Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2444/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Enero 2011
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 272/2010)
Número de expediente 2444/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2444/2010.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2444/2010, derivado del juicio de amparo directo **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovido por **********; y,



R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Antecedentes. El veintiocho de junio de dos mil ocho, **********, conducía una camioneta sobre la avenida ******* y al estar a unos metros de la intersección formada por las calles ******* y ******* y *******, se detuvo con la finalidad de que subieran diversas personas a la unidad automotriz y al reiniciar su marcha, sintió como si brincara algo y el volante comenzó a vibrar, por lo que se detuvo y al bajarse se percató que cerca de la camioneta se encontraba tirado, sin vida, el cuerpo de un sujeto.

En virtud de lo anterior, ********** fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público, dando inicio a la averiguación previa correspondiente, la cual, una vez agotada la fase ministerial, se le consignó ante el Juez Trigésimo Penal en el Distrito Federal por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de **********.


Seguido el juicio, el dieciséis de febrero de dos mil diez, el Juez del conocimiento, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria a **********, por considerarlo penalmente responsable en la comisión del **********, previsto y sancionado por el ********** (hipótesis al que prive de la vida a otro), en relación al 15 (hipótesis de realización del delito por acción), 17, fracción I (hipótesis de instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal), todos del Código Penal para el Distrito Federal, imponiéndole una pena **********; asimismo, se le suspendió en sus derechos de ********** vehículo por un término igual a la ********** impuesta; se condenó al acusado ********** por la cantidad de $********** (**********), a favor de ********** y la cantidad de $********** (**********) a favor de **********.


Inconforme con la resolución anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual en sentencia de veintiocho de abril de dos mil diez, dictada en el toca penal **********, determinó modificar la resolución pronunciada por el Juez de primera instancia.

Las modificaciones consistieron en lo siguiente:

  1. Que debían abonarse a la ********** cuatro días que el quejoso estuvo ********** con motivo de los hechos ocurridos.



  1. Que *********** impuesta es sustituible por setecientas veintiséis jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad.


  1. Ordenó la suspensión de derechos políticos del sentenciado, misma que comenzaría a partir de que causara ejecutoria la sentencia respectiva y concluiría con la extinción de la **********; asimismo, estableció que de acogerse al sustitutivo o beneficio penal concedido, la suspensión de sus derechos políticos quedaría sin efectos.


Siendo esta última determinación la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Presentación de la Demanda. **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridades que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Trigésimo Penal en el Distrito Federal.

Acto reclamado:

La sentencia de veintiocho de abril de dos mil diez, dictada en el toca penal **********, en la que modificó la resolución de dieciséis de febrero de dos mil diez, emitida por el Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal.

El quejoso estimó violados en su perjuicio el derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y resolución de la demanda de amparo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil diez, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales, dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil diez, en la que negó el amparo y la protección solicitado por **********.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el veintidós de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

En consecuencia, en proveído de veinticinco de octubre de dos mil diez, dicho órgano colegiado ordenó remitir el medio de impugnación que se hizo valer, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, su Presidente, por auto de tres de noviembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 2444/2010; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a la parte quejosa, autoridades responsables y Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes y acordó remitir el asunto a esta Primera Sala, toda vez que la materia del mismo corresponde a su especialidad.


El veintitrés de noviembre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, no formuló pedimento en el presente asunto.


Mediante proveído de veintinueve de noviembre del año que transcurre, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó el avocamiento del recurso de revisión, así como turnar los autos al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto respectivo.

C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción IV, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, al tratarse de un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuya materia es exclusiva de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto en el término que establece la ley de la materia, al desprenderse de las constancias existentes, que de la sentencia impugnada quedó legalmente notificada la parte recurrente el martes diecinueve de octubre de dos mil diez, notificación que surtió efectos el miércoles veinte del mismo mes y año.


Por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del jueves veintiuno de octubre al viernes cinco de noviembre de dos mil diez, excluyéndose de dicho cómputo el veinte de octubre, por ser cuando surtió efectos dicha notificación, así como los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de octubre del año en cita, por ser sábados y domingos, respectivamente; y por tanto, inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo; así como los días uno y dos de noviembre por Acuerdo del Pleno de este Alto Tribunal y en términos de la Circular 23/2010 del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, si el recurso se presentó el jueves veintiuno de octubre del año en cita, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.

I. Conceptos de violación. El quejoso expresó los conceptos de violación que a continuación se sintetizan, en la parte que corresponde a la materia de análisis por esta Suprema Corte:


Afirma, que el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal es inconstitucional, toda vez que, a su juicio, dicho precepto, no está redactado de forma clara y precisa, en virtud de que prevé que las presunciones pueden hacer prueba plena, dando lugar a confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del gobernado.


A., que es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, toda vez que faculta al juzgador a contravenir los principios nullum crimen sine...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR