Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 169/2016)

Sentido del fallo19/09/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente169/2016
Sentencia en primera instancia )
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 169/2016



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 169/2016.

ACTOR: MUNICIPIO DE HIDALGOTITLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.



PONENTE: ministro A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: R.N.O..



S Í N T E S I S:


  1. ACTOR: Municipio de H., Veracruz.


  1. DEMANDADO: Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.


  1. ACTOS IMPUGNADOS:


    1. La omisión total por parte del Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de ministrar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, cuyo monto ascendió a la cantidad de $6,421,710.00 (seis millones cuatrocientos veintiún mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.).


    1. Los intereses que se generen en razón de dicha omisión.


  1. CONSIDERACIONES:


Esta Primera Sala es competente para resolver el presente asunto, el cual fue promovido por persona legitimada y de forma oportuna.


Se actualizó una afectación a la autonomía del municipio actor, Veracruz de I. de la Llave, pues, entre los principios previstos por el artículo 115, fracción V de la Constitución General, se encuentran los principios de integridad y ejercicio directo de los recursos municipales ya que, conforme a las pruebas que constan en el expediente, el Poder demandado incurrió en omisión de entrega de los recursos federales que le corresponden al Municipio.


En efecto, de las documentales exhibidas de los recursos federales a municipios expedidas por la Secretaría de Finanzas del Estado de Veracruz I. de la Llave se desprende que de conformidad con la normativa de la Ley de Coordinación Fiscal aplicable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ha ministrado en tiempo de acuerdo con el calendario de ministración. Sin embargo, no existe prueba alguna de que hasta este momento acredite que la Secretaría de Finanzas del Estado de Veracruz I. de la Llave hubiere entregado las aludidas aportaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis al Municipio actor.


Asimismo, del oficio TES/1411/2016 del Tesorero local destacó que de acuerdo al Sistema de Aplicaciones Financieros del Estado de Veracruz (SIAFEV) están pendientes de pago las aportaciones del FISM-DF correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año dos mil dieciséis. En ese sentido, se ordena la entrega de los recursos que correspondan a esos tres meses de acuerdo a las cantidades demandadas por el Municipio actor, esto es, la cantidad de $6,421,710.9 pesos (seis millones cuatrocientos veinitún mil setecientos diez pesos 90/100 M.N.). Aunado a ello, deberá pagar los intereses devengados sobre los saldos insolutos desde la fecha en que tenía para efectuar el pago hasta la fecha en la que efectivamente lo realice.


  1. EFECTOS:


Se condena al pago de las cantidades adeudadas, esto es, $6,421,710.9 pesos (seis millones cuatrocientos veinitún mil setecientos diez pesos 90/100 M.N.) y los intereses que se generen respecto a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


Para ello, se concede al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado este fallo, a fin de que realice lo conducente para que sean suministradas las aportaciones federales reclamadas, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


En caso de que los recursos federales ya hayan sido entregados al Municipio actor durante la substanciación de la presente controversia, queda incólume la condena del pago de intereses referida en el párrafo previo.


  1. RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se declara la invalidez de los actos impugnados al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz consistentes en la omisión de entrega de los recursos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en términos del apartado séptimo y para los efectos precisados en el apartado octavo de esta ejecutoria.


  1. TESIS INVOCADAS:


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SÍNDICO ÚNICO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA COMPARECER EN SU REPRESENTACIÓN, SIN REQUERIR FORMALIDAD O ACUERDO ESPECIAL PREVIO.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA VÍA PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN LOCAL SÓLO DEBE AGOTARSE PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ NO SE PLANTEEN VIOLACIONES DIRECTAS E INMEDIATAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SINO QUE SU TRANSGRESIÓN SE HAGA DERIVAR DE LA VULNERACIÓN A NORMAS LOCALES.


HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS, LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA GENERA INTERESES.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 169/2016.

ACTOR: MUNICIPIO DE HIDALGOTITLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.



PONENTE: ministro A. zaldívar lelo de larrea.


SECRETARIO: R.N.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Presentación de la demanda. El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, Edsel Guillen Silvestre en su carácter de S. del Municipio de H., del Estado de Veracruz de I. de la Llave, promovió controversia constitucional en contra del Gobernador, del Secretario de Finanzas y Planeación, así como del Director de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación, todos de dicha entidad.


En la demanda en esencia se argumenta que resulta contrario a derecho, la omisión de las autoridades demandadas de cumplir con sus obligaciones constitucionales de entregar el importe económico de las recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año dos mil dieciséis, sin fundamento legal, por la suma que ascendió a la cantidad $6,421,710.00 (seis millones cuatrocientos veintiún mil setecientos diez pesos 00/100 moneda nacional). De ahí que ante las conductas omisas en que incurrieron dichas demandadas se transgredió el orden constitucional en agravio del Municipio, frente a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución General, en la que se establecen los principios constitucionales de la libre administración de la hacienda municipal e integridad de los recursos municipales, en razón que se dejó de percibir en forma puntual y efectiva el importe económico de las aportaciones derivadas del citado fondo, lo que le impidió disponer de los recursos y, por tanto, se generaron intereses hasta ese momento.

SEGUNDO. Trámite y admisión de la demanda. El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis el Ministro Presidente de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente número 169/2016 y por razón de turno designó como instructor del procedimiento al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea.


En consecuencia, por acuerdo de veinticinco de noviembre siguiente el Ministro Instructor admitió la demanda, tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificación, tuvo por designados a los delegados y admitió las pruebas aportadas por el Municipio actor.


Asimismo, consideró como demandado al Poder Ejecutivo de Veracruz; sin embargo, no tuvo ese carácter el Secretario de Finanzas y Planeación, ni el Director de Contabilidad Gubernamental, ambos de dicha entidad, en virtud de que se trata de dependencias subordinadas a dicho Poder, el cual debe comparecer por conducto de su representante legal y, en su caso, dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución que se emitiera en el asunto.


Consecuentemente, emplazó al Poder Ejecutivo Local con copia simple de la demanda y sus anexos para que presente su contestación dentro del plazo de treinta días hábiles; asimismo, tuvo como terceros interesados al Poder Legislativo local y al Poder Ejecutivo Federal, por lo que ordenó darles vista...

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