Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 163/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO MOTIVO DEL PRESENTE CONFLICO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 265/2010)),DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 423/2010)
Número de expediente163/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 163/2010.


CONFLICTO competenciaL 163/2010.

suscitado entre EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, Y EL décimo segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA civil DEL primer CIRCUITO.




ministro ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretaria: constanza tort san román.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de junio de dos mil diez.



V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O S.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil diez, en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en Tecámac, Estado de México, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ordenadora, y de la citada en primer término, como ejecutora, reclamando de tales autoridades la resolución interlocutoria de incompetencia por declinatoria de doce de noviembre de dos mil nueve, dictada en los autos del toca número 2091/2009, y el auto de doce de enero de dos mil diez, dictado en el expediente 26/2010, respectivamente.


El demandante del amparo señaló como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adujo los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se refieren por resultar ello innecesario para efectos de la presente resolución.


SEGUNDO. Por auto de dieciséis de abril de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que fue turnado el asunto, formó y registró en el Libro de Gobierno el expediente correspondiente con el número de A.D.D.4., y en la misma actuación determinó que carecía de competencia para conocerlo por razones de territorio, por lo que ordenó su envío al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que correspondiera en turno.


El auto de mérito, en lo que interesa, dice lo que a continuación se transcribe.


Nezahualcóyotl, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil diez.

Téngase por recibido el oficio 1256, signado por el J. Segundo Civil de Primera Instancia de Otumba, con residencia en Tecámac, Estado de México, adjunto al cual remite el expediente 26/2010, cuaderno de amparo interno 15/2010 que contiene entre otras constancias el original y tres copias del escrito de demanda de amparo promovido por **********, por su propio derecho, así como un sobre amarillo que contiene un recibo por pago directo serie A. 594408, primer testimonio del instrumento notarial número 31,004 y un juego de copias simples de diversas actuaciones; asimismo, envía el oficio 1257 por medio del cual rinde su informe justificado. A. recibo.

Con el oficio de cuenta y anexos, fórmese y regístrese en el libro de gobierno con el número de amparo directo D.C. 423/2010.

De la revisión de las constancias que integran el expediente 26/2010, este tribunal colegiado considera que carece de competencia legal por razón de territorio para conocer de la demanda de garantías promovida por ********** por su propio derecho, en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los autos del toca 2091/2009, y ordena remitir los presentes autos así como sus anexos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno, en virtud de las siguientes consideraciones:

En principio, es pertinente señalar que la cuestión de competencia de toda autoridad jurisdiccional es de suma importancia y de previo y especial pronunciamiento, por imperativo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el juicio de amparo directo se concreta con la disposición contenida en el artículo 48 bis de la Ley de Amparo, al establecer como obligación del tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo o la revisión de declararlo así cuando estime que no es competente para conocer del asunto.

En efecto, de los artículos 44, 46 y 48 bis, segundo párrafo, de la ley de la materia se advierte que: a) el amparo contra sentencias definitivas o laudos, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable; b) que se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes no contemplen algún medio de impugnación, o cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten tal renuncia o aquellas resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal, pongan fin al juicio sin que procede recurso alguno en su contra; y que c) cuando un tribunal colegiado de circuito que estime que no es competente para conocer de un asunto, así deberá declararlo y remitirlo al tribunal que en su concepto lo sea.

Por su parte el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de lo Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, modificado por el Acuerdo General 67/2009 del mismo pleno, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial e inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, así como a la modificación de la circunscripción territorial de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, establece en la fracción II, de su punto tercero lo siguiente:

TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica: I: (…)

II. SEGUNDO CIRCUITO. Respecto de los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en materia civil y en materia del trabajo es la establecida para los juzgados de Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de J., Estado de México, y en cuanto al tribunal colegiado con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, concede en la referida ciudad.”

Asimismo, el párrafo tercero, de la fracción II, del punto cuarto, del referido acuerdo, dispone:

CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I.- …

II.- SEGUNDO CIRCUITO. …

Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios Acolman, Amecameca, A., Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, C., Chiconcuác, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad”.

De las anteriores transcripciones se desprende que este Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, tiene igual jurisdicción que los juzgados de distrito que funcionan actualmente en la misma residencia.

Por otra parte, el punto tercero, en su fracción I, del referido acuerdo establece:

TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:

  1. PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.”

En este contexto, si mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil diez, ante el J. Segundo Civil de Otumba, con residencia en Tecámac, Estado de México, ********** demandó el amparo y la protección de la justicia federal, como ya se mencionó, en contra de la resolución interlocutoria de incompetencia por declinatoria de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ésta tiene su jurisdicción territorial establecida en el Distrito Federal, es evidente que corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, conocer del juicio de garantías que nos ocupa, toda vez que tiene la misma jurisdicción esto es en el Distrito Federal.

En consecuencia, previo cuaderno de antecedentes que se forme, envíese al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en...

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