Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 566/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 177/2012)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 100/2012-V)
Número de expediente566/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 566/2012.


AMPARO EN REVISIÓN 566/2012.

RECURRENTEs: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



ministro ponente: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIa: carmina cortés rodríguez.




Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil doce.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • Autoridades responsables:


  1. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Contralmirante del Cuerpo General, D. de Estado Mayor, Coordinador de Instalaciones Logísticas del Cuartel General del Alto Mando de la Armada de México.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Agente del Ministerio Público Militar Especialista en Asuntos Navales, adscrito a la Procuraduría de Justicia Militar.


  1. Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar.


  • Actos reclamados:


De las autoridades señaladas como responsables se reclamó, respectivamente, lo siguiente:

  1. El Decreto de treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y tres, por el que se creó el Código de Justicia Militar, específicamente, los artículos 102 y 343, fracción II.


  1. La emisión del Oficio número **********, de **********, en el que se requiere información al quejoso en relación a los hechos ocurridos el seis junio de ese año.


  1. La investigación penal con presunción de dolo derivada de la averiguación previa iniciada en contra del quejoso.


  1. El auto de formal prisión de **********, dictado dentro de la causa penal **********.


SEGUNDO.- La parte quejosa narró los antecedentes del caso; invocó como derechos fundamentales infringidos los previstos en los artículos 14, 16, 19, 21, 73 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil doce desechó la demanda de garantías respecto del acto reclamado del Agente del Ministerio Público Militar Especialista en Asuntos Navales, adscrito a la Procuraduría de Justicia Militar, consistente en la investigación penal con presunción de dolo derivada de la averiguación previa iniciada en contra del quejoso.


Asimismo, admitió a trámite la demanda de garantías por el resto de las autoridades y actos reclamados referidos líneas atrás y ordenó el registro del asunto con el número de expediente 100/2012-V.


CUARTO.- Por resolución terminada de engrosar el veintinueve de junio de dos mil doce, el órgano de control constitucional determinó:


  1. S. en el juicio de amparo respecto del acto reclamado al Contralmirante del Cuerpo General, D. de Estado Mayor, Coordinador de Instalaciones Logísticas del Cuartel General del Alto Mando de la Armada de México, consistente en la emisión del oficio **********, al no demostrarse que hubiera afectado la esfera jurídica del quejoso.

  2. No amparar respecto del artículo 343, fracción II del Código de Justicia Militar.

  3. Amparar en contra del artículo 102 del Código de Justicia Militar.

  4. Amparar en contra del auto de formal prisión combatido.


QUINTO.- Por escritos presentados el diecisiete y dieciocho de julio de dos mil doce, ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el Agente del Ministerio Público adscrito al propio juzgado y el delegado del P. de los Estados Unidos Mexicanos interpusieron respectivamente recurso de revisión. El Juez de Distrito, mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil doce, remitió los autos al Tribunal Colegiado en materia penal en turno.


SEXTO.- Recibidos los autos en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de dos de agosto de dos mil doce, su P. dispuso formar y registrar el toca con el número 177/2012; asimismo, al imponerse de la naturaleza de la impugnación, mediante resolución de trece de septiembre de dos mil doce determinó dejar a salvo la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 102 del Código de Justicia Militar.


SÉPTIMO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil doce, su P. dispuso formar y registrar el toca con el número 566/2012; asimismo, al analizar la naturaleza del artículo impugnado, determinó que corresponde a esta Primera Sala su conocimiento.


OCTAVO.- El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de tres de octubre de dos mil doce, aceptó la competencia para conocer del medio de impugnación y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del punto octavo del Acuerdo 1/1998, adicionado por el Acuerdo 7/2003, ambos emitidos por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código de Justicia Militar, precepto que se refiere a la materia penal, la cual constituye materia exclusiva de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Previo a cualquier análisis es pertinente tener presentes los antecedentes que informan el presente asunto.


  1. Hechos.


  1. El quejoso ostentaba el grado de Primer Maestre del Cuerpo General Infantería de M. Escala Armero, al momento de los hechos, se desempeñaba como C. de la Guardia en Prevención de las Instalaciones Logísticas de la Agrícola Oriental de la Secretaría de M..


  1. Mediante oficio ********** de **********, el Contralmirante Cuerpo General D. de Estado Mayor, en su carácter de Coordinador de las Instalaciones Logísticas del Cuartel General del Alto Mando de la Secretaría de M. Armada de México, comunicó al quejoso que esa coordinación tuvo conocimiento que el día **********, día en que este último fungía como oficial de guardia, se suscitó la probable comisión de un hecho delictivo por personas armadas en contra de una ciudadana en las inmediaciones de la Guardia en Prevención; asimismo, que personal armado de la Guardia en Prevención a su mando encañonó a uno de los participantes, mismo que arrojó un arma que fuera recogida por un elemento de la guardia; requiriéndolo en dicho documento para que rindiera un informe pormenorizado en el que explicara: “1. Motivos por los cuales no asentó en las novedades de la libreta del parte; 2. Motivo por el cual los probables responsables que participaron en el hecho no fueron detenidos y entregados a las autoridades competentes, considerando que ya estaban encañonados por personal de la guardia a su mando, lo cual era procedente por haberlos detenido en flagrancia; 3. Informe respecto al arma supuestamente recogida”.


  1. En contestación al requerimiento, en oficio sin número de **********, el quejoso señaló: “1. No se anotó en la libreta del parte de novedades por ser un hecho que no ocurrió en la guardia en prevención, sino que en la avenida canal de San Juan y Tezontle; 2. No se detuvo a ningún probable responsable ni entregado a las autoridades competentes, ya que en ningún momento se encañonó a nadie por personal de la Guardia en Prevención, como lo manifiesta en su superior oficio citado en antecedentes; 3. No “Negativo” se recogió ninguna arma.


  1. Derivado de lo anterior, se inició averiguación previa en contra del quejoso y el **********, se remitió pedimento de incoación **********, suscrito por el Agente del Ministerio Público Militar Especializado en Asuntos Navales Mesa III Adscrito a la Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar.


  1. El **********, se libró orden de aprehensión en contra del quejoso, por su probable responsabilidad en el delito de infracción de deberes comunes a...

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