Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 158/2008-PL)

Sentido del falloES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Número de expediente158/2008-PL
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 71/2008 RELACIONADO CON EL A.D. 72/2008))
Fecha13 Agosto 2008
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 158/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 158/2008-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 158/2008-PL.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: J.A.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de agosto de dos mil ocho.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil siete, en la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada **********, promovió amparo en contra de la sentencia dictada por la referida Sala el trece de noviembre de dos mil siete, en el toca **********.


En la demanda de amparo señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atribuyó el carácter de terceros perjudicados a **********, ********** y **********, quienes fueron debidamente emplazados como se aprecia en las constancias glosadas a fojas veintidós a treinta del juicio de amparo.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió el siete de febrero de dos mil ocho, registrándola con el número **********.


El treinta de abril de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable “…deje insubsistente la sentencia combatida, en la parte que fue materia de este juicio de amparo, y en su lugar dicte otra en la que siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria, de manera fundada, motivada y congruente analice los agravios planteados en el recurso de apelación, en relación con el material probatorio aportado por las partes contendientes al juicio de origen, pero en el entendió de que deberá estarse exclusivamente a los términos en que está planteada la litis natural, y hecho lo anterior con plenitud de jurisdicción decida lo que en derecho proceda.”


TERCERO. Inconforme ********** (tercero perjudicado), mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de revisión el cual se remitió a este Alto Tribunal en cumplimiento al acuerdo de veintinueve del mismo mes y año.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de cuatro de junio de dos mil ocho desechó el recurso de revisión por extemporáneo.


CUARTO. Inconforme con ese acuerdo, ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


El veintiséis de junio de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de reclamación, ordenó la formación y registro del expediente con el número 158/2008-PL, y lo turnó al Ministro Genaro David Góngora Pimentel para su estudio; posteriormente, el asunto se radicó en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, atento a lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Único del Acuerdo General P. número 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres.


SEGUNDO. A continuación se estudiará la oportunidad en la presentación del recurso de reclamación.

El acuerdo impugnado se notificó al recurrente -por así haberlo solicitado en su escrito de expresión de agravios- por medio de lista que se fijó en los estrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el jueves diecinueve de junio de dos mil ocho, según se desprende de la constancia que obra a fojas ciento treinta y cuatro y siguientes del amparo directo en revisión **********; de esta forma, la notificación surtió sus efectos al día siguiente hábil, viernes veinte, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de tres días previsto por el artículo 103 del mismo ordenamiento trascurrió del lunes veintitrés al miércoles veinticinco de junio de dos mil ocho, y si el escrito por el que se interpone el recurso de reclamación se presentó el martes veinticuatro de junio de dos mil ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al sello visible al reverso de la foja tres del toca 158/2008-PL, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Con el oficio de remisión de los autos, el escrito original de expresión de agravios y la copia simple de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por **********, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el tercero perjudicado **********, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil ocho, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el juicio de amparo directo **********, y como del análisis de las constancias de autos aparece que la sentencia impugnada fue notificada por lista a la parte tercero perjudicada el doce de mayo de dos mil ocho, según consta en la razón de la Actuaria Judicial adscrita al indicado órgano jurisdiccional que obra al reverso de la foja setenta y ocho del cuaderno de amparo, y el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento hasta el día veintiocho de mayo siguiente; es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho periodo corrió, por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III y 34, fracción II, de la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del catorce al veintisiete de mayo de dos mil ocho; inclusive, descontándose, desde luego, el día trece de mayo, por ser el en que surtió efectos la notificación, los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de ese mismo mes y año, por ser sábados y domingos, respectivamente; razón por la cual debe desecharse, por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone. Consecuentemente, con fundamento, además, en los artículos 90 de la Ley de Amparo, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Segundo punto del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, se acuerda:

I.- Se desecha, por extemporáneo, el recurso de revisión que hace valer el tercero perjudicado **********.

II.- Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el pliego de agravios de la parte recurrente; en la inteligencia de que si acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones a que alude el invocado precepto legal; sin embargo, si alguna de tales personas ya tiene reconocido, expresa o implícitamente, dentro del juicio de garantías el carácter de autorizada en los términos amplios antes descritos, dicha autorización continuará surtiendo todos sus efectos legales en esta instancia.

III.- N.; …”

CUARTO. El recurrente aduce en su agravio:


Dicha resolución me causa agravio toda vez que al realizar el cómputo este H. Supremo Tribunal, no tomó en cuenta o consideración que el H. Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa de E., Veracruz, cambio de domicilio con...

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