Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 738/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 486/2005-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 505/2006 E I.I.S. 9/2012))
Número de expediente738/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 738/2012


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 738/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto **********.

QUEJOSoS: ********** Y OTRA.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: R.R.M..

Vo. Bo.








México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil doce.



V

Cotejó:

I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. En dictamen de diecinueve de abril de dos mil doce, emitido en el incidente de inejecución de sentencia **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, envió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la falta de cumplimiento a la interlocutoria emitida por la J. Tercero de Distrito en el Estado de G., en el juicio de amparo indirecto **********, que vinculó a las autoridades responsables a pagar a la quejosa, la cantidad de $********** (********** pesos ********** centavos) en cumplimiento sustituto decretado de oficio por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la ejecutoria de dieciocho de septiembre de dos mil seis engrosada el treinta y uno de octubre siguiente en ese juicio de garantías (fojas 3 a 26 del incidente de inejecución de sentencia 738/2012).


SEGUNDO. En auto de cuatro de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 738/2012 y turnarlo al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas (fojas 28 y 29 del incidente de inejecución de sentencia 738/2012).


TERCERO. Previo dictamen del Señor Ministro Ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto se radicó en esta Segunda Sala, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto tercero, fracción V, a contrario sensu y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y puntos CUARTO, SEXTO, párrafo primero y NOVENO, en lo conducente, del diverso Acuerdo General 12/2009, actualizado mediante instrumento normativo del dieciséis de enero de dos mil doce, porque se trata del desacato a una sentencia interlocutoria de cumplimiento sustituto pronunciada por un Juzgado de Distrito en la vía del amparo indirecto; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos precisados y no se decidirá sobre la aplicación a las autoridades responsables, de las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO. En virtud de no haberse agotado el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 12/2009 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco, para que su titular proceda en los términos que se le ordenarán en esta resolución.


I.- En efecto, de los antecedentes del caso se advierte que este asunto se formó debido a la falta de acatamiento a la interlocutoria emitida por la J. Tercero de Distrito en el Estado de G., en el juicio de amparo indirecto **********, que vinculó a las autoridades responsables a pagar a la quejosa, la cantidad de $********** (********** pesos ********** centavos) en cumplimiento sustituto decretado de oficio por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la ejecutoria de dieciocho de septiembre de dos mil seis engrosada el treinta y uno de octubre siguiente en ese juicio de garantías.


La J. de Distrito requirió el cumplimiento al Secretario de Administración y Finanzas; Director de Catastro e Impuesto Predial, Director de Fiscalización; y, Agente Recaudador Número Uno del Impuesto Predial de Costa Azul, dependiente de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial, todas del Ayuntamiento de Acapulco de J., en el Estado de G..


Sin embargo, no advirtió que ante la nueva obligación de pago derivada del cumplimiento sustituto, deben intervenir en el procedimiento de cumplimiento, otras autoridades, en razón de su competencia y atribuciones legales, las cuales no han sido requeridas.


Al respecto, los artículos 29, fracción III, 106, fracciones II y VIII, 152 y 160 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de G.1 establecen, respectivamente, que los Ayuntamientos nombrarán a propuesta del Presidente Municipal, entre otros servidores públicos, al Tesorero, entre cuyas facultades y obligaciones se encuentran las de administrar los ingresos municipales y ejercer el gasto público municipal, pagar las erogaciones correspondientes al presupuesto y manejar los fondos; para estos fines la Tesorería Municipal es un órgano de gestión para el ejercicio del gasto público municipal, entendido como el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales así como el manejo de los fondos municipales, para lo cual, además, debe vigilar que dicho presupuesto se ejerza en forma estricta y verificar que toda erogación presupuestaria esté justificada.


Sin embargo, de autos no se advierte que el Tesorero del Municipio de Acapulco de J., G., haya tenido intervención en el procedimiento de ejecución, pues no ha sido requerido por el J. de Distrito para que en el ámbito de sus atribuciones acate la ejecutoria de garantías.


Aun cuando esta autoridad no fue señalada como responsable en el juicio de garantías, está vinculada al cumplimiento sustituto de la ejecutoria, en razón de sus atribuciones legales y, por ello, debe ser requerida para que intervenga en el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo.


En lo concerniente al cumplimiento del fallo protector por todas las autoridades que en razón de sus funciones deban intervenir en la ejecución, aun cuando no hubieran sido señaladas como responsables en el juicio de amparo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, entre otros, el siguiente criterio:


Sexta Época

Registro: 265194

Instancia: Segunda Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tercera Parte, CXXVIII,

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 17

EJECUTORIA DE AMPARO. AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, TIENEN OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS ACTOS QUE REQUIERA SU EFICACIA.

Todas las autoridades, aunque no hayan sido designadas como responsables en el juicio de garantías, si tienen o deben tener intervención en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, están obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de la sentencia protectora, y para que el fallo constitucional logre vigencia real y eficacia práctica.”


A su vez, el artículo 107, fracción XVI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once,2 vincula al superior jerárquico de la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues en este sentido señala que, cuando el incumplimiento sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo otorgado, sin que se hubiera acatado la ejecutoria, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar de su cargo y a consignar ante el J. de Distrito, al titular de la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico, si hubiera incurrido en responsabilidad.


En este mismo sentido se orienta el Acuerdo General 12/2009 de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos, el cual establece en su punto SEGUNDO3 que el cumplimiento se requerirá a la autoridad vinculada y, en su caso, a su superior jerárquico, indicándoles con...

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