Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1258/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha04 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1652/2008))
Número de expediente1258/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1258/2008

AMPARO EN REVISIÓN 1258/2008.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS: FERNANDO SEDANO GONZÁLEZ Y MARIO ALBERTO OLVERA ACEVEDO.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil nueve.


V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el dieciocho de abril de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra, por lo que se refiere a la materia del presente recurso, de los actos que se atribuyeron al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación, al Director del Diario Oficial de la Federación y a la Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía, consistentes, en el ámbito de su competencia, en la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y aplicación de la fracción I, del artículo 6, de la Ley de Inversión Extranjera, en la resolución contenida en el oficio 3185.08.D.G.I.E.1016, de diecinueve de marzo de dos mil ocho (fojas 18, 19 y 54 del expediente de amparo).

La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 25, 26 y 28 constitucionales, y relató los siguientes hechos:

1.- Mi representada **********, es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes del país, mediante escritura pública número 48,129, otorgada el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, ante la fe del Notario Público Suplente Adscrito Asociado al Titular número 24, Licenciado S.S.A.A. de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, documento que se acompaña a este escrito como (anexo cuatro), y cuyo objeto social, es entre otros, la ‘explotación de servicio público federal en el transporte de carga especializada, así como transporte de automotores nuevos y usados de las plantas a sus concesionarios en toda la República Mexicana, transporte de líquidos, mercancía pesada, carga regular, paquetería y mensajería’. - - - 2.- El capital social de la peticionaria de garantías hasta el treinta de enero de dos mil ocho, se conformaba por ********** de Capital Variable. - - - 3.- La quejosa hoy en día cuenta con el permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación del Servicio Público Federal de Transporte de Carga, el cual se acompaña al presente escrito como (anexo cinco). - - - 4.- Ahora bien, por escrito de fecha treinta de enero de dos mil ocho, presentado el mismo treinta de enero del presente año, mi representada le solicitó a las autoridades responsables Director General de Inversión Extranjera, Dirección General de Inversión Extranjera, Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, todas ellas de la Secretaría de Economía, la autorización para la emisión de una serie especial de acciones Serie ‘N’ o de capital neutro, las cuales tendrían el carácter de inversión neutra, y que podrían representar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de capital social de **********, pudiendo ser suscritas y pagadas por accionistas personas físicas o morales extranjeras. Lo anterior se acredita con la documental anteriormente indicada, misma que se acompaña al presente escrito como (anexo seis).--- Es importante señalar que mi representada cumpliendo cabalmente con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y de Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, presentó su solicitud por escrito en donde se especificaron los datos generales de identificación, corporativos y de la actividad económica que desarrolla la sociedad solicitante, así como el comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.--- 5.- En respuesta de lo anterior, por oficio número 315.08.D.G.I.E. 1016, de fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho, notificado a mi representada el veintiocho de marzo de dos mil ocho, la Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras resolvió lo siguiente:--- ‘Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 18 y 20 de la Ley de Inversión Extranjera y 23 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversión Extranjera; niega la solicitud para emitir acciones con carácter de inversión neutra a **********.’.--- Dicha resolución se acompaña al presente escrito como (anexo dos).--- Como se puede apreciar claramente de lo antes expuesto, mi representada presentó su solicitud de autorización para la emisión de una serie especial de acciones Serie ‘N’ o de capital neutro, el treinta de enero de dos mil ocho, y fue hasta el veintiocho de marzo del presente año, cuando la responsable procedió a dar contestación a la quejosa, esto es, respondió la solicitud de mi mandante fuera del término de treinta y cinco días que tenía para hacerlo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera.--- En efecto, el artículo anteriormente indicado, textualmente señala:--- ‘ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitado, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.---- La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco día hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.’.--- Conforme a lo anterior, el término de treinta y cinco días con que contaba la responsable para dar respuesta a la petición formulada por la quejosa, fenecía el veintiuno de marzo de dos mil ocho, y no obstante lo anterior, fue hasta el veintiocho de marzo del mismo año en que procedió a notificarle y hacerle saber a mi representada la resolución señalada, por lo que evidentemente había concluido el plazo indicado sin que se hubiera emitido tal resolución, y, por lo tanto, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera, se entendió aprobada la solicitud respectiva, esto es, se entendió aprobada la autorización para la suscripción de la serie de acciones Serie ‘N’ o de capital neutro.--- 6.- Con base en lo antes expuesto, mi representada por escrito de veintisiete de marzo de dos mil ocho, presentado el veintiocho de los mismos mes y año, notificó e hizo del conocimiento de las responsables, que atento a la aprobación ficta otorgada a la quejosa de conformidad con el artículo 20 segundo párrafo de la Ley de Inversión Extranjera, había procedido a celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se aprobó la emisión de acciones Serie ‘N’ o de capital neutro, informándole que en su oportunidad se procedería a hacer el registro respectivo en el Registro Nacional de Inversión Extranjera. A fin de acreditar lo anterior, se acompaña al presente escrito como (anexo siete), copia certificada el escrito anteriormente indicado.--- 7.- Por oficio número 315.08.D.G.I.E.1163 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, notificado a mi parte el dos de abril de dos mil ocho, la Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera, en respuesta al escrito de mi representada descrito en el inciso 6.- anterior del presente escrito, resolvió en esencia lo siguiente: - - - ‘1. Como lo dispone el artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera, se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que se obtenga previamente la autorización de la Secretaría de Economía. Por lo que, la autorización de la Secretaría mencionada, es el acto que le confiere la inversión el carácter de neutra.- - - 2. Para que se actualice el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera, esto es, para que se entienda que se tiene por aprobada la solicitud de inversión neutra presentada, por el silencio de la autoridad administrativa concluido el plazo de 35 días hábiles. El interesado deberá solicitar a la autoridad que deba resolver, la constancia de tal circunstancia, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. - - - 3. El supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Inversión Extranjera no se actualiza en el caso de la solicitud presentada con fecha 30 de enero de 2008 por ***********, toda vez que la misma fue resuelta por medio del oficio número 315.08.D.G.I.E.1016, de fecha 19 de marzo de 2008, esto es, antes del plazo legal de 35 días hábiles, que fenecía el día 21 de marzo de 2008.- - - 4. El oficio número...

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