Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 26/2017)

Sentido del fallo11/01/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia derivada del recurso de revisión 376/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito que modificó lo resuelto en el juicio de amparo 788/2015 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a efecto de que proceda en los términos precisados en el apartado VI de esta resolución.”
Fecha11 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 376/2016)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 788/2015 (CUADERNO AUXILIAR 156/2016))
Número de expediente26/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 26/2017





INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 26/2017

DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN 376/2016

QUEJOSA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C. ARAUJO

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se ordena el cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el amparo en revisión 376/2016, deducido de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil dieciséis por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en el juicio de amparo 788/2015, del que deriva el presente incidente 26/2017.

El problema jurídico a resolver por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos correspondientes, si existe imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo y, de ser el caso, determinar lo procedente respecto a su cumplimiento.



  1. JUICIO DE AMPARO1

  1. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ********** promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Tienen el carácter de ordenadoras y ejecutoras de los actos reclamados las siguientes autoridades:

  1. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León

  2. S. de Obras Públicas y Vialidad del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.

[…]

IV. ACTOS RECLAMADOS

De las dos autoridades señaladas como responsables se reclaman los siguientes actos:

  1. El procedimiento seguido a espaldas de la suscrita a través del cual se ordenó la construcción de la ampliación de la vialidad denominada ‘P.L.’ sobre una porción del inmueble de mi propiedad con número de expediente catastral **********.

  2. El procedimiento administrativo a través del cual se ordenó realizar una afectación al inmueble de mi propiedad, mediante construcción de la ampliación de la vialidad denominada ‘P.L.’ sobre una porción del inmueble de mi propiedad con número de expediente catastral **********.

  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del juicio al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, el cual admitió a trámite la demanda en acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince bajo el expediente 788/2015; solicitó informe justificado a las autoridades responsables, dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público adscrito y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. En proveído de veinte de mayo de dos mil quince, el juzgado señaló que las autoridades citadas por la quejosa eran inexistentes, por lo que ordenó dar vista para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera; prevención que la quejosa desahogó el veintiséis siguiente para señalar como autoridades responsables al Ayuntamiento y S. de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, ambos del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.

  3. Seguidos los trámites, el diez de febrero de dos mil dieciséis se celebró la audiencia de ley.

  4. En atención al oficio STCCNO/199/2016 de veintidós de febrero de dos mil dieciséis de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos del juicio de amparo al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para que dictara la sentencia relativa2; lo que hizo el trece de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo a la quejosa en contra de las autoridades señaladas como responsables por la omisión de integrar el expediente administrativo de la disposición de una fracción de un predio con expediente catastral ********** propiedad de la quejosa, que se utilizó para la obra pública consistente en la construcción de la ampliación de la vialidad denominada ‘P.L.’, de modo tal que la quejosa se encontrara en aptitud de acreditar la afectación a dicho inmueble.



  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la determinación narrada en el apartado que antecede, la quejosa, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión el siete de julio de dos mil dieciséis, turnado para su conocimiento al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el cual lo radicó bajo el expediente 376/2016.

  2. Seguidos los trámites de ley, el órgano colegiado acordó en sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis3 modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que las cosas volvieran al estado en que se encontraban antes de la afectación; es decir, reintegrar a su predio los 2,290.421 metros cuadrados que se vieron afectados por la construcción de la Avenida P.L..



  1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

  1. En proveído de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis4, el juez de Distrito requirió a las autoridades responsables, Ayuntamiento y S. de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, ambas del municipio de Guadalupe, Nuevo León, para que dentro del plazo de tres días dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, bajo apercibimiento de imponerles multa de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y remitir el expediente al tribunal colegiado de circuito en turno para el trámite del incidente de inejecución a que hubiere lugar.

  2. Asimismo, se solicitó al Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, como superior jerárquico de las citadas autoridades, para que les ordenara cumplir con la ejecutoria de amparo, so pena de incurrir en las mismas responsabilidades que las autoridades responsables.

  3. En atención al requerimiento en mención, la delegada autorizada de las autoridades responsables presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis5, a través del cual manifestó:

[Q]ue las autoridades que represento se encuentran imposibilitadas para dar cumplimiento en la forma y términos establecidos en la sentencia dictada en fecha 10-diez de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, ya que a la fecha se ha concluido con la obra pública y se encuentra en funcionamiento la vialidad de la Avenida P.L., en beneficio de los vecinos de ciudad Guadalupe, Nuevo León y de la sociedad en general, esto sin contar con los miles de vehículos que transitan a diario por la Avenida P.L..

Con la finalidad de comprobar que dicha vialidad está en funciones y aún más que la restitución de los predios que se solicita no es posible por la finalización de dicha obra pública, se solicita –si así lo estima Usted señoría pertinente– se sirva ordenar una INSPECCIÓN OCULAR en los inmuebles afectados, lo anterior para corroborar mi aseveración y la imposibilidad de dar cumplimiento en la forma y términos comprendidos en dicha resolución y con lo cual se estaría afectando, como ya se mencionó, el bienestar social y por lo consiguiente se debe tener en cuenta el principio jurídico general relativo a que nadie está obligado a lo imposible, lo que conduce a que la norma legal en comento tendrá que respetarse únicamente en la medida de lo posible.

  1. Por otra parte, mediante escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis6, la delegada de las autoridades responsables interpuso recurso de queja en contra de la ejecutoria de diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

  2. El veintinueve de diciembre7 siguiente, el juez de Distrito tuvo por hechas las manifestaciones y por interpuesto el recurso de queja, el cual fue desechado por notoriamente improcedente, mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil diecisiete8 dictado por el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.



  1. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO

  1. El autorizado de la quejosa ingresó escrito el doce de enero de dos mil diecisiete9, a través del cual promovió incidente de cumplimiento sustituto, al considerar que a partir de las manifestaciones vertidas por las autoridades responsables en el sentido de estar imposibilitadas para restituir a la quejosa en sus derechos, en los términos de los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo.

  2. En razón de ello, la quejosa solicitó al juez de Distrito requerir a las...

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