Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 865/2010 )

Sentido del fallo QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE AMPARO, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA EJECUTORIA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA, QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 865/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 537/2009-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 74/2010)
Fecha02 Febrero 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 865/2010.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de febrero de dos mil once.



V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión 865/2010, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación en representación del Presidente de la República y la revisión adhesiva interpuesta por **********, autorizado de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El dieciocho de abril de dos mil ocho, el Director General de Delitos Fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó querella ante la Procuraduría de Investigación Especializada en Delitos Fiscales, en contra de **********, en su carácter de administrador único y accionista de la empresa **********, **********, en virtud de que en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, omitió el pago de impuestos por la cantidad de $ ********** (**********).


En virtud de lo anterior, se formó la averiguación previa número **********, en la que determinó la autoridad ministerial ejercer acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal, previsto por el artículo 108 y sancionado en su fracción III, del Código Fiscal de la Federación.


La citada averiguación previa fue consignada el dieciocho de marzo de dos mil nueve, correspondiendo su conocimiento al Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, quien ordenó su registro como causa penal **********. Seguido el trámite correspondiente, el veintinueve de abril del referido año, dictó auto de formal prisión en contra de ********** por el citado delito.


El quince de julio de dos mil nueve, el inculpado solicitó su libertad provisional bajo caución al Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, misma que fue concedida, fijando en aplicación concreta del cuarto párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes montos a garantizar:


  1. $********** (**********), para caucionar la posible condena a la reparación del daño en caso de ser responsable; y,

  2. $********** (**********), para garantizar las obligaciones procesales.


Siendo esta última determinación la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Demanda de amparo. I.C.G., por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación, con sede en México, Distrito Federal.

  5. Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

  6. Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

  7. Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.


Actos reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión, se reclama el Código Fiscal de la Federación, concretamente el vigente artículo 92 del mismo. (Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 y 05 de enero de 2005).


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y publicación del Código Fiscal de la Federación, concretamente el vigente artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. (Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 y 05 de enero de 2005).


También se le reclama la promulgación y publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de junio de 2006, que derogó el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación; concretamente la fracción II, del artículo segundo transitorio.


  1. Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del Código Fiscal de la Federación, concretamente el vigente artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. (Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 y 05 de enero de 2005).


D) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del vigente artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. (Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 y 05 de enero de 2005).


También se le reclama la promulgación y publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de junio de 2006, que derogó el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación; concretamente la fracción II, del artículo segundo transitorio.


E) Del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se reclama el acto concreto de aplicación del inconstitucional artículo 92, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, consistente en el auto de fecha 15 de julio de 2009, en el que se concede el beneficio de la libertad provisional bajo caución al suscrito, dentro de la causa penal ********** del índice de ese juzgado.


F) Del Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se reclama la orden de aprehensión y/o reaprehensión dictada en mi contra.


G) Del Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, se reclama la orden de aprehensión y/o reaprehensión dictada en mi contra.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los establecidos en los artículos 14, 16 y 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Jalisco, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, el que mediante acuerdo de veintisiete de julio de dos mil nueve, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********.


Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil nueve, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Jalisco, tuvo por ampliada la demanda de garantías formulada por el quejoso, respecto a los actos que hace consistir en la orden de reaprehensión dictada dentro de la causa penal ********** y su ejecución.


Tramitado el juicio en todas sus partes, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintinueve de septiembre de dos mil nueve y dictó sentencia el mismo día, en la que determinó, por un lado, sobreseer respecto a los actos que se reclamaron de los Jueces Cuarto y Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado; y respecto del Decreto Legislativo por el que se derogó el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación en específico la fracción II del artículo Segundo Transitorio, publicado el veintiocho de junio de dos mil seis, en el Diario Oficial de la Federación; y por el otro, conceder la protección constitucional en contra de los proveídos de veintiocho de junio de dos mil seis y quince de julio de dos mil nueve, en virtud de la inconstitucionalidad del artículo 92, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Amparo que se concedió para los siguientes efectos:


  1. Que el Juez responsable deje insubsistente los citados acuerdos.

  2. En su lugar, dicte uno nuevo en el que omita aplicar lo dispuesto en el artículo 92, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Y como consecuencia, no exija como requisito para el beneficio de la libertad provisional bajo caución, la cuantificación de daños y perjuicios que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su querella. Con la precisión de que queda intocada la suma que le fue fijada para garantizar las obligaciones procesales, ya que esa parte no fue motivo de impugnación”.


CUARTO. Trámite de la revisión principal y adhesiva. Inconforme con la anterior determinación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República, promovió recurso de revisión, el cual mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil diez, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, lo desechó por extemporáneo.


En contra de la anterior determinación, G.A.R., en su calidad de delegada de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido mediante acuerdo de presidencia de ocho de abril de dos mil diez por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual registró como Recurso de Reclamación **********.


Seguido el trámite respectivo el veintidós de abril de dos mil diez, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución en la que declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el acuerdo de veintiocho de enero de dos mil diez, dictado en los autos del toca de revisión...

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