Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2011)

Sentido del falloES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL.-DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 3/2011-I)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 219/2010 Y/O R.C. 134/2011)
Número de expediente249/2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 75/2008



CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2011

CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2011.

SUSCITADO ENTRE EL cuarto TRIBUNAL COLEGIADO en materia Administrativa Y EL Quinto TRIBUNAL COLEGIADO en materia civil, ambos del primer circuito.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo adjunto: juan josé ruiz carreón.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 489-I, de treinta de septiembre de dos mil once, recibido el veinticinco de octubre siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió los autos del juicio de amparo indirecto 3/2011-I y sus acumulados, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así como el amparo en revisión 134/2011 del índice de dicho órgano colegiado, con testimonio de la resolución pronunciada en el mencionado expediente, a fin de que este Alto Tribunal determinara lo que en derecho procediera en el conflicto competencial suscitado.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil once, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 249/2011 y, al estimar que el Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala.


Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil once dictado por el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta era legalmente competente para conocer del presente asunto, y ordenó turnarlo a su Ponencia, para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes involucra la materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para una mejor comprensión del asunto conviene resaltar los siguientes antecedentes:


1. **********, **********, **********, **********, por conducto de su apoderado, mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


2. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, misma que fue admitida a trámite y registrada con el número 1379/2008.


3. Por otro lado, mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de la cual por razón de turno tocó conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, en proveído de tres de julio de dos mil ocho, ordenó su registró con el número de expediente 1379/2008.


4. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, dictado en el juicio de amparo 1366/2008, la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dio trámite al incidente de acumulación de autos, promovido por la autoridad responsable, respecto del diverso juicio número 1379/2008 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; el cual fue declarado fundado en resolución de siete de octubre siguiente y, por tanto, el Juez Cuarto de Distrito, remitió los autos al Juzgado de Distrito citado en primer término y su titular acumuló los juicios de amparo.


5. Seguidos los trámites correspondientes, la Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia el veintiocho de julio de dos mil nueve terminada de engrosar el treinta de abril de dos mil diez, en la que resolvió por una parte sobreseer y, por otra, negar el amparo solicitado.


6. En contra de la resolución anterior los quejosos interpusieron sendos recursos de revisión de los cuales correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quién lo registró con el número 219/2010, y en sesión de dos de diciembre de dos mil diez, determinó revocar la sentencia recurrida y remitir los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en turno, quien es legalmente competente para conocer del asunto por razón de materia.


7. Por razón de turno correspondió conocer del juicio de amparo al Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de cuatro de enero de dos mil once se avocó a su conocimiento, registrándolo con el número de expediente 03/2011-I y, seguidos los trámites de ley dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil once terminada de engrosar el dos de abril de dos mil once, en la que por una parte sobreseyó y, por otra, negó la protección constitucional.


8. Inconformes con la determinación anterior, los quejosos interpusieron sendos recursos de revisión mediante escritos presentados el quince y el veintiocho de abril de dos mil once, respectivamente, en la Oficialía de Parte del Juzgado de Distrito del conocimiento, quien lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


9. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y registró con el número 134/2011, posteriormente dicho órgano colegiado, en sesión de treinta de septiembre de dos mil once, resolvió que era incorrecta la determinación del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al resolver el diverso recurso de revisión 219/2010 y, por tanto, remitió los autos a este Alto Tribunal para que se determinara lo que considere procedente sobre el conflicto competencial surgido.


TERCERO. Esta Segunda Sala estima que es inexistente el conflicto competencial planteado de acuerdo con la tesis aislada 2a. LIII/2009 de esta Segunda Sala, cuyo rubro, texto y datos de localización son los siguientes:


CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SUPUESTOS EN QUE DEBE DECLARARSE INEXISTENTE. Acorde con el artículo 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de un juicio de amparo, de la revisión o de cualquier otro asunto en esa materia, y estime que no es competente para conocer de él, lo declarará así y remitirá los autos al Colegiado que, en su concepto, lo sea, el cual si considera que tampoco es competente, deberá comunicar su resolución a aquél y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo procedente. La lectura de este numeral revela que para la existencia de un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito deben concurrir dos requisitos: a) la manifestación expresa y coincidente de ambos Tribunales acerca de que no aceptan conocer de determinado asunto, y b) que ambos órganos jurisdiccionales se nieguen a conocer de un mismo expediente y no de instancias diversas. En este tenor, si sólo uno de ellos declara palpablemente que es incompetente para conocer del asunto, o bien, niega conocer de uno diverso del que el otro Tribunal no conoció por haberse planteado de manera independiente y diferente en diversa instancia, lo procedente es declarar inexistente lo que en principio se presenta como un posible conflicto competencial.” (No. de Registro: 167,287. Tesis aislada. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX mayo de 2009. Tesis: 2a. LIII/2009. Página: 268).


En efecto, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de dos de diciembre de dos mil diez, determinó revocar la resolución dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y, ordenó remitir los autos de los juicios de amparo 1366/2008 y su acumulado, a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para que por su conducto, dicho expediente fuera turnado al Juez de la especialidad en turno, a quien estimó competente para resolverlo; resolución que quedó firme, en virtud de que no admite recurso alguno en términos del artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal, que la letra dice:


Artículo 107. Todas las...

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