Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 585/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha03 Septiembre 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 154/2002),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 524/2003))
Número de expediente585/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 630

AMPARO EN REVISIÓN 585/2004

AMPARO EN REVISIóN 585/2004

********** Y OTRO.




PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIO: G.E.L.E..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil cuatro.


Vo. Bo.



Cotejó.

VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dos en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de ********** (carácter que acredita con la copia certificada del testimonio de la escritura pública 6351, de la Notaría 26 de Monterrey, Nuevo León, fojas 86 a 100 del expediente del Juicio de Amparo), y **********, por su propio derecho y designando como representante común a **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: “a) Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. --- b) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) Secretario de Gobernación. --- d) Director General del Diario Oficial de la Federación. --- e) Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- f) Subsecretario de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- g) P.F. de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- h) Tesorero de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- i) Administrador Local de Recaudación de San Pedro Garza García, Nuevo León, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

ACTOS RECLAMADOS: “A. Del Congreso de la Unión, o sea el Poder Legislativo Federal, integrado por un Congreso General dividido en dos cámaras, una de D. y otra de Senadores, lo siguiente: --- 1) La expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, aparentemente aprobada el 31 de diciembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente 1º, de enero de 2002; en cuanto a que establece, inconstitucionalmente, que dentro de los ingresos que percibirá la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, se encuentra comprendido un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones; servicios que prestan los quejosos mediante concesiones de frecuencias y redes públicas para televisión restringida por microondas (MMDS), que le fueron otorgadas por el Ejecutivo Federal; y de esta ley, en especial, el artículo 1º, inciso A, fracción I, numeral 4, letra E. --- ‘Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.’ (Se transcribe). --- 2) La expedición del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobado ‘aparentemente’ por dicho Congreso el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 1º, de enero de 2002; respecto de sus artículos 1º, fracción II, 2º, fracción II, inciso B), 3º, fracción XIII, inciso A numeral 4, 4º, 5º, 17, 18 y 19; que establece, inconstitucionalmente, un impuesto especial sobre los ingresos que perciben las quejosas por los servicios de telecomunicaciones que prestan mediante concesiones de bandas frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado, y operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para el servicio de televisión restringida de señales codificadas de audio y video por microondas. --- ‘DECRETO. --- EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: --- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:’ (Se transcribe). --- El Congreso de la Unión expide Ley y Decretos mencionados (actos reclamados), sin tener facultades constitucionales para ello, o sea fijar un impuesto especial sobre ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones, en contravención a los artículos 41, 49, 73, fracción XXIX-A, inciso 5 y 124 Constitucionales. Además, el Congreso no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento legislativo para expedir estas leyes y lo hizo extemporáneamente, vencido el período extraordinario de sesiones, conculcando los artículos 65, 66, 67, 70, 72, inciso E, 74, fracción IV constitucionales. Por lo que tampoco, dichos actos (leyes) reclamados pueden considerarse fundados y motivados; todo en perjuicio y en violación de las garantías que otorgan a los quejosos los artículos 14 y 16 constitucionales. --- La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en los artículos que de las mismas se reclaman; carecen de generalidad en violación del principio de igualdad que como garantía otorgan a los quejosos los artículos 12 y 13, en relación con el artículo 31, fracción IV (equidad) Constitucionales; puesto que, no gravan a todas las personas que se encuentran dentro del supuesto o hecho generador del impuesto especial, o sea los que prestan servicios de telecomunicaciones, sino arbitrariamente a una parte de ellas y dentro de éstas a los quejosos; la que tendrá que pagar un impuesto especial caprichoso, exorbitante y ruinoso en violación además al principio de equidad establecido en la fracción IV del artículo 31 Constitucional. --- Los actos reclamados, establecen a cargo de los quejosos el pago de un impuesto especial que carece de proporcionalidad; constituye para ellas una carga excesiva, que las priva de los legítimos ingresos a que tiene derecho por el ejercicio de una actividad lícita; crea privilegios indebidos a favor de aquellas personas que deban pagar el impuesto especial y cuyas leyes arbitrariamente exentan (privilegio); impuesto especial que constituye una pena confiscatoria prohibida, en perjuicio de los quejosos, todo en violación de las garantías de libertad, industria y comercio, extinción de privilegios (monopolio) y no imposición de penas confiscatorias que otorgan a los quejosos los artículos , 12, 13, 14, 16, 22 y 28 constitucionales. --- B) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 1) La promulgación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; respecto de los artículos de éstas, especificados en el inciso A) anterior; publicados estos actos en el Diario Oficial de la Federación de 1º, de enero de 2002. --- 2) El Acuerdo por el que dicho P. ordenó al Secretario de Gobernación, la publicación para su observancia de la Ley y el Decreto citados. --- 3) Los acuerdos, órdenes y todo acto de ejecución que el P. emita; artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que tengan por objeto la ejecución de las leyes que se reclaman, mediante el presente juicio de garantías. --- Estos actos del P., al ser derivados de actos (leyes inconstitucionales), adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad; por lo que violan en perjuicio de los quejosos las garantías que les otorgan los artículos , 12, 14, 16, 22 y 28 constitucionales. --- C) D.S. de Gobernación: --- 1) El refrendo; en términos del artículo 13 de la Administración Pública Federal; de la (1) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. --- 2) Las órdenes para que el Director del Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Gobernación, publicara estas leyes en el Diario Oficial de la Federación. --- Actos éstos que y como son derivados de leyes inconstitucionales; adolecen de los mismos vicios; en violación a las garantías a que se refieren los artículos , , 12, 13, 14, 16, 22 y 28 constitucionales. --- D) Del Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente del Secretario de Gobernación: --- La publicación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el Diario Oficial de la Federación el 1º, de enero de 2002; acto de publicación que adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la Ley y Decreto referidos. --- E) De los Secretario de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Ingresos, P.F. de la Federación, Tesorero de la Federación, Administrador Local de Recaudación de San Pedro Garza García, Nuevo León, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclaman: --- Todos y cada uno de los actos de ejecución de las leyes que se reclaman mediante el presente juicio de amparo (1) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en cuanto a los preceptos de éstas, que específicamente se reclaman; actos de ejecución, entre otros, el fincar (liquidar) un crédito a cargo de la quejosa con fundamento en un impuesto especial inconstitucional, llevar a cabo inspecciones, verificaciones y procedimientos fiscales para ello; así como ejercer en contra de los quejosos la facultad económica coactiva de requerimiento,...

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