Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 96/2009)

Sentido del falloPRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero de la sentencia recurrida, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de la presente ejecutoria. TERCERO. Se sobresee respecto de los artículos 5º, fracción IX y 31 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, así como respecto de los artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10; 11, párrafo segundo; 74, 75 y 77, fracción XV, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Técnica Alimenticia con Sabor, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos1 Bis, fracciones I y III; 5, fracción VIII; 6, fracciones I, II y III; 7, fracción V; 10, fracciones I, X Ter, XIII y último párrafo; 13; 14; 16, párrafos primero y segundo; 20; 27; 28 y 29 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal; de los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho; así como de los artículos 4; 5; 6, fracciones I, II y V; 7; 8, fracciones I, II, III, IV, V y VII; 9, fracciones II, III y IV; 11 , fracciones II, III y IV; 15, fracción II; 16; 17; 20; 21; 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.
Fecha15 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 20/2009)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-1136/2008)
Número de expediente96/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

AMPARO EN REVISIÓN 96/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 96/2009


QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ


SECRETARIAS: F.E.T., PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO Y FRANCISCA MARÍA POU GIMÉNEZ


Colaboró: HERNÁN HUMBERTO BADILLO BATAY


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión número 96/2009; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal

  4. Secretario de Salud del Distrito Federal

  5. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal

  6. Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal

  7. Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  8. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

  9. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Benito Juárez


LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho.


En específico, se reclama la inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones: (i) de la Ley de Protección a la Salud de los No fumadores para el Distrito Federal, los artículos 1 Bis, fracciones I y III; 5, fracciones VIII y IX; 6, fracciones I, II y III; 7, fracción V; 10, fracciones I, X Ter, XIII y último párrafo; 13; 14; 16, primer y segundo párrafos; 20; 27; 28; 29 y 31; (ii) de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10; 11, segundo párrafo; 74; 75 y 77, fracción XV; así como el Segundo y Tercero Transitorios del Decreto antes referido.


  1. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, la promulgación, publicación y ejecución del Decreto anterior, específicamente por los preceptos mencionados en el apartado que antecede, así como la expedición y ejecución del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


En específico, del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal se reclaman los artículos 4; 5; 6, fracciones I, II y V; 7; 8, fracciones I, II, III, IV, V, y VII; 9, fracciones II, III y IV; 11, fracciones II, III y IV; 15, fracción II; 16; 17; 20; 21; 22 y 23.


  1. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho, así como del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


  1. De los secretarios de Salud, Seguridad Pública y Transportes y Vialidad, todos del Distrito Federal, el refrendo y cualquier acto de ejecución realizado por dichas autoridades, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los decretos impugnados y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


  1. De la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal y de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de dicha dependencia, la publicación de los decretos impugnados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


  1. D.J.D. del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación B.J., cualquier acto realizado por dicha autoridad, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los referidos decretos y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló que se violaban en su perjuicio los artículos , , , 16, 22, 73, fracción XVI y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil ocho, previo requerimiento y desahogo del mismo, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, ordenó el registro de la demanda con el número **********, y la admitió a trámite, teniendo como autoridades responsables, además de las invocadas en la demanda, a las siguientes que fueron señaladas como ejecutoras al desahogar la prevención:


  1. Director Jurídico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

  2. Subsecretario de Seguridad Pública.

  3. Director General de la Policía Sectorial.

  4. Director Ejecutivo de Protección Ciudadana.

  5. Director Jurídico de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

  6. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación B.J..


Previos los trámites de ley, la juez de distrito celebró la audiencia constitucional el veintisiete de agosto de dos mil ocho y dictó sentencia que firmó el dos de diciembre del mismo año, en la que determinó sobreseer en parte el juicio de amparo y en otra negar la protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo admitió a trámite ordenando su registro con el número **********.


En sesión de veintiuno de enero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que resolvió remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara si deseaba asumir su competencia originaria.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de treinta de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión, por lo que ordenó dar vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para la formulación del pedimento correspondiente, y turnó el expediente para la elaboración del proyecto al Ministro M.A.G..


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló el pedimento correspondiente el día doce de febrero de dos mil nueve en el sentido de que se confirme la sentencia recurrida y se niegue a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.

Previo dictamen del ministro ponente, el asunto se radicó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de tres de marzo de dos mil nueve, en donde el asunto fue discutido en sesión del día dieciocho del mismo mes, resolviéndose remitir el asunto al Tribunal Pleno, donde quedó radicado por auto de veinte de marzo de dos mil nueve.


En cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de siete de septiembre de dos mil nueve, el asunto fue remitido a la Primera Sala donde fue radicado y turnado al Ministro José de J.G.P. para la formulación del proyecto, turnándose posteriormente a la M.O.S.C. de G.V., por acuerdo de ocho de octubre de dos mil diez.


En sesión privada de Pleno de veintitrés de agosto de dos mil diez se designó al M.J.R.C.D. como supervisor de la comisión formada para el estudio de los asuntos relacionados con la Ley de Protección de la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, la Ley para el Funcionamiento de...

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