Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1294/2015)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 473/2014))
Número de expediente1294/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 1294/2015






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1294/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


colaboró: daniel flores álvarez




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1294/2015, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de doce de febrero de dos mil quince, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 473/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se surten las condiciones para tener por desistido al quejoso del recurso de revisión intentado contra la sentencia de amparo directo y, por ende, desecharlo.







  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos1. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la sentencia reclamada al tribunal responsable al haber tenido por acreditado el siguiente ilícito:

  2. El veinte de octubre de dos mil once ********** tenía doce años de edad; aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos de ese día, estaba en el quinto piso del edificio que habitaba en **********; en ese contexto, el imputado la llamó desde una puerta que daba a la azotea y estuvieron platicando; después, intentó besarla, ella se resistió, por lo que él le sujetó las manos; enseguida, le bajo el pantalón y el calzón, la recargó sobre la pared, y mientras la abrazaba, le introdujo el pene en su vagina.

  3. La anterior secuela delictiva se obtuvo íntegramente a partir de la denuncia expuesta por la referida menor de edad identificada como víctima, en diligencia ministerial de veinticinco de octubre de dos mil once, en compañía de su madre. Para entonces, el agresor fue señalado como **********, según el nombre con el que se había presentado, incluso, le había dado su celular a la víctima. Después de la investigación policiaca sobre la identidad del referido agresor, el veintinueve de marzo de dos mil doce, la víctima informó a la policía que se había enterado que el nombre completo era **********. Finalmente, el dos de mayo de dos mil doce, la víctima y su madre comparecieron ante el ministerio público para consultar las fotografías del control vehicular y de licencias para conducir; de este modo, dijeron reconocer por fotografía a la persona identificada bajo el nombre señalado.

  4. Es importante destacar que el anterior señalamiento por fotografías fue el único para la identificación del imputado en la primera fase de investigación del procedimiento penal, sin que la víctima haya comparecido luego en el proceso. A su vez, el ministerio público solo aportó el dictamen a cargo de peritos, en el que se estableció que no era posible dictaminar desfloración reciente de la víctima -la estructura del himen era elástica-. Finalmente, se dio fe de su acta de nacimiento –doce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve-.

  5. Procedimiento Penal2. Bajo el anterior contexto, se integró la investigación, a partir de las veintidós horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, con base en la comparecencia de **********, madre de ********** -identificada como la víctima menor de edad-.

  6. En el transcurso de las cero horas del veinticinco de octubre de dos mil once, ********** -identificada como la víctima menor de edad-expuso la secuela delictiva y refirió que conocía a su agresor como M., pues este ya se había presentado ante ella en días anteriores, incluso, le había dado su número de teléfono celular y llamado a su domicilio.

  7. El veintinueve de marzo de dos mil doce, la víctima informó ante la policía que se había enterado que el nombre del imputado era **********.

  8. Finalmente, el dos de mayo de dos mil doce, la víctima y su madre comparecieron ante el ministerio público para consultar las fotografías del control vehicular y de licencias para conducir, siendo de este modo que dijeron reconocer al imputado bajo el nombre señalado en dicho registro.

  9. Por lo anterior, el veintidós de mayo de dos mil doce, el ministerio público ejerció acción penal en contra del imputado, solicitándose orden de aprehensión, que fue obsequiada por el juez penal, el diecinueve de junio de dos mil doce, y cumplimentada el diecisiete de marzo de dos mil trece.

  10. Al día siguiente, se llevó a cabo la declaración preparatoria del imputado. Es importante destacar que la defensa solicitó la duplicidad del plazo constitucional para solicitar que la menor de edad identificada como víctima, así como su madre, declararan sobre los hechos e identidad del imputado; incluso, la defensa solicitó que para que pudieran desahogarse tales pruebas, se señalara un asistente a las víctimas, así como un psicólogo clínico, que prestaran auxilio y apoyo a aquellas al momento de declarar. Sin embargo, las pruebas no fueron obtenidas ni durante dicha fase de preinstrucción ni durante la subsecuente instrucción.

  11. Así, el veintidós de marzo de dos mil trece, se dictó auto de formal prisión al imputado por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal.

  12. Tramitado el proceso penal en la vía ordinaria, la defensa insistió en que fueran recabados los testimonios de la menor de edad identificada como víctima, así como de la madre de esta, lo mismo que pruebas en materia de psicología; lo anterior, bajo la asistencia y ayuda psicológica correspondiente, así como en el entorno adecuado y sin que aquellas pudieran ser confrontadas con el imputado; además, la defensa ofreció la pericial en materia de psicología -a practicarse la menor de edad identificada como víctima y a su madre-.

  13. Las anteriores pruebas en que se sustentó la defensa del imputado fueron impugnadas sistemáticamente por el ministerio público; es decir, el órgano acusador solicitó que no se admitieran las pruebas ofrecidas por la defensa.

  14. Así, aun bajo las medidas de asistencia y protección solicitadas por la defensa, el juez instructor negó la admisión de las pruebas en que pudieran intervenir la menor de edad identificada como víctima y su madre.

  15. En ese orden, sin la obtención de las pruebas solicitadas por la defensa, el juez de primera instancia declaró cerrada la instrucción y dictó sentencia de condena al imputado, el dieciocho de octubre de dos mil trece, al considerarlo penalmente responsable del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal, imponiéndole once años seis meses de prisión (abonándose la preventiva). Esta sentencia fue apelada tanto por la defensa como por el ministerio público, por lo que el veintiocho de febrero de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva por el tribunal de apelación, la cual modificó la de primera instancia para precisar que la reparación del daño a favor de la víctima –por concepto de tratamientos psicológicos- debería ser determinada en la ejecución de la sentencia.

  16. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil catorce, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el toca penal 1766/20133. Por auto de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro 473/20144. En sesión de doce de febrero de dos mil quince, se concedió el amparo para que el tribunal responsable analizara de nueva cuenta lo previsto en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal en relación con el grado de culpabilidad del quejoso, sin considerar: 1) que el quejoso vivía en el mismo domicilio que la menor víctima; 2) que el quejoso tenía costumbres inadecuadas; 3) que no contaba con antecedentes penales y 4) el interés superior del niño; bajo este nuevo estudio, debería volver a establecerse un grado de culpabilidad menor y las sanciones correspondientes5.

  2. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión; en auto de diez de marzo de dos mil quince, el tribunal colegiado de...

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