Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1161/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha25 Febrero 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 291/2008))
Número de expediente1161/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 270/2008

AMPARO EN REVISIÓN 1161/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 1161/2008.

QUEJOSA: *********




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: L.H.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil nueve.

Vo. Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejo:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *********, representante legal de *********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se indican:


III. Autoridades Responsables:- - - 1. El H. Congreso de la Unión, integrado por:- - - La H. Cámara de Senadores, y- - - La H. Cámara de D..- - - A quienes se señala individualmente también como autoridades responsables.- - - 2. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - 3. El C. S. de Gobernación.- - - 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.- - - LEY O ACTO RECLAMADO. Del H. Congreso de la Unión y de las H. Cámaras que lo integran se reclama:- - - La discusión, aprobación y expedición de la ‘Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008’, específicamente por lo que se refiere al establecimiento del impuesto especial sobre producción y servicios, previsto en el artículo 1°, Apartado A, fracción I, numeral 4, subinciso D, publicado el día siete de diciembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, el cual a la letra señala.- - - (Se transcribe).- - - La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del día primero de enero de dos mil ocho.- - - En particular la reforma contenida en el decreto en cita respecto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en lo siguiente:- - - ‘Artículo 2°, fracción II, B)…- - - Artículo 5°-B.- - - Artículo 8°, fracción III…- - - Artículo 18…- - - Artículo 27.- - - Artículo 29’. (Se transcriben).- - - Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.- - - ‘Artículo Séptimo’. (Se transcriben).- - - 2. Del C. P. de la República, reclamo:- - - La promulgación y orden de publicación de la ‘Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008’, así como el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo’ publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del día primero de enero de dos mil ocho.- - - 3. D.C.S. de Gobernación, reclamo.- - - El refrendo otorgado a la Ley y Decreto antes mencionados.- - - 4. D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama:- - - La publicación de la Ley y del Decreto antes nombrados en el Diario Oficial de la Federación.- - - 5. De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables reclamo.- - - Todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que se atribuyen a cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales vulneradas las previstas en los artículos 13, 14, 16, 28, 31, fracción IV, 73, 74, 92 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó conducentes.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien, previa aclaración, admitió dicha demanda por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil ocho; ordenó su registro bajo el número de expediente 291/2008; solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados y, en el mismo acuerdo, fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el procedimiento legal, el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, en términos de lo expuesto en la presente resolución.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia, en lo que interesa, son las que se transcriben enseguida:


QUINTO. No advertida la existencia de alguna otra causa de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo de la cuestión constitucional planteada en los conceptos de violación, cuya falta de transcripción no transgrede las normas legales que regulan el procedimiento en el juicio de amparo.- - - Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número VI.2o. J/129, visible en la página 599, T.V.I, Abril de 1998, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son:- - - ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS’. (Se transcribe).- - - La parte quejosa, esencialmente, hace valer los siguientes conceptos de violación:- - - a) Los preceptos reclamados transgreden lo dispuesto en los artículos 16, 73 y 124 constitucionales, en razón de que el Congreso de la Unión carece de facultades para establecer el impuesto especial sobre producción y servicios en materia de juegos y sorteos, pues dicha facultad se encuentra reservada a las Entidades Federativas.- - - b) El artículo , fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativo a la prestación de servicios relacionados con juegos con apuestas y sorteos, vigente en dos mil ocho, viola el principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, toda vez que grava de la misma manera a juegos con apuestas, sorteos y concursos, cuando dichas actividades son de naturaleza distinta, tal y como se desprende del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; por tanto, a cada sujeto del impuesto debe darse un tratamiento distinto de acuerdo a la actividad que realiza, a través de la creación de diversas categorías.- - - c) Las disposiciones reclamadas transgreden el principio de equidad tributaria, toda vez que exentan del pago del impuesto relativo a los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal como son: Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, los cuales también llevan a cabo actividades de juegos y sorteos, sin que exista una justificación para tratar de forma desigual a los iguales.- - - d) El artículo , fracción III, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, viola el principio de equidad tributaria al exentar a quienes realicen sorteos, cuando el participante obtenga dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, sin que dicha exención tenga justificación alguna, sino únicamente representa una ventaja comercial; en consecuencia, la ley trata de forma diversa a sujetos que realizan la misma actividad.- - - e) El artículo 2°, fracción II, inciso B), es violatorio de la garantía de equidad, en relación con lo dispuesto en el inciso A) de dicho precepto, en razón de que a estos últimos les permite el traslado del impuesto relativo y repercutirlo al consumidor final, a diferencia del trato que la ley les da a los prestadores de servicios contemplados en el inciso B), en la que se grava directamente al prestador del servicio sin permitirle efectuar el traslado del impuesto.- - - f) Las disposiciones legales impugnadas vulneran lo que establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, al no establecer la posibilidad de acreditar ni trasladar el impuesto en cuestión, dejando todo el peso de la carga tributaria al contribuyente que realice juegos con apuestas, aunado a que el legislador no contempla la deducción de gastos propios de su actividad, tales como costos e inversiones.- - - g) Los preceptos que se tildan de inconstitucionales violan la garantía prevista en el artículo 5° de la Constitución, en virtud de que limitan la potestad que tienen los gobernados de elegir, bajo igualdad de condiciones dedicarse a la industria de los juegos y sorteos; esto es, porque al imponer gravámenes injustificados a la referida actividad, limita el derecho de la quejosa a dedicarse a una industria lícita.- - - h) Las disposiciones reclamadas conculcan la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en razón de que existe doble tributación sobre la misma actividad; tales como el impuesto sobre la renta de personas morales, impuesto especial a tasa única, así como diversos impuestos locales, lo que se traduce en...

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