Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2006 |
ACUERDO General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 57/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS EN QUE SE DIVIDE LA REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA JURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
El artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar, el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, que cada uno de los circuitos comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en cada distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado;
Para regular los temas antes señalados se encuentra vigente el Acuerdo General 23/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil uno, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito, el cual sustituyó al Acuerdo General 16/1998, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho;
Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su especialización, así como la creación de nuevos Circuitos y su delimitación territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el referido Acuerdo General 23/2001 ha sido reformado en múltiples ocasiones durante un lapso de más de cuatro años, además de que desde la vigencia del mismo, se han creado nuevos municipios que es necesario incorporar a ese tipo de normatividad; por lo que se hace evidente la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
El territorio de la República se divide en veintinueve Circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:
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PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.
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SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México.
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TERCER CIRCUITO: Estados de Jalisco y Colima.
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CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.
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QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
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SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.
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SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, H., Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, J.C., Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de L.C. delR., Oluta, Oteapan, Pajapan, S.J.E., Sayula de A., Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de J., Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
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OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coahuila y los municipios de General S.B., G.P., L., Mapimí, Nazas, S.J. de Guadalupe, San Luis del Cordero, S.P. delG. y Tlahualilo del Estado de Durango.
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NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí.
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DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, H., Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, J.C., Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de L.C. delR., Oluta, Oteapan, Pajapan, S.J.E., Sayula de A., Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de J., Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
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DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.
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DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa.
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DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.
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DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estados de Yucatán y C..
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DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
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DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.
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DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de Chihuahua.
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DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.
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DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de Tamaulipas.
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VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.
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VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Guerrero.
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VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.
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VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estados de Zacatecas y A..
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VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit.
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VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General S.B., G.P., L., Mapimí, Nazas, S.J. de Guadalupe, San Luis del Cordero, S.P. delG. y Tlahualilo.
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VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur.
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VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo.
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VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala.
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VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de H..
Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
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PRIMER CIRCUITO:
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- Cincuenta y cinco tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en materia civil y quince en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal.
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- Ocho tribunales unitarios especializados: seis en materia penal y dos en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal.
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- Sesenta y cuatro juzgados de Distrito especializados en el Distrito Federal: dieciocho de procesos penales federales, doce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.
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SEGUNDO CIRCUITO:
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- Doce tribunales colegiados especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y uno en materia de trabajo, con residencia en Toluca y tres tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de J..
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- Cinco tribunales unitarios: cuatro con sede en Toluca y uno con residencia en Nezahualcóyotl.
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- Veinte juzgados de Distrito en el Estado de México: seis especializados en materia de procesos penales federales y cinco especializados en materia de amparo y juicios civiles federales, todos con residencia en Toluca; seis juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de J. y tres con sede en Nezahualcóyotl.
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TERCER CIRCUITO:
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- Trece tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, cuatro en materia administrativa, cinco en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Guadalajara.
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- Cuatro tribunales unitarios con residencia en Guadalajara.
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- Diecinueve juzgados de Distrito especializados en el Estado de Jalisco: nueve en materia penal, con sede en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán; cinco en materia administrativa y de trabajo y cinco en materia civil, todos con residencia en Guadalajara.
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- Dos juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con sede en la ciudad del mismo nombre.
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CUARTO CIRCUITO:
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- Once tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
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- Dos tribunales unitarios con residencia en Monterrey.
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- Doce juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: cinco en materia penal, tres en materia administrativa y cuatro en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
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QUINTO CIRCUITO:
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- Cinco tribunales colegiados especializados: tres en materias penal y administrativa; y dos en materia civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.
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- Cinco tribunales unitarios con sede en Hermosillo.
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- Diez juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: cuatro con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
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SEXTO CIRCUITO:
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- Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y uno en materia de trabajo, todos con residencia en Puebla.
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- Un tribunal unitario con sede en Puebla.
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- Diez juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
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SEPTIMO CIRCUITO:
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