Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2007 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2007 )

Número de expediente 37/2007
Fecha03 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799648749">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 58/2005</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2007

ACTOR: MUNICIPIO DE CHALCATONGO DE HIDALGO, DISTRITO DE TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA



ponente: ministro genaro david góngora pimentel


secretarios: F. estrada tena

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JOSÉ MARÍA SOBERANES DÍEZ


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..

PRIMERO.- Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de mayo de dos mil siete, D.S.N., quien se ostentó como representante del Municipio de Chalcatongo de H., Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, en su carácter de Síndico Municipal, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del acto que a continuación se menciona, emitido por la autoridad que enseguida se señala:


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- Acuerdo de fecha trece de marzo de dos mil siete, por el que se ordena al A.M.Á.O.H., Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, la suspensión total de los recursos financieros que se ministran al Municipio de Chalcatongo de H., Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, en sus Ramos Generales 0028 y 0033, Fondos III y IV, a partir del día catorce de marzo del año dos mil siete, signado por el arquitecto M.D. de León Muriedas, Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.


PODER DEMANDADO Y SU DOMICILIO.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Calle Catorce Oriente número uno, Municipio de San Raymundo Jalpan, Distrito del Centro, Estado de Oaxaca.


ENTIDAD TERCERA INTERESADA Y SU DOMICILIO.- Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca. B.E.V. número seiscientos diecisiete, Municipio de Oaxaca de J., Distrito del Centro, Estado de Oaxaca”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


a) Con fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, el Licenciado U.E.R.O., Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, proveyó el Acuerdo número 22, por el que se realiza la distribución de los Recursos del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios: Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en el Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal del año dos mil siete, publicada en el Ejemplar Extra del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fecha veintinueve de enero del año dos mil siete. El Acuerdo citado contiene las cantidades que por concepto de aportaciones federales corresponden al Municipio de Chalcatongo de H., cuyos montos son: 6 millones 249 mil 288 pesos por concepto Fondo de Infraestructura Social Municipal y 2 millones 526 mil 867 pesos por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, cantidades que importan un total de: 8 millones 776 mil 155 pesos. - - - b) Con fecha veintidós de diciembre del año dos mil seis, el Pleno del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca aprobó el Decreto número 350, mediante el cual decretó las Bases, Montos, Factores de Distribución y Plazos para el pago de Participaciones Fiscales Federales a los Municipios del Estado de Oaxaca, en el Ejercicio Fiscal del año dos mil siete. Decreto que fue promulgado con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil seis por el Licenciado Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca con fecha treinta de diciembre del año dos mil seis. En el Decreto citado están contenidos los Factores de Distribución relativos al Municipio de Chalcatongo de H., mismos a los cuales aplicada la fórmula correspondiente resultan las cantidades de 3 millones 318 mil 140 pesos con 35 centavos por Concepto del Fondo Municipal de Participaciones y 1 millón 221 mil 512 pesos con 26 centavos por Concepto del Fondo de Fomento Municipal, importando un total por Concepto de Participaciones Fiscales Federales de 4 millones 439 mil 652 pesos con 61 centavos. - - - c) Con fecha veinticinco de enero del año dos mil siete, mediante oficio número PL/CMH/DCE/0450/2007, el Contador Público Guillermo Megchún Velázquez, C.M. de Hacienda del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, comunicó al ciudadano A.N.C., Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Chalcatongo de H., Tlaxiaco, Oaxaca, que por Acuerdo del Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del mismo Estado, se le requería para que dentro del plazo improrrogable comprendido del veinticuatro de enero al veinticuatro de abril del año dos mil siete, actualizara y regularizara la comprobación del ingreso y gasto público ejercido por el Ayuntamiento del Municipio citado.- - - d) Con fecha quince de marzo del año dos mil siete, el suscrito D.S.N., en mi carácter de Síndico Municipal del Municipio de Chalcatongo de H., Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, conjuntamente con los Concejales habilitados por el Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional del mismo Municipio me presenté en las Oficinas de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Finanzas en el Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, con el objeto de cobrar los enteros que por concepto de participaciones fiscales federales corresponden a mi representada; sin embargo, en el acto la ciudadana M.C.B., Encargada de la Ventanilla de Pago de Participaciones Municipales, me manifiesta que los recursos financieros correspondientes a este Municipio se encuentran retenidos por órdenes del Gobierno del Estado y que me dirija a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado a la Ciudad Capital del Estado de Oaxaca, lo que acredito con el Instrumento Notarial número: 23141.- Veintitrés mil ciento cuarenta y uno, Volumen número: 310.- Trescientos diez, extendido por el Licenciado Á.C.P.A., Notario Público número 60, del Estado de Oaxaca. - - - e) Con fecha veinte de marzo del año dos mil siete, el suscrito David Sánchez Núñez, en mi carácter de Síndico Municipal del Municipio de Chalcatongo de H., Distrito de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, conjuntamente con los Concejales habilitados por el Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional del mismo Municipio me presenté ante el Jefe del Departamento de Participaciones Municipales de la Secretaría de Finanzas del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, con el objeto de requerirle la razón por la cual dicha entidad pública estaba reteniendo las participaciones fiscales y los fondos de aportaciones federales correspondientes al Municipio de Chalcatongo de H., informándome en el acto, en presencia de la Licenciada B.R.M., J. de la Unidad de Servicios Jurídicos de la misma secretaría, que la retención de los recursos financieros correspondientes a mi representada se hacía en cumplimiento al oficio dirigido al Arquitecto Miguel Ángel Ortega Habib, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, por el Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, poniéndome a la vista dicho documento que textualmente cito: "...Con fundamento en lo prescrito por el artículo 6, fracción IX de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, solicito a usted: ÚNICO.- La suspensión total de los Recursos Financieros que se administran al Municipio de Chalcatongo de H., Tlaxiaco, Oaxaca, en sus Ramos 28 y 33, Fondos III y IV, a partir de esta fecha y hasta que se regularicen con la presentación total de su información financiera y técnica ante el Poder Legislativo… firma el Arq. M.D. de León Muriedas, Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Fecha de recepción catorce de marzo del año dos mil siete...". Lo que acredito con el Instrumento Notarial número 6,391 (Seis mil trescientos noventa y uno), Volumen número: 95 (Noventa y cinco), extendido por la Licenciada M.P.O., N.P. número 40, en ejercicio en el Estado de Oaxaca. - - - f) Con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis, los Concejales David Sánchez Núñez y A.M.Q., en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Chalcatongo de H. le requerimos a la LIX Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado su intervención con el objeto de que requiriera tanto al ciudadano Abel Nicolás Cortés como al ciudadano D.R.C., Presidente Municipal Constitucional y Tesorero Municipal durante el ejercicio fiscal del año dos mil cinco, respectivamente, de este Municipio la...

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