Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2007 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 134/2006)

Sentido del falloES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL OFICIO SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO.- SE CONCEDE AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Agosto 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente134/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 134/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 134/2006

CONTRoversia constitucional 134/2006.

actor: municipio de santo domingo tehuantepec, estado de oaxaca.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIo: óscar zamudio pérez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil siete.


VO. BO.



COTEJADO.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de septiembre de dos mil seis, Ángeles del Carmen Ortiz Villalobos, en su carácter de Síndico Hacendaria y representante jurídico del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en la que señaló como órganos demandados y actos impugnados los siguientes:

I.- LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO ACTOR, ASÍ COMO EL DOMICILIO Y CARGO DEL FUNCIONARIO ES EL SIGUIENTE: Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oax., con domicilio bien conocido en el Palacio Municipal; el funcionario que promueve la presente controversia constitucional, es la Síndico Hacendaria del Ayuntamiento de Tehuantepec, Oaxaca, personalidad que se encuentra debidamente acreditada al inicio de la presente demanda y con los anexos correspondientes.--- II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO: a) Lo es la ‘LIX Legislatura del Estado de Oaxaca’, con domicilio bien conocido en Palacio Legislativo, calle 14 Oriente s/n, Paraje las Salinas, San Raymundo Jalpan, Oaxaca, C.P. 71248.--- b). El Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la C.M. de Hacienda de la LIX Legislatura del Estado de Oaxaca, con domicilio bien conocido en Palacio Legislativo, calle 14 Oriente s/n, Paraje las Salinas, San Raymundo Jalpan, Oaxaca, C.P. 71248, quien ordenó ilegalmente la suspensión de los recursos financieros que se ministran al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.--- c). La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, con domicilio bien conocido en Boulevard Eduardo Vasconcelos sin número, junto a la farmacia del ISSSTE, Barrio Jalatlaco, Oaxaca, Oax., quien dio cumplimiento a la orden ilegal de suspensión de recursos financieros que se ministran al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.--- III. ENTIDAD, PODER U ÓRGANO TERCERO INTERESADO Y SU DOMICILIO: a). Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, denominado Gobernador del Estado, con domicilio bien conocido en ‘Casa de Gobierno’, carretera a Puerto Escondido, Municipio de San Bartola Coyotepec, Distrito del Centro, Oax.--- IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: La inconstitucionalidad del artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, con fecha 10 de enero del año 2003 y aprobada mediante el Decreto número 293 por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que a la letra dice: ‘La Legislatura del Estado desde el momento en que se dé inicio al procedimiento de desaparición de un Ayuntamiento y hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente, podrá decretar por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o un estado de ingobernabilidad; la suspensión provisional del Ayuntamiento, pudiendo entretanto nombrar de entre los vecinos del Municipio a un Consejo Municipal o facultar al Ejecutivo para designar a un administrador encargado de la administración municipal, cualquiera de estos dos casos, la autoridad provisional ejercerá sus funciones hasta que se resuelva en definitiva’.--- El dictamen de la ‘Comisión Permanente de Gobernación del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca’, mediante el cual se propone ante la Honorable Asamblea del ‘Congreso del Estado de Oaxaca’, la aprobación del ‘inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, por considerar que se actualizan ‘hipótesis previstas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca’. Así como el inicio de la inconstitucional suspensión provisional del Ayuntamiento a que alude el artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y su inminente aprobación de la ‘declaración de suspensión provisional del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca’. Desde luego el inminente Decreto correspondiente al dictamen antes precisado, mediante el cual la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, así como también la inminente declaración de suspensión provisional del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, por considerar que se actualizan las hipótesis previstas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Decreto cuya existencia se presume por así haberlo publicado diversos medios de comunicación escritos y electrónicos, sin que hasta la fecha dicho Decreto haya sido legalmente notificado al ‘H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio que represento’. Desde luego también, como consecuencia de lo anterior, la ilegal orden o acuerdo girado por la Comisión Permanente de Gobernación del Congreso del Estado de Oaxaca y su ejecución por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, mediante el cual nos ha sido suspendida la entrega de recursos económicos al Ayuntamiento que represento, por ahora los correspondientes al Ramo 28 para los Municipios y como consecuencia la suspensión de entrega de los demás recursos correspondientes a los demás ramos, sin que hayamos sido notificados legalmente y mucho menos oídos y vencidos en un juicio previo en el que se hubieran cumplido las formalidades del procedimiento, como debe ser en un régimen jurídico democrático y en plena vigencia del Estado de derecho.”

SEGUNDO. Como antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda se manifiestan los siguientes:


1.- Mediante el sistema de elección popular los CC. JOSÉ ENRIQUE OJENDIS GARFIAS, H.G.R., ÁNGELES DEL C.O.V., J.M.R., CELSO LUIS PALACIOS SALINAS, S.V.P., JOSÉ LUIS HIDALGO DICHI, G.P.E., IGNACIO ZÁRATE GONZÁLEZ, RODOMIRO GÓMEZ SOSA, RUFINO RÍOS VILLAFAÑA, fuimos electos para fungir como Concejales Propietarios del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el periodo 2005-2007, como se acredita plenamente con la constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca; y desde el inicio de la Administración Municipal del Ayuntamiento que represento, se ha cumplido plena y cabalmente con cada una de las funciones de los concejales, hasta la fecha. Resulta que a principios del mes de agosto del año en curso, un grupo reducido de personas que ahora extraoficialmente sabemos fueron impulsadas por el actual Presidente del Congreso Local BULMARO RITO SALINAS, y financiados por él mismo, y con intereses contrarios a los del pueblo se manifestaron en contra de algunos integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo, Tehuantepec, Oaxaca, y estuvieron aproximadamente una semana en un paro permanente en los bajos del Palacio Municipal con el pretexto de reclamos de mejores servicios públicos, entre ellos, el suficiente abastecimiento de agua potable, drenaje, alumbrado público, la recolección de la basura, entre otras demandas infundadas; sin embargo, a través de la conciliación las personas inconformes y que estaban siendo engañadas se les dio una solución pacífica a sus planteamientos a través del diálogo con el Director de Delegados de Gobierno L.. J.F.V..--- 2. Sin embargo, y no obstante de que actualmente el Municipio se encuentra funcionando con toda normalidad; hace aproximadamente quince días algunos integrantes del Ayuntamiento que represento fuimos informados verbalmente por funcionarios del Congreso Local de que se estaba dando inicio a la suspensión provisional del Ayuntamiento de Tehuantepec, Oaxaca, información que no le tomamos mucha importancia toda vez que ya no existe problema actualmente, ni razón alguna para decretar la suspensión del Ayuntamiento; pero resulta que el día jueves 31 de agosto del año en curso, la Tesorera YONETT MENA JIMÉNEZ como de costumbre se presentó ante la Oficina de Recaudación de la ciudad de Tehuantepec, para recibir los recursos financieros asignados al Municipio incluyendo desde las participaciones del Ramo 28 y 33, y demás participaciones tanto del Estado y federales; sin embargo, el Recaudador de Rentas CÁNDIDO SANTIAGO PINEDA, le informó verbalmente que pasara al día siguiente, es decir, el día viernes primero de septiembre del año en curso, toda vez que no habían depositado los recursos; por tal motivo se presentó nuevamente el día señalado primero de septiembre del año en curso, como le había indicado el recaudador, pero resulta que le informó verbalmente que se suspendieron todas las participaciones al Municipio de Tehuantepec, Oaxaca, por órdenes del Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la C.M. de Hacienda del Congreso Local, ya que se daría inicio con la suspensión...

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