Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6984/2016)
Sentido del fallo | 21/06/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Sentencia en primera instancia | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1140/2015 )) |
Número de expediente | 6984/2016 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6984/2016
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6984/2016.
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********. RECURRENTE ADHESIVO: **********
PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
SECRETARIa: teresa sánchez medellín.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Vo. Bo.:
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó:
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actor |
**********, por su propio derecho. |
Demandados |
|
Junta |
Junta Especial Número 17 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, J.. |
Prestaciones reclamadas |
De **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ahora **********, Sociedad Anónima de Capital Variable:
D. Instituto Mexicano del Seguro Social:
D. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
|
Expediente |
********** |
Laudo |
24 agosto 2015. |
Sentido |
Absolvió a los demandados del otorgamiento y pago de las prestaciones que les fueron reclamadas.
Lo anterior en virtud de que al habérsele otorgado al demandante por parte del IMSS, una pensión de viudez, conforme al artículo 127, de la Ley del Seguro Social vigente (régimen 97), no le corresponde la devolución de los recursos acumulados en el rubro de retiro 97, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, toda vez que conforme a la citada ley, dichos recursos forman parte de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de la extinta trabajadora, y se deben aplicar para el pago de la pensión y el seguro de sobrevivencia del actor, tal y como lo dispone el artículo 120 del citado ordenamiento. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
**********, por su propio derecho. |
Fecha de presentación |
14 octubre 2015. |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número 17 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, J.. |
Fecha del laudo reclamado |
24 agosto 2015. |
Expediente laboral |
********** |
Terceros Interesados |
|
Tribunal Colegiado |
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. |
Admisión |
26 octubre 2015. |
Juicio de Amparo |
**********. |
Normas legales tildadas de inconstitucionalidad |
Artículos 127 de la Ley del Seguro Social y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El contenido de los citados preceptos es el siguiente:
Ley del Seguro Social.
“Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.
En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.
Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor. La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley.
En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.”
Ley del INFONAVIT.
"Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro.
El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.” |
TERCERO. Datos de la demanda de amparo adhesivo.
Quejoso adhesivo |
**********Sociedad Anónima de Capital Variable**********, por conducto de su apoderado legal. |
Fecha de presentación |
17 noviembre 2015. |
Admisión |
19 noviembre 2015. |
CUARTO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.
Sesión |
28 septiembre 2016. |
Sentido |
Negó el amparo solicitado por el quejoso y declaró sin materia el amparo adhesivo.
En relación a la inconstitucionalidad planteada del artículo 127 de la Ley del IMSS, determinó que dicho precepto no contraviene lo dispuesto en la fracción XXIX, del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, sostuvo que si en la Ley del Seguro Social, reglamentaria de la referida fracción XXIX, se determina la forma y términos en que se financiarán cada uno de los ramos ahí previstos, como el de vida, y se pagarán las pensiones correspondientes a cada uno, entre ellas, la de viudez, es porque tales aspectos se reservaron al legislador ordinario, y con ello no se contraviene la disposición constitucional.
En relación a la inconstitucionalidad del artículo... |
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