Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2215/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-408/2018))
Número de expediente2215/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2215/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ALMACENES REFRIGERADOS CONSOLIDADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

Secretario Auxiliar: raúl MENDIOLA p.

Elaboró: Jorge Alberto González Sosa



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 2215/2018; y,


R E S U L T A N D O S



Cotejó:



  1. Almacenes Refrigerados Consolidados y Consorcio de Industrias y Alimentos, ambas sociedades anónimas de capital variable, a través de su apoderado Jesús Alberto Valencia Galicia, promovieron juicio de amparo directo contra el laudo de dos de junio de dos mil diecisiete, dictado por la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje (**********), al considerar que violentaba los derechos previstos en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, 14, párrafo segundo, 16, párrafo segundo, 17, 123 y 133 de la Constitución Federal, entre otros, al tenor de los conceptos de violación medulares siguientes:


  1. Solicitó al Tribunal Colegiado de Circuito la interpretación del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que se estaba condenando a las quejosas al pago de diversas prestaciones, sin que se les hubiera permitido participar en todas las etapas procesales que se desarrollaron con la reposición del procedimiento, es decir, la autoridad responsable dictó un laudo con actuaciones nulas, bajo el argumento de que el amparo otorgado a uno de los codemandados no podía beneficiar a los otros dos, pero sí lo podía perjudicar al no permitirle participar en las etapas procesales repuestas.


  1. Que la Constitución Federal no establecía ninguna restricción en cuanto a la oportunidad de defenderse en juicios laborales, aportar pruebas, alegar y ser escuchado en juicio, respetando el debido proceso, y no obstante ello, la autoridad responsable dictó un laudo con base en actuaciones nulas.



  1. Solicitó que los efectos de la sentencia de amparo que ordenó reponer el procedimiento, fueran extensivos a los codemandados del diverso quejoso Cárnicos del Sureste, sociedad anónima de capital variable, siempre y cuando existiera litisconsorcio pasivo necesario –lo cual se actualiza al ser demandadas con idénticas prestaciones y reclamársele un vínculo como unidad económica con las otras sociedades mercantiles demandadas–; según los criterios jurisprudenciales 2a./J. 2/2000, VI.2o.C.200 K, P./J. 9/96 y 2a./J. 121/2006.


  1. Que el acto reclamado no consistió en que se les hubiera emplazado nuevamente a juicio, sino al hecho de que no se les permitiera participar en las etapas procesales que nuevamente se desarrollaron, derivado de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.



  1. Solicitó al Tribunal Colegiado llevara a cabo el control de convencionalidad, así como llevar a cabo una interpretación pro persona, toda vez que el acto reclamado violentó los derechos de audiencia, debido proceso, acceso a la justicia y tutela jurisdiccional, ya que no se les permitió contestar la demanda, replicar, ofrecer pruebas y participar en el desahogo de las mismas


  1. La parte tercera interesada José Dolores Betancourt Mata, promovió amparo adhesivo respecto a la demanda principal; asimismo interpuso recurso de reclamación (**********) en contra del proveído de diez de mayo de dos mil dieciocho –en el que se tuvo por admitida la demanda de amparo–, el cual fue declarado infundado el catorce de junio de dos mil dieciocho –al considerar que el acto reclamado sí era existente–.


  1. Del amparo principal y adhesivo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (**********), donde en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho, se emitió sentencia en el sentido de negar la protección federal solicitada y dejar sin materia el adhesivo, bajo las consideraciones siguientes:


Los anteriores argumentos son inoperantes, porque las cuestiones a que hacen referencia las quejosas ya fueron analizadas por este Tribunal Colegiado en la ejecutoria de ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo directo **********, que las mismas ahora impetrantes de garantías promovieron contra el laudo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, que fue el segundo fallo que la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje pronunció en el juicio laboral **********.

Por tanto, en el presente fallo no es jurídicamente posible efectuar un nuevo estudio en relación con las referidas cuestiones, como lo pretenden las quejosas, porque al respecto rige el principio de cosa juzgada y en razón, además, de la firmeza de la que se encuentran investidas las resoluciones de la potestad federal.

(…)

En consecuencia, como los argumentos de las quejosas son inoperantes, porque respecto de las citadas cuestiones que plantean se actualiza la institución de la cosa juzgada, no resultan aplicables las jurisprudencias y tesis que reprodujeron en su motivo de inconformidad.

Por último, es infundado lo afirmado por las peticionarias del amparo en la parte restante de su concepto de violación, en el sentido de que el laudo reclamado incumple lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

Efectivamente, en los mencionados preceptos legales se prevén los principios de congruencia y exhaustividad que las juntas deben cumplir en el pronunciamiento de sus laudos, los cuales, contrario a lo argumentado por las quejosas, no contravienen con el pronunciamiento del fallo reclamado.

Así se considera, porque del escrito inicial presentado en el juicio de origen el actor demandó, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo y el pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, entre otras prestaciones.

(…)

En consecuencia, como el único concepto de violación expresado resultó en una parte inoperante y en otra infundado, procede negar la protección constitucional solicitada.

(…)

OCTAVO. En virtud de que en el considerando inmediato anterior se desestimó el concepto de violación expresado en el amparo principal, procede declarar sin materia el amparo adhesivo promovido (…)”.


  1. Inconforme, Almacenes Refrigerados Consolidados y Consorcio de Industrias y Alimentos, ambas sociedades anónimas de capital variable, interpusieron recurso de revisión (al que se adhirió la parte tercera interesada José Dolores Betancourt Mata), en el que expusieron, esencialmente, los agravios siguientes:


  • Que el Tribunal Colegiado omitió interpretar el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que se les está condenando al pago de diversas prestaciones, sin que se les haya permitido participar en todas y cada una de las etapas procesales que se desarrollaron con la reposición del procedimiento, ya que la Constitución Federal no establece ninguna restricción en cuanto a la oportunidad de defenderse en juicios laborales, aportar pruebas, alegar y ser escuchado en juicio y respetando el debido proceso –lo que provoca que en el proceso natural se analicen y se les otorgue valor a las actuaciones consideradas nulas–.


  • Que la resolución del presente asunto es de importancia y trascendencia, en razón de que el mismo impacta en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional, pues brinda una solución en los procesos de naturaleza laboral y que son considerados precluidos y en los cuales no se puede dividir la continencia de la causa y brinda claridad en los efectos que tiene una ejecutoria de amparo, cuando declara nulo todo lo actuado en los mismos por estar viciado el procedimiento de origen y sus consecuencias respecto a las partes integrantes del proceso y a los actos procesales desarrollados en el procedimiento viciado.


  • Que la autoridad responsable violó en su perjuicio los derechos de audiencia, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.



  • Reiteró los conceptos de violación que expresó en su demanda de amparo directo, en relación con el fondo del asunto propuesto a examinar.


  1. En auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión en el toca ********** y lo desechó, en razón de que no se advertía que en la especie subsistiera alguna cuestión de constitucionalidad, pues en las violaciones planteadas se advertía que el Tribunal Colegiado no había realizado la interpretación del artículo 1º de la Constitución Federal, por lo que no se actualizaba la existencia de un problema propiamente de constitucionalidad ante el que se tornara procedente el amparo directo en revisión, sino de mera legalidad. Misma suerte corrió la adhesión que se hizo valer por la parte tercera interesada.


  1. Contra ello, el recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto en proveído de treinta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR