Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 581/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 29 DE JUNIO DE 2009, EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA I.I.S. 38/2009.
Número de expediente 581/2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.A. 24/2009 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 38/2009), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1369/2008)
Fecha02 Septiembre 2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 581/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 581/2009.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 581/2009.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: G.R.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 581/2009, derivado del juicio de amparo 1369/2008, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Secretario de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal

  5. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

  7. Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.


Actos Reclamados:

En la respectiva esfera de atribuciones de las autoridades señaladas como responsables se reclama de cada una de ellas el refrendo, publicación y ejecución del “Decreto por el que se expropian a favor del Distrito Federal los inmuebles que se indican, para la instalación y puesta en funcionamiento de casas de emergencia y centros de refugio para las mujeres que han sido víctimas de violencia familiar, a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal,” de fecha nueve de junio de dos mil ocho, que fue publicado en el número 354 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Órgano de Gobierno del Distrito Federal, el día doce de junio de dos mil ocho, en segunda publicación para efectos de notificación.


Los quejosos señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narraron los antecedentes del caso y esgrimieron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de fecha cuatro de julio de dos mil ocho, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quién por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, radicándola bajo el número de expediente 1369/2008 y, previo acuerdo de catorce de agosto de dos mil ocho, mediante el cual se tuvo por ampliada la demanda de garantías en relación con los actos y autoridades responsables, el once de noviembre de la misma anualidad, se llevó a cabo la audiencia constitucional correspondiente y se dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el veintitrés de diciembre de ese año y en la que se determinó:


PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, por los motivos expuestos en los considerandos segundo y cuarto de esta sentencia.--- SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, por las razones y para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”


El efecto para el que se concedió el amparo a la parte quejosa, fue:


Así las cosas, al resultar fundado el concepto de violación en comento, lo procedente es conceder a **********, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que las autoridades responsables dejen sin efectos el “Decreto por el que se expropian a favor del distrito federal los inmuebles que se indican, para la instalación y puesta en funcionamiento de casas de emergencia y centros de refugio para las mujeres que han sido víctimas de violencia familiar a que se refiere la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el distrito federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días once y doce de junio de dos mil ocho, lo anterior, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo.--- La presente resolución obedece a que los actos reclamados transgreden primordialmente la garantía de audiencia de la impetrante, porque previo a su ejecución debió dársele la oportunidad de defenderse, ofrecer pruebas y alegar lo que estimara conveniente, además de que carece de la debida fundamentación y motivación; por tanto, queda expedita la vía de las responsables para efectuar nuevos actos con el contenido que reclama la parte quejosa, empero, deberá respetar las garantías individuales de los promoventes del amparo en los términos que han quedado precisados.”


TERCERO. Inconformes con la anterior resolución, el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la D.d.J. y del Secretario de Gobierno del Distrito Federal y el Delegado del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que fueron admitidos por acuerdo de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, por el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de los asuntos, registrándolos bajo el número de expediente R.A. 24/2009 y, previos los trámites de ley, en sesión del día veintisiete de febrero de dos mil nueve, el órgano jurisdiccional en comento resolvió:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, para los efectos señalados en la sentencia recurrida.


Por acuerdo de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, la Juez de Distrito que conoció del asunto, tuvo por recibida la copia certificada de la resolución anterior; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, D. General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Oficial Mayor, todos ellos del Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de autoridades ordenadoras, así como al Director de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información y al Director General de Patrimonio Inmobiliario, ambos de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en su calidad de autoridades ejecutoras, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de dicho proveído, informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo, hasta ordenar que se abra el incidente de inejecución de sentencia para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Ante la omisión por parte de las autoridades requeridas, por acuerdos de fechas diecisiete y veintiséis de marzo y seis de abril de dos mil nueve, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó requerir a las autoridades responsables, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, D. General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Oficial Mayor, Director de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información y al Director General de Patrimonio Inmobiliario, así como a sus superiores jerárquicos, Jefe de Gobierno, O.M. y C.J. y de Servicios Legales, todos del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de dichos proveídos, informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo, hasta ordenar que se abra el incidente de inejecución de sentencia para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En cumplimiento a lo antes requerido, por oficios recibidos el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Oficial Mayor, el Director General de Patrimonio Inmobiliario y el Director de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, todos del Gobierno del Distrito Federal, informaron a la Juez del conocimiento los trámites que se estaban realizando a fin de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Del mismo modo, por oficio recibido el catorce de abril de dos mil nueve, la D.d.J. de Gobierno del Distrito Federal, informó al juzgado del conocimiento del requerimiento realizado por el Director General de Servicios Legales a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, a fin de que sin mayor dilación acatara el fallo protector.


QUINTO. Ante la falta de cumplimiento por parte de las autoridades requeridas, por acuerdo de diecisiete de abril de dos...

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