Acuerdo No. 7 que Emite el Consejo General Relativo al Registro de Candidaturas al Cargo de Gobernador del Estado, para La Elección Extraordinaria que Se Llevará a Cabo el Día 07 de Diciembre de 2003, en Cumplimiento a Lo Dispuesto por El Artículo 202 del Código Electoral del Estado

Fecha de disposición15 Noviembre 2003
Fecha de publicación15 Noviembre 2003
SecciónAnexos
Número de Gaceta53

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO No. 7 QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL RELATIVO AL REGISTRO DE CANDIDATURAS AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO.

PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIOACUERDO NUM. 7

10/Noviembre/2003

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL RELATIVO AL REGISTRO DE CANDIDATURAS AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.

CONSIDERANDO:

I.-

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas...". En correlación a este artículo, nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dispone en el artículo 86 BIS, primer párrafo, que: "La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: Fracción I: Los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público; la ley determinará los modos específicos de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales, previa inscripción de la constancia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado".

II.-

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de candidaturas para la elección de Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 3º, 145, 163, fracción XXII, 199, 202 y demás relativos del Código Electoral del Estado.

III.-

Que en virtud de la expedición por parte del Congreso del Estado del Decreto No. 6, por el que se emitió la convocatoria a elecciones extraordinarias, en el cual se autorizó a este Consejo General para ajustar los plazos relativos a la preparación y desarrollo de la jornada electoral, este Consejo General aprobó, con fecha 05 de noviembre del año en curso, el acuerdo por el que se establecieron el calendario y lineamientos generales para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado, en el que se determinó que el plazo para el registro de candidaturas al cargo de Gobernador del Estado durante el proceso electoral extraordinario, sería del 8 al 9 de noviembre de 2003.

IV.-

Que dentro del plazo antes mencionado, fueron recibidas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, las solicitudes de registro de candidatos que a continuación se manifiestan, respetando para su mención el orden cronológico de su presentación ante el Instituto Electoral del Estado:

NOMBRE DE LA PERSONA POSTULADA PARA CANDIDATO

(A) AL CARGO DEGOBERNADOR

  1. GUSTAVO ALBERTOVÁZQUEZ MONTES

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA.

PARTIDO POLITICO O

COALICIÓN

Coalición "Alianza con Gustavo Vázquez Montes"

18:33 horas del día nueve de noviembre/2003

México Posible C. ARACELI GARCÍA MURO 17:46...

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