Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 193/2007-PL )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente 193/2007-PL
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 12/2007)
Fecha08 Agosto 2007
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 314/2004-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 193/2007-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 193/2007-PL.

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil siete.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de reclamación interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de seis de junio de dos mil siete, dictado en la competencia 51/2007, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio número 995 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete, la Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, remitió a este Alto Tribunal copia certificada de todo lo actuado en el juicio ordinario civil 224/2006, a efecto de que, de estimarse procedente conforme a derecho, se avocara a dirimir el conflicto competencial que por razón de territorio se suscitó entre ese juzgado y el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J., Oaxaca.


SEGUNDO. Por auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de seis de junio de dos mil siete, se ordenó formar y registrar el toca relativo al conflicto competencial suscitado, además se determinó que aun cuando este Alto Tribunal tiene competencia originaria para conocer del asunto, conforme con el Acuerdo Plenario 5/2001, procedía la remisión del caso al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, para su resolución.


TERCERO. Inconforme con la determinación anterior, **********, por su propio derecho, en su carácter de parte en el juicio ordinario civil 224/2006 del cual proviene el conflicto competencial relacionado, interpuso recurso de reclamación a través de su escrito presentado el día veintidós de junio de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, por acuerdo de cuatro de julio del propio año, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 193/2007-PL, y ordenó su envío a esta Primera Sala, turnándose a la ponencia del señor M.S.A.V.H. para su estudio.


CUARTO. Por auto de seis de julio de dos mil siete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto y devolvió el mismo al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, y el punto Único del Acuerdo General número 8/2003, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicados el veintinueve de junio de dos mil uno y el nueve de abril de dos mil tres, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, ya que el recurso se hace valer en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal en un conflicto competencial.


SEGUNDO. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de reclamación se realizó o no oportunamente.


Sin embargo, es pertinente reiterar que el recurrente se inconforma contra el proveído de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de seis de junio de dos mil siete, mediante el cual determinó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, conforme con el Acuerdo Plenario 5/2001, a fin de que resolviera el conflicto competencial que por razón de territorio se suscitó entre el Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos y el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Jumiltepec, Oaxaca.

En tal virtud, el término para la interposición del presente recurso de reclamación encuentra fundamento en los artículos 284, 297, fracción II, y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, toda vez que los asuntos jurisdiccionales de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se limitan exclusivamente al conocimiento de juicios de amparo, sino a todos aquellos asuntos que por razón de su competencia debe dar trámite, como es el caso del conflicto competencial que se suscitó entre aquellas autoridades y que en el auto impugnado el Presidente de esta alta instancia decidió remitirlo al Tribunal Colegiado para su resolución en atención a su competencia delegada.


Al respecto, tiene aplicación la siguiente tesis del Pleno de este Alto Tribunal.


No. Registro: 198,713

Tesis aislada

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

V, Mayo de 1997

Tesis: P. LXVIII/97

Página: 169


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. La fracción V del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte para conocer de las reclamaciones que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR