Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 730/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DEL RECURSO DE REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha13 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 8/2004-8))
Número de expediente730/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 730/2004

AMPARO EN REVISIÓN 730/2004

AMPARO EN REVISIÓN 730/2004. QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: M.Y.G.V..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto del año dos mil cuatro.


Cotejada.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de enero del año dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Guadalajara, Jalisco, **********, representante legal de **********, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Se señala con tal carácter en el presente juicio a: 1) El Congreso de la Unión. --- 2) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3) El Secretario de Gobernación. --- 4) El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- 5) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- 6) El Presidente del Sistema de Administración Tributaria. --- 7) El Director del Diario Oficial de la Federación. --- 8) El Administrador Local Jurídico de Guadalajara. --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1) Del Congreso de la unión, reclamo: --- a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y 2003, particularmente de su artículo 1°, inciso A), fracción I, punto 4, inciso f), que autoriza el cobro del impuesto mencionado, durante el ejercicio fiscal de 2002 y 2003 y que textualmente establecen: --- ‘Artículo 1°. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:


CONCEPTO

MILLONES DE PESOS

A.

Ingresos del Gobierno Federal



I. IMPUESTOS:

1,062,001.4


4. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

790,041.8


f. Aguas, refrescos y sus concentrados

168.1


así como su correlativo para el 2002, que solicito se me tenga como transcrito a la letra en la presente. --- La norma legal antes transcrita se impugna con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en la resolución que niega la confirmación de criterio solicitada correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003, y en la que se señala que mi mandante se encuentra sujeta a pagar, trasladar, acreditar y enterar un impuesto derivado de la ley evidentemente inconstitucional, tal y como se detalla en los capítulos de antecedentes de procedencia del juicio de amparo, que aparecen más adelante. --- B. La aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, específicamente en sus artículos 1°, 2°, fracción I, incisos g) y h), 8°, fracción I, inciso f), para 2002 y 2003. --- 2) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorio y Legislativo a que me referí en el apartado 1), así como su ejecución, por lo que hace a las disposiciones legales impugnadas para 2002 y 2003. --- 3). D.S. de Gobernación, el refrendo de los Decretos en que se contienen las leyes mencionadas. --- 4). D.S. de Hacienda y Crédito Público, del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Sistema de Administración Tributaria, reclamo: --- a) El refrendo del Decreto Presidencial promulgatorio de las disposiciones legales reclamadas a que se alude en los anteriores apartados.-- b) Todo acto de ejecución y aplicación fundado en las disposiciones legales reclamadas, así como el cumplimiento que de las mismas se exija. --- c) La aplicación inminente que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho hizo, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa, de la disposición reclamada en la especie. --- 5) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho medio de difusión oficial, el Decreto legislativo y promulgatorio y refrendo descritos en los apartados 1), 2) y 3) anteriores en la fecha ahí señalada. --- 6) Del Administrador Local Jurídico de Guadalajara, haber dictado la resolución que constituye el primer acto de aplicación de la ley que se reclama para los ejercicios de 2002 y 2003, en su carácter de autoridad ejecutora de la ley.”


SEGUNDO. La empresa quejosa **********, relató como antecedentes, los siguientes:


En los términos del artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad, a continuación manifiesto los hechos y abstenciones que constan a la quejosa y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados. --- 1. La aquí quejosa, que tiene como actividad principal la importación y enajenación tanto con el público en general como con distribuidores de bebidas, entre ellas la bebida energética como taurina y cafeína llamada ‘**********’ cuyos ingredientes y características se describen a continuación: --- El nombre comercial con el que se ha dado a conocer nuestra bebida al mercado es ‘**********’, marca que se encuentra registrada ®. --- Es una bebida que tiene dos presentaciones, una envasada en una botella de cristal cuyo contenido neto es de 250 mililitros y otra envasada en una botella de ‘Pet’ cuyo contenido neto es de 330 mililitros. --- Los ingredientes que contiene son los siguientes:

  • Agua carbonatada.

  • Azúcar de caña.

  • Ácido cítrico.

  • Taurina (400 mg/100ml)

  • Reguladores de acidez:

    • Citrato trisódico.

    • Cafeína (32mg/100ml)

  • Color caramelo

  • Sabores

  • Inositol (8mg/100ml)

  • Niacina (7mg/100ml)

  • Vitamina B6 (2.0mg/100ml)

  • Ácido pantoténico (2.0mg/100ml)

  • Vitamina B2 (0.53mg/100ml)

  • Vitamina B12 (2.00mg/100ml).

Asimismo, con fecha 11 y 27 de septiembre se presentaron escritos ante la Administración Local Jurídica de Guadalajara en la que se señalaron los siguientes hechos: --- 1. Mi representada, la sociedad ‘**********’, tributa para efectos fiscales por conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta en el régimen general de las personas morales. --- Por medio de este documento manifiesto bajo protesta de decir verdad que la actividad principal que realiza mi representada es la señalada en el capítulo anterior. --- 2. A efecto de determinar si la bebida ‘**********’ se encuentra contemplada dentro de algunos de los bienes por los cuales se encuentra gravada su enajenación e importación con el impuesto especial sobre producción y servicios, a continuación expongo el siguiente análisis:


Para los efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en su artículo 3° define una serie de conceptos entre los cuales es preciso referirnos a algunos de ellos que se vinculan con la presente promoción: --- ‘Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por: --- …XIV. Aguas naturales y minerales, gasificadas, que contengan sustancias minerales o electrolitos, purificadas y siempre que estén envasadas, incluyendo las que se encuentren mineralizadas artificialmente. …’ --- Como se puede apreciar uno de los elementos que define aguas naturales y minerales, es que se encuentren gasificadas, por lo que en el caso particular de nuestra bebida ‘**********’, queda fuera de esta definición ya que como se puede apreciar en sus ingredientes, es una bebida que no contiene gas. --- Cabe señalar que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios distingue cuando se trata de bebidas gasificadas o sin gas. Por lo tanto, queda claro que el legislador en la definición de aguas naturales y minerales (Art. 3, fr. XIV., LIEPS) incluyó exclusivamente a las gasificadas. --- Por lo tanto, la bebida ‘**********’, no se considera agua natural ni agua mineral para los efectos del impuesto especial sobre producción y servicios. --- Continuando con el análisis de las definiciones del artículo 3 que nos competen, a continuación se transcribe la fracción XV de dicho artículo. --- ‘…XV. Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificada o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzóico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, siempre que contengan fructuosas…’ --- Es de resaltar que en este concepto se incluyen tanto el agua, como el agua carbonatada. Esto otorga una evidencia o prueba fehaciente de que el legislador quiso distinguir entre las bebidas que contienen agua y las que contienen agua carbonatada. --- Otro de los elementos elementales (sic) para que una bebida que contenga agua, o bien, agua carbonatada, se consideren refresco, es que contengan fructuosa, señalada en la ley como fructuosa. --- Regresando al caso particular de la bebida ‘**********’, ésta no es agua, pero sí es agua carbonatada, por lo que inicialmente estaría dentro de este concepto, pero al no contener fructosa, queda fuera de esta definición que la Ley del IEPS establece para refresco, ya que como se aprecia es condicionante el que contenga fructosa. --- Por lo tanto la bebida ‘**********’, tampoco se considera refresco para los efectos del impuesto especial sobre producción...

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