Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6617/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente6617/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 504/2014))
Fecha08 Junio 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6617/2015








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6617/2015

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES



S U M A R I O



El presente asunto deriva del proceso penal seguido contra **********, por los delitos de violación agravada (3) y abuso sexual agravado (9). El Juez Sexagésimo Penal del Fueron Común del Distrito Federal, quien instruyó el proceso, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al quejoso por los delitos referidos y le impuso, entre otras consecuencias jurídicas, la pena máxima de setenta años. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, únicamente en lo relativo a la condena a la reparación del daño. El sentenciado promovió juicio de amparo directo que fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante sentencia de ocho de octubre de dos mil quince, por la que determinó negar el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6617/2015, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de ocho de octubre de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 504/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en el juicio penal instruido al quejoso **********, se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. **********, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecutó en tres menores de doce años, respecto de cada una, actos sexuales. ********** era padrastro de una de las víctimas y padre biológico de las restantes. La primer conducta sucedió en el interior del departamento ubicado en **********, Estado de México, por la tarde a mediados del año dos mil cinco, cuando las menores se bañaban, ********** entró desnudo, y al pretender salirse del lugar las menores éste les ordenó que no lo hicieran porque si no las golpearía.


  1. Por lo que al instante, procedió a sujetar a cada una de las menores del cabello y a realizarles tocamientos en el área púbica a quienes amenazó para que no le comentaran a su mamá lo ocurrido.


  1. La segunda conducta se suscitó en el domicilio ubicado en calle **********, D.......*., Distrito Federal, a mediados de dos mil siete, cuando por la noche ********** entró al cuarto de las menores y cerró la puerta, estando en su interior, a una de ellas la cargó y la aventó a la cama, le quitó la ropa mientras le jalaba el cabello para que se dejara, para después tocarle el área púbica, conducta que repitió con las otras dos menores. Reiterando también la amenaza para que no dijeran nada.


  1. La tercer conducta aconteció en avenida **********, Unidad **********, edificio **********, departamento **********, colonia **********, delegación **********, Distrito Federal, donde ********** sujetó del cabello a una de las menores y la metió al cuarto donde dormía, la sentó en la cama donde ya estaban las otras dos menores de edad, les ordenó a las tres que se quitaran la ropa y, como no obedecieron, las jaló del cabello y con las manos les pegó en el cuerpo; luego, les tocó el área púbica.


  1. De igual manera, el cuatro de enero de dos mil diez, en avenida **********, unidad **********, edificio **********, departamento ********** colonia **********, delegación **********, Distrito Federal, aproximadamente a las trece horas, ********** ordenó a las menores de doce años (tres), se desvistieran porque se bañarían juntos. Ante tal petición, las menores se negaron, por lo que ********** levantó la mano en señal de que las iba a golpear, ante ello no tuvieron más remedio que obedecer, ya en el baño, ********** les ordenó que se hincaran y, una vez que lo hicieron, les introdujo el pene en la boca hasta que eyaculó.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los sucesos narrados, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa **********. Concluida la indagatoria, el representante social ejerció acción penal contra **********, al considerarlo probable responsable de la comisión de los delitos de violación agravada (3) y abuso sexual agravado (9)1


  1. Causa penal. De la consignación correspondió conocer al Juez Sexagésimo Penal del Fuero Común del Distrito Federal, mismo que le dio trámite como causa penal **********. Una vez agotada la instrucción del proceso, el diez de octubre de dos mil trece, dictó sentencia en la que declaró a ********** penalmente responsable de la comisión de los ilícitos materia del proceso penal, y entre otras consecuencias jurídicas lo condenó a cumplir con una pena privativa de libertad de ciento un años, dos meses, tres días de prisión; sin embargo, solo cumplirá la pena máxima de setenta años que se prevé en el Código Penal para el Distrito Federal2.


  1. Apelación. ********** interpuso recurso de apelación. De dicho medio de impugnación conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que radicó el asunto como toca penal **********, y por sentencia de tres de marzo de dos mil catorce modificó el fallo recurrido3.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva indicada. En la demanda precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 18, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8 de la Convención América sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número 386/2014, la admitió por el acto reclamado a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desechó por el acto de ejecución atribuido al Juzgado Sexagésimo Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ambos del Distrito Federal5.


  1. Mediante acuerdo plenario de treinta de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo promovido por **********, al advertir que el diverso Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo conocimiento previo del asunto6.


  1. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, formó el expediente respectivo, lo registró con el número 504/2014 y asumió competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por **********7. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil quince, en la cual determinó negar el amparo solicitado8.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince9. Así, en acuerdo de diecisiete de noviembre de esa misma anualidad, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, el tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su registro con el número 6617/2015. Expuso que la Primera Sala debía conocer del asunto en atención a su materia, toda vez que del análisis de las constancias que obran agregadas en autos, se advierta que en la sentencia recurrida se realizó la interpretación del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en relación con el tema de interés superior del menor, admitió el recurso de revisión, sin perjuicio del examen que posteriormente se hiciere para determinar si cumplía con los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 107 constitucional, así como lo...

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