Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2008 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2008 )

Sentido del fallo EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONFORMIDAD.
Fecha10 Septiembre 2008
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 11/2008 Y/O INCONFORMIDAD 14/2008)
Número de expediente 147/2008
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2008.


CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2008.

SUSCITADO ENTRE el décimo séptimo y el cuarto tribunal colegiado, ambos en materia administrativa del primer circuito.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: R.M.C. CARRERA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil ocho.

Vo. Bo.



VISTOS; y

RESULTANDO:


C..


PRIMERO. Por escrito recibido el veinte de mayo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Director General de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Distrito Federal.

  3. Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

  4. N. adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.



ACTOS RECLAMADOS:


  1. El artículo 6° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y su aplicación.

  2. La falta de contestación a las solicitudes presentadas para la expedición de los certificados de zonificación para uso del suelo específico, en relación con los inmuebles ubicados en **********l.

  3. Los oficios **********, emitidos por el Director General de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Distrito Federal.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del caso; invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo desahogo de requerimiento, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil tres, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, radicándola con el número **********.


CUARTO. Mediante auto de primero de julio de dos mil tres, se dio a conocer a las partes que el juicio de amparo relativo fue remitido para su conocimiento a la Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, conforme al Acuerdo General 37/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de junio de dos mil tres.


QUINTO. Por escritos recibidos el dos y tres de julio de dos mil tres, **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de **********, amplió su demanda de amparo, en el sentido de que, agregó como autoridades responsables a la Subdirectora de Acreditación y Certificación del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; a A.G.R., R. o Certificador de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; y a M.C.C.R., Certificador del mismo Registro, todos del Distrito Federal. Y, especificó otros actos reclamados, consistentes, en los informes justificados de algunas de las responsables; los certificados de zonificación para usos de suelo específico relativos a los inmuebles ubicados en **********, expedido por la Subdirectora de Acreditación y Certificación del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.


La Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por autos de tres y cuatro de julio de dos mil tres, respectivamente, tuvo por admitidas las ampliaciones de demanda de amparo expuestas por la parte quejosa.


SEXTO. Seguido el juicio de amparo sus trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional el dieciséis de julio de dos mil tres, por el Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la cual se dictó sentencia que se terminó de engrosar el treinta y uno de octubre de dos mil tres, por la Juez Tercero de Distrito Itinerante en el Distrito Federal, con fundamento en el Acuerdo 46/2003, de Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de julio de dos mil tres, en la que, en lo conducente, concedió el amparo, en los términos siguientes:


OCTAVO. Son fundados en lo sustancial los conceptos de violación en los que se argumenta que los certificados de zonificación para uso de suelo específico folios **********, reclamados en la ampliación de demanda, transgreden en perjuicio de la quejosa la garantía de legalidad que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se fundan en programas delegacionales de desarrollo urbano que no fueron promulgados. --- En efecto, los programas delegacionales de M.H. y Coyoacán, aplicados a la quejosa mediante los certificados de zonificación reclamados, si bien fueron aprobados por la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal, según se advierte del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, en dicho Decreto también se ordenó su remisión al Presidente de la República, para su promulgación y entrada en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo a su artículo octavo transitorio; sin embargo, no obstante que los programas delegacionales reclamados fueron dados a conocer a los gobernados a través de su difusión, como se aduce, no se dio cumplimiento al requisito formal a que alude el artículo 89, fracción I, constitucional. --- En consecuencia, al carecer los programas delegacionales de M.H. y Coyoacán, del requisito formal en comento, necesario para su observancia, no alcanzan la naturaleza de decretos obligatorios; por lo tanto, al haberse aplicado a la quejosa dichos programas delegacionales a través de la emisión de los certificados de zonificación aquí reclamados, produce que tales documentos violen en perjuicio de la amparista, la garantía de legalidad, prevista por el artículo 16 constitucional, precisamente porque son fundados en disposiciones legales que no son vigentes y por lo tanto no obligatorias; al ser esto así, lo que procede es conceder el amparo y protección de las autoridades responsables a quienes se atribuyen dichos actos, para que dejen insubsistentes los certificados reclamados y emitan otros en los que prescindiendo de la aplicación de tales programas resuelvan lo que en derecho proceda.”


SÉPTIMO. Inconformes con la anterior resolución, la parte quejosa y diversas autoridades responsables interpusieron en su contra el recurso de revisión, correspondiendo su conocimiento al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo recurso de revisión registró con el número R.A.61/2004; y, seguidos los trámites de ley dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil cuatro, en la cual modificó la sentencia recurrida, y en lo particular, concedió el amparo a la quejosa para los efectos siguientes:


Por lo anterior es que, en el caso, procede otorgar a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, respecto al contenido de los oficios números **********, al actualizarse la figura de afirmativa ficta alegada. --- En las relatadas condiciones, ante el desistimiento de la parte quejosa respecto al primer y tercer conceptos de violación que hizo valer, en la primera y segunda ampliación de demanda respectivamente, a (sic) que resultaron en una parte inoperantes, y en otra, fundados los agravios formulados por las recurrentes, es que en la materia de la revisión se impone modificar la resolución recurrida, y conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable, Director General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Gobierno del Distrito Federal, deje insubsistentes los oficios aludidos y en su lugar dicte otros en los que certifique que respecto de los predios contenidos en los mismos, se actualizó la afirmativa ficta a favor de la quejosa.”


OCTAVO. Por auto de tres de noviembre de dos mil cuatro, se hizo del conocimiento a las partes que el juicio de amparo fue remitido al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con fundamento en el Acuerdo General 58/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de noviembre de dos mil cuatro.


NOVENO. El Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, solicitó en reiteradas ocasiones a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos, el cumplimiento de la sentencia de amparo, en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


En vista del incumplimiento a la sentencia de amparo, el Juez de Distrito por auto de treinta y uno de mayo de dos mil seis, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia.


Mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil seis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió y registró el incidente de inejecución de...

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