Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3832/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 79/2014, (RELACIONADO CON LOS A.D. 95/2014 Y 96/2014)))
Número de expediente3832/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3832/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3832/2014.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3832/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el tres de julio de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en los autos del juicio **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito en Zapopan, J.. **********, en su carácter de defensor particular de **********, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


Ordenadora:

Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.

Ejecutora

Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Actos reclamados:


De la ordenadora:

La sentencia de veinticinco de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación **********.


De la ejecutora:

La sentencia condenatoria de fecha quince de julio de dos mil trece, dentro de la causa penal **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en perjuicio del sentenciado, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de dos de abril de dos mil catorce, asignándose el número de expediente **********, relacionado con los diversos ********** y **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el tres de julio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el quejoso, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 5549 de veintiuno de agosto de dos mil catorce, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en cumplimiento al acuerdo de Presidencia de ese órgano jurisdiccional de esa misma fecha, se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo penal número **********, y el escrito original de agravios.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de agosto de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3832/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista de acuerdos del Tribunal de Amparo, el miércoles cinco de agosto de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves seis de agosto en curso.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del siete al veinte de agosto de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de agosto; por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el veinte de agosto de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación. Lo anterior, no obstante que la notificación de la sentencia de amparo se hubiera notificado por lista y que acorde con el numeral 26 de la Ley de Amparo debe ser mediante notificación personal, pues de cualquier forma el escrito de interposición del recurso se presentó en tiempo.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las condiciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.

Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • Por lo hechos denunciados por elementos de seguridad del Estado de Jalisco, ocurridos según el informe correspondiente, el día once de mayo de dos mil doce, en que se detectó la circulación de una unidad motriz en que iban varios sujetos aproximadamente a las tres horas con treinta minutos, y que a propósito por la revisión efectuada a los ocupantes y al vehículo se descubrieron varias armas de fuego y diversas cantidades sustancia ilícita, se inició la averiguación previa correspondiente y luego de ser integrada se consignó a la autoridad judicial, ejerciendo la acción penal con detenido como probables responsables de delitos de previstos en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

  • Así, una vez tramitado el procedimiento, el quince de julio de dos mil trece, el Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales, emitió sentencia condenatoria en la causa penal **********, en contra de **********, ********** y **********, en los términos que a continuación se resumen:

**********, son penalmente responsables de la comisión de delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana con la finalidad de comercio (venta), previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 194, fracción I, ambos del Código Penal Federal, en términos del artículo 13, fracción III, del citado código punitivo.

********** es penalmente responsable en la comisión del delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, que tipifica y reprime el numeral 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b) ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal.

En consecuencia de lo anterior, determinó imponer al entonces sentenciado, de acuerdo al concurso real de delitos, la pena de ********** años de prisión y ********** días multa, equivalentes a $*********...

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