Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2003-PL )

Sentido del fallo ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA.
Número de expediente 18/2003-PL
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 284/2003), ACTUAL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1288/2002)
Fecha29 Octubre 2003
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2003-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD

DE ATRACCIÓN 18/2003-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2003-PL.

PROMOVENTE: sexto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: G.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de octubre del año dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O


PRIMERO.- Por escrito presentado el día diecinueve de noviembre del año dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA, por conducto de su apoderado legal, OMAR CURIEL VILLASEÑOR, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES: A). Director del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, con domicilio en Barranca del Muerto No. 280, Colonia Guadalupe Inn, D.Á.O., C. P. 011029.- B).- COORDINADOR DEL DISTRITO FEDERAL, del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, con domicilio en Av. Revolución No. 1227, Colonia los Alpes, D.Á.O., C. P. 01010.- C).- El Sr. L.A.M.O., quien llevó acabo (sic) la notificación del indicado crédito por instrucciones del INFONAVIT.- - - IV.- ACTOS RECLAMADOS: A).- La determinación por parte del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, de los créditos con números de folio 09/01212669/4/002147, 09/01/323024/6/002009 y 09/02/048001/1/002085, correspondientes a los periodos 04 del 2001, 06 del 2001, 01 del 2002 respectivamente.- - - B).- El citatorio para la notificación de los créditos mencionados.- C).- Las actas de notificación de los créditos mencionados.- D).- El nombramiento del C.L.A.M.O., como notificador de los actos impugnados.” (Fojas 1 a 2 del juicio de amparo **********).


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló en la demanda de amparo, como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, relató los antecedentes del caso y expresó los siguientes conceptos de violación:


VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. - - - Es de hacer notar que en el presente caso, se actualizan los supuestos de excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, ya que por una parte, se plantean violaciones directas a preceptos constitucionales y por la otra, la ‘exención al pago de impuestos’ e ‘inmunidad de jurisdicción’ de que goza mi poderdante, provienen de un Acuerdo Internacional que es de jerarquía inmediata siguiente a la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de mayor rango a las Leyes Federales, además de su inherente trascendencia extrafronteras del Territorio Nacional; por lo que el análisis de dichos privilegios de inmunidad de jurisdicción y exención al pago de impuestos, no es jurídicamente viable en una resolución dictada al medio de defensa ordinario que contempla la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. - - - Lo anterior encuentra apoyo en la Tesis de Jurisprudencia número 984, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la página 676, Tomo V, Parte TCC del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que literalmente expresa: - - - ‘RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO HAY QUE AGOTARLOS, (VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCIÓN).’ (Se transcribe). - - - Por otra parte, el artículo 54 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, actualmente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por su parte el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación prescribe que el recurso de revocación que procede contra el procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales es optativo; motivo por el que además de lo indicado en líneas precedentes, respecto a que la determinación de los créditos reclamados viola directamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dos Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de México que tienen jerarquía superior a las leyes federales, el recurso de inconformidad es optativo para el afectado, tal y como acontece en la especie de conformidad a las disposiciones respectivas de la citada Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del también aludido Código Fiscal de la Federación. - - - A su vez, el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, señala que tratándose de la determinación de cuotas obrero patronales (de las que forman parte las aportaciones para la vivienda de los trabajadores), sólo podrán ejecutarse hasta pasados quince días posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. - - - Como puede observarse, este último precepto en comento específica el plazo de quince días para la reclamación de cuotas obrero-patronales o aportaciones de seguridad social de la que forman parte las sujetas a controversia en el caso; lo que significa que está dando margen para que los afectados con créditos derivados de tales aportaciones, los impugnen en el juicio de amparo, máxime cuando el numeral no fija condicionantes sobre el medio de defensa a utilizarse. - - - Debe hacerse hincapié en la circunstancia de que, el texto del indicado artículo 144 permanece inalterable, pues las últimas reformas a las diversas disposiciones del Código Tributario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2000, no lo modificaron; por lo tanto sigue vigente la opción para que los afectados con créditos emanados de aportaciones para la vivienda, interpongan el juicio constitucional, sin necesidad de agotar previamente los recursos administrativos que contemplan los ordenamientos secundarios. - - - Hecho el análisis de las anteriores disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Código Fiscal de la Federación, resulta innegable la procedencia del juicio de amparo, por lo que en seguida se exponen los conceptos de violación que demuestran la inconstitucionalidad de los actos debatidos. - - - PRIMERO.- Antes de entrar propiamente al planteamiento de los conceptos de violación en que incurren las autoridades señaladas como responsables en esta demanda de garantías, es preciso el señalamiento de antecedentes que deberá tomar en cuenta el J. a quien corresponda el conocimiento del presente juicio, que se reseñan en seguida: - - - Jurídicamente no ha lugar al cobro del crédito número 09/01/212669/4/002147 del período 4 del 2001, por parte del INFONAVIT, toda vez que el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con fecha 25 de octubre de 2001, notificó al Organismo Internacional quejoso, el crédito número 016212669 correspondiente al período 04 sobre aportaciones para la vivienda de Trabajadores, el cual fue impugnado por este Organismo, habiéndose turnado la demanda al Juzgado Décimo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, registrándose el juicio con el número **********, al cual ya recayó sentencia de primer grado que otorgó al quejoso la protección constitucional y las autoridades responsables interpusieron en su contra recurso da revisión, que se encuentra radicado en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo El Toca R.A. 291/2002. Por lo que ante esa situación el INFONAVIT se encuentra impedido legalmente para volver a dictar un crédito a nombre del ILCE con aportaciones a la vivienda de trabajadores del mismo período. - - - En cuanto al crédito número 09/01/32-3024/6/002009 de aportaciones a la vivienda de trabajadores del período 06 de 2001; tampoco tiene cabida su cobro, en razón de que con fecha 11 de enero de 2002, el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, notificó al INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA el crédito número 016323024 integrado con aportaciones para la vivienda de los Trabajadores del periodo 06 de 2001 y el Organismo destinatario del crédito, lo reclamó vía amparo, que tocó al Juzgado Décimo de Distrito del D.F. en Materia Administrativa, registrándose el juicio con el número 88/2002, al que con fecha 27 de septiembre de 2002, recayó sentencia otorgando la protección constitucional al impetrante, y las autoridades responsables interpusieron en su contra recurso de revisión. De esa manera el INFONAVIT está jurídicamente impedido para volver a fincar al ILCE un crédito de aportaciones para la vivienda de trabajadores del mismo período. - - - Por lo que toca al Crédito número 09/02/048001/1/002085 de aportaciones para la vivienda de los trabajadores del período 1 del 2002, de igual manera no es posible su cobro, ya que con fecha 12 de marzo de 2002, las autoridades del IMSS, notificaron al INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA el crédito número 026048001 integrado con aportaciones para la vivienda de trabajadores de ese período, habiéndose interpuesto en su contra demanda de garantías, que se ventiló en-el Juzgado Quinto de Distrito del D.F. en Materia Administrativa bajo el índice **********,...

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