Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2343/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 320/2015))
Número de expediente2343/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 2343/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2343/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA auxiliar: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de tres de junio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación ********** de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veinte de agosto de dos mil quince, la admitió y la registró con el número **********. En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que negó el amparo y la protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veintisiete de abril siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Máximo Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se registró con el número ********** y se requirió al promovente para que ratificara la firma que calzaba el escrito de expresión de agravios. Una vez desahogado el requerimiento, por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Por acuerdo de doce de julio siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia asignada.



C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y temporalidad. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el trece de abril de dos mil dieciséis (foja 77 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el catorce siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del quince al veintiocho de abril de dos mil dieciséis; descontándose los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el veinticinco de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que el presente recurso se interpuso en tiempo y forma.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:

I. Detención.

El veintisiete de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a las doce horas con cincuenta minutos, al ponerse el semáforo en rojo para los vehículos, ********** cruzó sobre las líneas peatonales de la Avenida ********** esquina con **********, colonia **********, Delegación **********. En ese momento, **********, quien laboraba como chofer de la unidad de transporte colectivo tipo microbús, circulaba sobre la Avenida **********y al llegar al mencionado crucero, detuvo la unidad para permitir el ascenso de pasajeros. Al terminar, el chofer reinició la marcha del vehículo sin percatarse que la hoy occisa iba cruzando la calle, impactándola y proyectándola contra el pavimento, para luego pasar las llantas del microbús por sobre el cuerpo de la transeúnte, causándole las lesiones que le provocaron la muerte.


Enseguida, el chofer continuó circulando y procedió a estacionarse a un lado del camellón de la **********, acto seguido, descendió del vehículo y se dio a la fuga dejando abandonado el microbús. Ante ello, el testigo de los hechos, **********, fue en su persecución, en compañía de los policías preventivos ********** e **********, quienes lograron darle alcance y asegurarlo a algunas calles de distancia.


II. Averiguación Previa


Una vez que el quejoso fue puesto a disposición de la autoridad ministerial, el veintiocho de septiembre de dos mil doce, rindió declaración en la que narró su versión de lo ocurrido.


III. Primera instancia.


Seguido el cauce del proceso, el veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en la causa ********** en contra de **********, por ser penalmente responsable de la comisión del delito de ********** (que prive de la vida a otro, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en los órganos interesados y cuando el agente se dé a la fuga), imponiéndole una pena de siete años de prisión.



IV. Segunda instancia.



Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quedando registrado con el número **********. Por sentencia de tres de junio de dos mil catorce, dicho órgano jurisdiccional emitió resolución en la que modificó el fallo apelado por lo que hace a la cuantificación de la indemnización, así como lo relativo a la suspensión de los derechos políticos del sentenciado.



V. Juicio de amparo



En contra de dicha determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual dictó sentencia en la que negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal. Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.



  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso formuló los siguientes argumentos de disenso:

  • La autoridad responsable violó en su perjuicio el principio de exacta aplicación de la ley que consagra el artículo 14 constitucional, al imponerle por simple analogía la agravante prevista en el artículo 140, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, relativa a “cuando el agente se dé a la fuga”, con base en las declaraciones de dos testigos cuyas deposiciones se contraponen con lo expuesto por los policías remitentes

  • Indebidamente se incrementó la pena impuesta al tener por acreditada la agravante prevista en el artículo 124 del código punitivo para esta Ciudad, que señala que se tendrá como mortal una lesión en los órganos interesados que ocasionen la muerte, pues afirma que no se le puede sancionar por las lesiones causadas si ya se le sentenció por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.

  • Además, señala que el artículo 22 constitucional prohíbe las penas inusitadas y trascendentales, aunado a que toda pena debe ser...

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