Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2251/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 944/2010))
Número de expediente2251/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2251/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2251/2011.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de diciembre de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2251/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el amparo directo número 944/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diez, en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro, **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  • Sentencia de ocho de julio de dos mil diez, emitida en los autos del toca penal 389/2011.


Autoridad Responsable:


  • Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número 944/2010, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil once en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de siete de septiembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2251/2011, y lo turnó para su conocimiento a esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


SEXTO. Admisión del recurso y avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el tres de octubre de dos mil once, esta Primera Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, admitió a trámite el recurso de revisión de mérito y ordenó notificar al Procurador General de la República; asimismo, designó como ponente al Ministro J.M.P.R..


SÉPTIMO. Pedimento del Procurador General de la República. Por proveído de veinte de octubre de dos mil once, se agregó el pedimento número **********, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, mediante el cual expone su parecer en el sentido de que se niegue el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, le fue notificada el veintiséis de agosto de dos mil once3—, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del treinta de agosto al doce de septiembre de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de agosto; así como tres, cuatro, diez y once de septiembre del año en curso, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito el cinco de septiembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad que en síntesis constituyen lo siguiente:


Que existen diversas violaciones procesales con motivo de la obtención de las pruebas conforme a las cuales se tuvo por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso, pues según su dicho fueron recabadas mediante violaciones evidentes a los derechos fundamentales, toda vez que medio tortura y maltrato.


Que las declaraciones de sus coacusados carecen de valor probatorio, mismas que la Sala Penal de apelación consideró constituían indicios de la responsabilidad del inculpado, los que concatenados, integraban la prueba circunstancial en su contra.



Que hay constancia de las alteraciones en su declaración ante el Ministerio Público, de donde se desprende que el representante social no realizó un adecuado y real registro cronológico de los hechos y actos procesales en la integración de la indagatoria, sino que buscó justificar su actuación (que según el dicho del quejoso consistió en torturar e incomunicar a los coacusados); de ahí, que tales actuaciones no pueden tener valor al estar viciadas de origen y constituir violaciones a las garantías individuales.


Que por otra parte carecen de validez los dictámenes de los médicos legistas que examinaron a sus coacusados, pues según el dicho del quejoso, a través de los galenos se pretendió encubrir la tortura que sufrieron los inculpados, circunstancia que no puede ser pasada por alto por el a quo, toda vez que se niega la existencia de tortura con base a dichos peritajes.


Que es evidente que en la tramitación del procedimiento incoado en su contra, se violaron las disposiciones que regulan el procedimiento y además que se hace una inadecuada valoración de las actuaciones de primera instancia, así como de los agravios planteados en la apelación; lo que se constituye como una cuestión de fondo que debe ser analizada y reparada.


II. Consideraciones de la sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado calificó de infundados los conceptos de violación con base en las consideraciones que a continuación se sintetizan:


Que el ocho de julio de dos mil diez, dentro del toca 389/2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, dictó la resolución que constituye el acto reclamado en este juicio de amparo, en la que modificó la de primer grado, por lo que ve a la pena de prisión y al pago de la reparación del daño impuestos originalmente al enjuiciado, para ahora quedar, en doce años de cárcel y ********** (**********)confirmando el resto del fallo apelado.


Para tal efecto, la Sala tomó en consideración las siguientes pruebas:

  1. La...

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