanto hace a la publicación del libro denominado "‘Estudio Sistemático de la Jurisprudencia’, así "como no otorgar puntuación alguna a las cuatro "publicaciones de artículos en revistas, al "considerar que para poder otorgar un punto a "estas últimas resultaba necesario que se hubieran "juntado, por lo menos, cinco de ellas, sin que tal "razonamiento se desprenda del propio contenido "del Acuerdo General que nos ocupa.--- Por lo "anterior, resulta evidente que el Consejo de la "Judicatura Federal, si bien ejerció la facultad "contenida en el inciso c) de la fracción II del "artículo 40 del Acuerdo General 45/2007, que le "permite otorgar de uno a tres puntos por las obras "publicadas, también lo es que su determinación "careció de motivación, incumpliendo con el "principio de legalidad contenido en el artículo 16 "de la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos. Ello al no exponer las razones que "tuvo para considerar, en la forma en la que lo hizo, "que para otorgar un punto a las publicaciones en "revistas era necesario demostrar la publicación de "cinco artículos.--- Como quedó apuntado, si bien "la parte recurrente demostró haber tenido cuatro "publicaciones en revistas, el Consejo de la "Judicatura, sin exponer razonamiento alguno, "determinó no otorgar punto alguno a tales "publicaciones.--- Así, es claro que el Consejo de la "Judicatura Federal debió, por un lado, proveer el "fundamento legal de su decisión, así como señalar "los motivos por los que las publicaciones en "revistas del recurrente no eran suficientes para "poder obtener alguna puntuación. De esta forma, "la legalidad de la actuación del referido Consejo "de la Judicatura depende de que sus "determinaciones resulten coherentes y esto sólo "puede advertirse en la medida en que se expongan "motivos, estos últimos, evidentemente, acordes "con la legalidad. Lo que en el caso que ahora nos "ocupa no aconteció.--- En ese orden de ideas, "resulta evidente que el agravio que se analiza "resulta fundado, toda vez que el Consejo de la "Judicatura Federal transgredió, en perjuicio del "recurrente, la garantía de legalidad consagrada en "la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.--- Lo anterior es así, toda vez que, "como se ha venido señalando, la resolución que a "través de este medio se cuestiona careció, "respecto del argumento antes señalado, de una "debida fundamentación y motivación.--- DÉCIMO "TERCERO. Al resultar fundado uno de los "agravios hechos valer, procede declarar la nulidad "parcial de la resolución del Consejo de la "Judicatura Federal relativa a la calificación de la "cuarta etapa del Tercer Concurso de Oposición "Libre para la Designación de Magistrados de "Circuito, únicamente respecto del recurrente "**********, para el efecto de que el propio Consejo "de la Judicatura Federal dicte una nueva "resolución en un plazo no mayor a treinta días "naturales, contados a partir de que surta efectos la "notificación, en la que exponga el fundamento y "las razones por las cuales las publicaciones en "revistas llevadas a cabo por el recurrente merecen "o no puntuación alguna.--- En el caso de resolver "de manera favorable a los intereses del recurrente "**********, con libertad de jurisdicción determine la "calificación que respecto de la cuarta etapa le "corresponde y, en su caso, si debe o no ser "designado Magistrado de Circuito”.


Los antecedentes relatados, fueron obtenidos de la ejecutoria emitida en el recurso de revisión administrativa 55/2008, la que se cita como un hecho notorio, en términos de la jurisprudencia, aplicable por mayoría de razón sustancial jurídica, que a la letra dice:


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VI, julio de 1997

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 27/97

Página: 117


"HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN "INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS "EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS "SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. "Como los Ministros de la Suprema Corte de "Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al "resolver los juicios que a cada órgano "corresponda, pueden válidamente invocar, de "oficio, como hechos notorios, en términos del "artículo 88 del Código Federal de Procedimientos "Civiles de aplicación supletoria a la Ley de "Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, "como medio probatorio para fundar la ejecutoria "correspondiente, sin que resulte necesaria la "certificación de la misma, bastando que se tenga a "la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una "facultad que les otorga la ley y que pueden "ejercitar para resolver una contienda judicial”.


QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura...

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