Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2011)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA.
Número de expediente360/2011
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-243/2011)),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-21/2010)
Fecha05 Octubre 2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/2008-SS


CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2011

SUSCITADA ENTRE los Tribunales COLEGIADOs décimo séptimo y Séptimo, ambos EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL primer CIRCUITO




MINISTRA PONENTE M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: claudia mendoza polanco


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.


Cotejó.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ********** ********** **********, Tesorero del Consejo de Administración y representante legal de ********** ********** **********, interpuso recurso de revisión, contra la sentencia dictada en el amparo directo D.A. **********/2011, y en el mismo escrito de agravios denunció la posible contradicción de tesis, entre la resolución emitida en dicho juicio y la pronunciada en el amparo directo D.A. **********/2010, del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El primero de agosto de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pliego de agravios y los autos del juicio de amparo **********/2011 antes citado.


Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, le asignó el número **********/2011, y se turnó para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


Asimismo, se giró oficio a la Titular de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se tramitara por separado la posible contradicción de tesis denunciada.


El contenido del acuerdo es el siguiente:


México Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil once.


Con el oficio de remisión de los autos, el escrito original de expresión de agravios y de denuncia de contradicción de tesis de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el representante legal de la solicitante de amparo, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veintidós de junio pasado, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número D.A. **********/2011, asunto en el cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo; sin perjuicio, desde luego, del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por Decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, consistente en que la resolución que al efecto deba dictarse entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Por otra parte, con relación a la instrumental de actuaciones, consistente en los autos del mencionado juicio de amparo directo, dígase al promovente que conforme al primer párrafo del artículo 89 de la Ley de Amparo, es obligación legal tener a la vista dicho sumario para la resolución del presente asunto. Finalmente, en relación con las pruebas referidas en el capítulo correspondiente marcadas con los números uno a diez, dígasele que si lo estima necesario el ministro que se designe como ponente, se solicitará en el momento procesal oportuno. Consecuentemente, con apoyo, además, en el artículo Cuarto transitorio del aludido Decreto de reforma constitucional; en los puntos Primero, fracción I, inciso a), Segundo, fracciones I y II, y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado el día posterior en el citado órgano informativo; en los artículos 29, 83, fracción V, 84, fracción II, 86 y 90, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 14, fracción II, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:


I. Se admite el recurso de revisión que hace valer el representante legal de la quejosa, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


II. Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el pliego de agravios de la parte quejosa; en la inteligencia de que si acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones que señala el precepto legal invocado; sin embargo, si alguna de tales personas ya tiene reconocido expresa o implícitamente dentro del juicio de amparo, el carácter de autorizada en los términos amplios antes descritos, dicha autorización continuará surtiendo todos los efectos legales en esta instancia. T. como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica.


III. Con copia certificada de la sentencia dictada el veintidós de junio del presente año, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.A. **********/2011, del pliego original de expresión de agravios, del presente proveído, así como de los escritos de denuncia de contradicción de tesis, tramítese por separado el expediente relativo a la posible contradicción de tesis que se denuncia.


IV. Túrnese el expediente, para su estudio, al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



V. Hecho lo anterior, si el Ministro ponente o la Sala respectiva considera innecesaria la intervención del Pleno, con fundamento en el numeral 88 del referido Reglamento, previo dictamen o acuerdo que se emita, recibido el asunto en la Subsecretaría General de Acuerdos, previa certificación del titular de ésta, hágase constar dicha determinación y remítase a la Sala de su adscripción para los efectos legales correspondientes, mismo procedimiento, debe llevarse a cabo en caso de que el expediente ya se encuentre radicado en Sala y se solicite que lo resuelva el Pleno.



VI. N.; haciéndolo por medio de oficio a la autoridad responsable, a las señaladas como tercero perjudicadas, y con fundamento en los artículos 29, fracción II, de la Ley de Amparo, y 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien deberá acompañársele copia del escrito de agravios.


Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de J.ia de la Nación, M.J.N.S.M., quien actúa con el S. General de Acuerdos que da fe, licenciado Mario Alberto Esparza Ortiz.


SEGUNDO. Mediante oficio SSGA-IV-**********/2011 de doce de agosto de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió el asunto por razón de materia a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37, primer párrafo y 86, segundo párrafo, primera parte, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil once, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número 360/2011, acusar...

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