Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. 2a./J. 2/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192495
Número de resolución2a./J. 2/2000
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Enero de 2000; Pág. 40
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

La tesis jurisprudencial 9/96, publicada en la página 78 del Tomo III, febrero de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, establece que cuando las sentencias de amparo ordenen reponer el procedimiento, sus efectos deben hacerse extensivos a los codemandados del quejoso, siempre que entre éstos exista litisconsorcio pasivo necesario; por tanto, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo, al otorgar la protección al quejoso, está obligado a establecer que los alcances del amparo benefician a los codemandados del quejoso aun cuando no hayan intentado la acción constitucional siempre que haya litisconsorcio pasivo necesario, pero si no lo hace, el tribunal responsable, al cumplir la ejecutoria, debe acatar la jurisprudencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 14/99. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 2/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero del año dos mil.

Nota: La tesis P./J. 9/96 a que se hace mención, aparece publicada con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.".

11 sentencias

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