Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 400/2010 )

Sentido del fallo SE SOBRESEE EN EL JUICIO.
Fecha07 Julio 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 135/2010-1782), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 902/2009 )
Número de expediente 400/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 1086/2009


amparo en revisión 400/2010.

quejosa: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.E.M.Q..

elaboró: javier ortiz flores.

COLABORÓ: S.V. ALEMÁN.



vo.bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de julio de dos mil diez.



COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades denominadas Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación y por los actos consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil nueve, concretamente los artículos 59-Bis, 64-Bis y 79-A; así como la modificación realizada al pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, derivado de la expedición del decreto que se reclama.


La quejosa estimó violados, en su perjuicio, los artículos 1, 6, 7, 12, 14, 16, 31, fracción IV, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, por proveído de treinta y uno de julio de dos mil nueve, la admitió a trámite registrándola bajo el número de expediente ********** y, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, el referido Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en tanto que el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el doce de febrero de dos mil diez, en la que determinó sobreseer el juicio de amparo,1 de acuerdo con el siguiente punto resolutivo:


PRIMERO.- (sic) Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, por las razones plasmadas en el quinto considerando de esta sentencia.”


No se transcriben las consideraciones en que se apoyó el Juzgado de Distrito para resolver en los términos en que lo hizo, ya que la resolución impugnada se adjunta como anexo a la presente.


TERCERO. Interposición del recurso. Inconforme con la determinación anterior **********, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, el diez de marzo de dos mil diez, ante el Juzgado del conocimiento.


El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que, por razón de turno, correspondió conocer del asunto, por auto de veintidós de marzo de dos mil diez, lo admitió a trámite bajo el número de expediente ********** y, previos los trámites legales conducentes, en sesión celebrada el quince de abril siguiente, determinó revocar la sentencia recurrida, dejar sin efectos el sobreseimiento recurrido, declaró su incompetencia para conocer el asunto y ordenó remitir el toca en revisión, así como los autos del juicio de amparo indirecto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia del recurso, SE REVOCA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. NO SE SOBRESEE en el juicio de amparo respecto de los artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se reclamaron de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta sentencia.

TERCERO. Este tribunal SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE para conocer del examen de constitucionalidad de los artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se reclamaron de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta sentencia.”


CUARTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el autorizado de la parte quejosa bajo el número de expediente 400/2010; asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes y turnó el expediente, para su estudio, al Ministro José Fernando Franco González Salas.


QUINTO. Radicación en Sala. Previo dictamen del Ministro ponente y los acuerdos presidenciales correspondientes se radicó el asunto en esta Segunda Sala.


SEXTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Tercero, fracción II, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se impugna la inconstitucionalidad de los artículos 59-Bis, 64-Bis y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, reformada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil nueve, y si bien subsiste la cuestión de constitucionalidad planteada, esta Segunda Sala advierte, de oficio, que, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que si bien fue la que el Juez de origen estimó actualizada, la misma se analiza bajo otro matiz.


SEGUNDO. Con independencia del sentido del presente fallo, cabe señalar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se pronunció sobre la oportunidad del recurso de revisión,2 de ahí que no sea necesario abordar nuevamente el tema.


Asimismo, en cuanto a la legitimación del recurrente, se advierte que la revisión se formuló por persona legalmente facultada para promoverla, habida cuenta que quien suscribió el pliego de agravios fue el autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.3


TERCERO. Consideraciones de la sentencia impugnada. En la audiencia celebrada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el expediente relativo al juicio de amparo indirecto **********, determinó sobreseer el juicio de garantías, en razón de los argumentos que, en síntesis, son:


  • En el considerando quinto el Juez de Distrito realizó un análisis del núcleo esencial de los preceptos reclamados para determinar si la norma era de contenido electoral.


  • En razón de lo anterior, el Juzgado de Distrito consideró que los preceptos que se reclamaban se circunscribían única y exclusivamente a cuestiones de carácter electoral, en relación a la propaganda e información que en esa materia tienen derecho a difundir el Estado y los partidos políticos, mediante la radio y la televisión que sea tendente a orientar e influir en la población sobre temas y decisiones en materia política.



  • La aseveración anterior se corrobora de la lectura de la exposición de motivos que dio origen al Decreto reclamado, de donde se desprende que las reformas al ordenamiento legal fueron encaminadas a armonizar las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión con las disposiciones de la artículo 41 constitucional y las del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, en la norma reclamada únicamente se definen las obligaciones que derivan del nuevo marco jurídico en materia de uso de tiempos en radio y televisión con fines electorales.


  • Así, se llegó a la conclusión de que los actos reclamados se refieren al ámbito electoral, por lo que su examen debe efectuarse por medio de los medios expresamente establecidos en la Constitución Federal, ya que aun cuando el estudio del asunto pudiera verse...

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